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ULLOA CON ICARO SEGURIDAD LTDA.”, ordenó notificar por aviso a
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento ordinario
RIT M-170-2025, RUC 25-4-0727933-9, caratulada “ULLOA CON ICARO SEGURIDAD
LTDA.”, ordenó notificar por aviso a la demandada ICARO SEGURIDAD LTDA.,
76.575.376-7, representada por Gabriela Paz Chandia Ruiz, RUT N°16.175.157-K, la demanda
interpuesta con fecha 27 de octubre de 2025 por don RICHARD ARMANDO ULLOA
TAMARIN, desempleado, domiciliado en Ambrosio Camus N°139, Comuna de San Felipe,
Región de Valparaíso, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda en
procedimiento monitorio de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del
despido, en contra de mi ex empleador, ICARO SEGURIDAD LIMITADA., empresa del giro de
seguridad, representada convencionalmente por doña GABRIELA PAZ CHANDIA RUIZ, RUT
N°16.175.157-K, desconozco su profesión u oficio, o por quien a la fecha de notificación ejerza
labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Orrego 315, Comuna de Valparaíso, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código
del Trabajo, en contra de en contra del UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, representada
legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don OSVALDO
CORRALES JORQUERA, psicólogo, ambos domiciliados en calle Blanco 951, Valparaíso, en
virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a
exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a prestar
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador, ICARO
SEGURIDAD LIMITADA, el 15 de mayo de 2024, mediante la suscripción de contrato de
trabajo. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían en desempeñarme como
“Supervisor de guardias”, labor que desempeñaba coordinando al personal de seguridad en la
instalación universitaria que mencionare, delegando funciones y tareas específicas a los guardias
de seguridad, dándole seguimiento y control a estas actividades. Esto lo desarrollaba en
dependencias de la Universidad de Valparaíso, dentro sus instalaciones, ubicadas en Camino La
Troya S/N & El Convento, Circunvalación Ote., comuna de San Felipe, Valparaíso. Lo anterior
en virtud de un contrato en el cual la demandada solidaria la UNIVERSIDAD DE
VALPARAÍSO, encargó la prestación de servicios de seguridad y vigilancia a mi ex empleador,
la empresa de seguridad ICARO SEGURIDAD LIMITADA. En consecuencia, nos encontramos
en presencia de un régimen de subcontratación laboral. 3.- Mis remuneraciones estaban
constituidas por sueldo base, asignaciones de colación, movilización, gratificación legal, entre
otras prestaciones, las cuales conforme al artículo 172 del código del Trabajo, mi última
remuneración asciende a la suma de $1.116.250-. , la cual solicito desde ya tener presente para
todos los efectos legales. 4.- En lo que respecta a mi jornada de trabajo, en mi contrato de trabajo
se estipulo en la cláusula tercera, que cumpliría una jornada sujeta al articulo 22 inciso 2° del
Código del Trabajo. 5.- En lo que respecta a mi modalidad de contratación, esta fue de carácter
indefinido. 6. Es menester indicar que durante toda la vigencia de la relación laboral con la
demandada desempeñé mis funciones a cabalidad, ejerciéndolas con rectitud y sin ningún tipo de
contratiempo. 7. Hago presente que, entre otras prestaciones, se me adeudan mis cotizaciones de
salud y mi remuneración del mes de agosto de 2025. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO
DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 25 de junio de 2025, se me entrega carta de despido
que indica que este se materializara en fecha 31 de julio de 2025, por la causal del Art. N°161
Numeral 1, del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”, aludiendo motivos de carácter
económicos, vinculado directamente, según la misiva, a incumplimientos de pagos en servicios
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contratados por los mandantes y clientes principales de mi ex empleador, señalándose en la
aludida carta la suma de $1.788.153-. por conceptos de feriado proporcional e indemnización de
años de servicios, que se me pagaría. Que posteriormente, en fecha 28 de julio de 2025,
nuevamente se me hace llegar carta de mi ahora ex empleador, indicado que la carta de despido,
antes mencionada, programada para el día 31 de julio se dejaba sin efecto. Que al tenor de lo
expuesto, seguí realizando mis labores con total normalidad, en las dependencias de la
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