Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

ULLOA CON ICARO SEGURIDAD LTDA.”, ordenó notificar por aviso a

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en causa laboral de procedimiento ordinario RIT M-170-2025, RUC 25-4-0727933-9, caratulada “ULLOA CON ICARO SEGURIDAD LTDA.”, ordenó notificar por aviso a la demandada ICARO SEGURIDAD LTDA., 76.575.376-7, representada por Gabriela Paz Chandia Ruiz, RUT N°16.175.157-K, la demanda interpuesta con fecha 27 de octubre de 2025 por don RICHARD ARMANDO ULLOA TAMARIN, desempleado, domiciliado en Ambrosio Camus N°139, Comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio de despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de mi ex empleador, ICARO SEGURIDAD LIMITADA., empresa del giro de seguridad, representada convencionalmente por doña GABRIELA PAZ CHANDIA RUIZ, RUT N°16.175.157-K, desconozco su profesión u oficio, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Orrego 315, Comuna de Valparaíso, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de en contra del UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don OSVALDO CORRALES JORQUERA, psicólogo, ambos domiciliados en calle Blanco 951, Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador, ICARO SEGURIDAD LIMITADA, el 15 de mayo de 2024, mediante la suscripción de contrato de trabajo. 2.- Los servicios para los cuales fui contratado consistían en desempeñarme como “Supervisor de guardias”, labor que desempeñaba coordinando al personal de seguridad en la instalación universitaria que mencionare, delegando funciones y tareas específicas a los guardias de seguridad, dándole seguimiento y control a estas actividades. Esto lo desarrollaba en dependencias de la Universidad de Valparaíso, dentro sus instalaciones, ubicadas en Camino La Troya S/N & El Convento, Circunvalación Ote., comuna de San Felipe, Valparaíso. Lo anterior en virtud de un contrato en el cual la demandada solidaria la UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, encargó la prestación de servicios de seguridad y vigilancia a mi ex empleador, la empresa de seguridad ICARO SEGURIDAD LIMITADA. En consecuencia, nos encontramos en presencia de un régimen de subcontratación laboral. 3.- Mis remuneraciones estaban constituidas por sueldo base, asignaciones de colación, movilización, gratificación legal, entre otras prestaciones, las cuales conforme al artículo 172 del código del Trabajo, mi última remuneración asciende a la suma de $1.116.250-. , la cual solicito desde ya tener presente para todos los efectos legales. 4.- En lo que respecta a mi jornada de trabajo, en mi contrato de trabajo se estipulo en la cláusula tercera, que cumpliría una jornada sujeta al articulo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 5.- En lo que respecta a mi modalidad de contratación, esta fue de carácter indefinido. 6. Es menester indicar que durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada desempeñé mis funciones a cabalidad, ejerciéndolas con rectitud y sin ningún tipo de contratiempo. 7. Hago presente que, entre otras prestaciones, se me adeudan mis cotizaciones de salud y mi remuneración del mes de agosto de 2025. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 25 de junio de 2025, se me entrega carta de despido que indica que este se materializara en fecha 31 de julio de 2025, por la causal del Art. N°161 Numeral 1, del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”, aludiendo motivos de carácter económicos, vinculado directamente, según la misiva, a incumplimientos de pagos en servicios Sitio Web: www.diarioficial.cl contratados por los mandantes y clientes principales de mi ex empleador, señalándose en la aludida carta la suma de $1.788.153-. por conceptos de feriado proporcional e indemnización de años de servicios, que se me pagaría. Que posteriormente, en fecha 28 de julio de 2025, nuevamente se me hace llegar carta de mi ahora ex empleador, indicado que la carta de despido, antes mencionada, programada para el día 31 de julio se dejaba sin efecto. Que al tenor de lo expuesto, seguí realizando mis labores con total normalidad, en las dependencias de la

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)