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Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, causa RIT 0-32-2026, caratulado “ULLOA/PARADA", en materia de Despido injustificado y otro, por resolución de fecha 31/03/2026, 14/05/2026. San Carlos, 14/05
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Familia de San Carlos, causa RIT 0-32-2026, caratulado
“ULLOA/PARADA", en materia de Despido injustificado y otro, por resolución de fecha
31/03/2026, 14/05/2026. San Carlos, 14/05/2026. Atendido los antecedentes que obran en autos,
ha lugar a lo solicitado y para efectos de notificar a la demanda principal, con la debida
antelación leal, se fija nuevo día y hora para la audiencia preparatoria el 13 de julio de 2026, a las
08:30 horas. La audiencia preparatoria se realizará con las personas que asistan afectándole a la
que no concurran todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación conforme lo señala
el artículo 451 del Código del Trabajo. Las partes con una antelación de 3 días de antelación a la
audiencia deberán subir vía Oficina Judicial Virtual la totalidad de su prueba documental en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 20.886. Y se solicita que las partes remitan
al correo electrónico del Tribunal juzletrassancarlos@pjud.cl con anticipación a la fecha de la
audiencia fijada, las minutas de los medios de prueba que pretenden valerse. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 439 del C.T., efectúese la notificación por aviso a la demanda JOEL
RENATO PARADA SEPÚLVEDA, Rut N° 13.601.330-0, de la demanda, su proveído y
presente resolución a través de una publicación en el Diario Oficial, para lo anterior se deberá
realizar un extracto que deberá contener el resumen de la demanda y copia íntegra de la
resolución recaída en ella y de la presente resolución, conforme lo indica la normativa legal
citada. Atendido lo dispuesto en el artículo 431 del CT, comuníquese oportunamente al Diario
Oficial para que realice la publicación ordenada, debiendo gestionar su publicación la parte
demandante, y comunicarlo oportunamente al Tribunal. Notifíquese a la demandante, vía correo
electrónico. RIT: 0-32-2026, RUC: 26-4-0767424-2. Proveyó Juez del 1° Juzgado de Letras de
San Carlos, quien firma conforme a la Ley N° 20.886. En San Carlos a 14/05/2026, se notificó
por el estado diario la resolución precedente. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE
DECLARACION DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO VERBAL, NULIDAD DEL
DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER
OTROSÍ: PERSONERÍA. S.J.L. DE SAN CARLOS. Leopoldo Vidal González, Abogado, RUN
16.600.572-8, domiciliado en Av. libertad 887, oficina 201 comuna de Chillán, en representación
de don Patricio Orlando Ulloa Torres, RUN N° 12. 343.720-9, trabajador, domiciliado en camino
a Puyaral Norte San Nicolás, a Us, respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, acorde a los
artículos 446 y siguientes del CT, se interpone demanda en procedimiento ordinario de
declaración de relación laboral, despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en
contra de JOEL RENATO PARADA SEPÚLVEDA RUT 13.601.330-0, domiciliado en camino
a Puyaral sur, San Nicolás, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la
condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Lo anterior base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.
Que, mi representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y
dependencia para el demandado, don Joel Parada Sepúlveda, con fecha 01/02/2010. 2. Que,
durante toda la relación laboral, el actor se desempeñó en funciones de maestro constructor,
ejecutando labores en las distintas obras que el demandado le indicaba, de manera continua y
permanente. 3. Que, la jornada de trabajo excedía sistemáticamente los límites legales,
alcanzando hasta 12 horas diarias, sin que dichas horas extraordinarias fueran debidamente
remuneradas, configurándose así un incumplimiento grave a la normativa laboral vigente. 4.
Que, durante toda la vigencia de la relación laboral, el demandado nunca escrituró contrato de
trabajo, manteniendo al trabajador en una situación de absoluta informalidad, en contravención a
lo dispuesto en el CT. 5. Que, como consecuencia de lo anterior, el empleador tampoco enteró ni
pagó las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor, correspondientes a AFP, AFC
y sistema de salud (Fonasa), durante toda la relación laboral. 6. Que, además, el demandado
incumplió su deber de protección eficaz, al no proporcionar a sus trabajadores los elementos de
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