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A a y Horas 13:00 09:00 17:00 15:00 Horas, Correo en Causa C-1891-2024, Ruc 24-2-4793995-0, Se Ha Ordenado Notificar a Través de Extracto a la Demandada Doña Fernanda Waleska Vargas Zamora, Run 19.307
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
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En causa C-1891-2024, RUC 24-2-4793995-0, se ha ordenado notificar a través de extracto
a la demandada doña Fernanda Waleska Vargas Zamora, RUN 19.307.001-9, de la demanda, su
proveído de fecha 7.09.2024 y resolución dictada en audiencia celebrada con fecha 09.04.2026.
Demanda: Jorge Luis Vargas Herrera solicita el cese inmediato de la pensión alimenticia
regulada a favor de doña Fernanda Waleska Vargas Zamora, RUN 19.307.001-9, por no ser
titular actualmente de derecho de alimentos al ser mayor de 28 años, y cesando de esta manera la
obligación alimenticia. Resolución de fecha 07.09.2024: Rancagua, con la fecha señalada en la
firma, se dicta la presente resolución: Atendido que los fundamentos de la demanda constituyen
antecedentes calificados en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 1° de la ley N°
14.908, se provee como sigue: Al ingreso demanda; A lo principal: por admitida demanda de
cese de alimentos. Traslado. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a
lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Se cita a
audiencia preparatoria para el día 18 de octubre de 2024, a las 09:45 horas, sala N° 5 del
Tribunal, la que se celebrará con quienes asistan, afectando a los que no concurran, todas las
resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Las partes deberán estar patrocinadas
por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por personas legalmente
habilitadas para actuar en juicio, en caso de no tener recursos para contratarlo, podrán concurrir a
la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en Avenida Einstein N° 290, piso 8, Edificio
Plaza América, Rancagua (teléfono celular: 9-39420348 horario de atención de lunes a viernes,
electrónico:
de
corporacionrancagua@gmail.com; página web: www.cajmetro.cl). De la comparecencia a
audiencias. Atendido lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 19.968, las partes deberán concurrir
personalmente a la audiencia fijada, lo anterior es sin perjuicio de su comparecencia vía
telemática, en los términos y condiciones que establece el artículo 60 bis de la ley 19.968. Al
primer otrosí: como se pide, téngase a la vista. Al segundo otrosí: por acompañados, sin perjuicio
de ofrecerlos e incorporarlos en la etapa procesal correspondiente. Al tercer otrosí: téngase
presente. Al cuarto otrosí: se autoriza la referida forma especial de notificación para todas
aquellas resoluciones que no puedan notificarse sólo por estado diario. Al quinto otrosí: por
acompañado mandato judicial, téngase presente. En cuanto a la delegación de poder, previo a
resolver, ratifíquese de conformidad a la ley. Cúmplase dentro de tercero día a contar de su
notificación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. Notifíquese a la parte
demandante por correo electrónico. Notifíquese a la parte demandada de la demanda,
conjuntamente con la presente resolución, personalmente, por funcionario del Centro de
Notificaciones o, en su defecto, por Carabineros de Chile. En caso de no resultar posible efectuar
la notificación personal de la demanda, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y
siempre que se establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará
constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del
tribunal, en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil, conforme a lo que dispone el artículo 23 de la ley N° 19.968. Resolución
dictada por el Juez o la Jueza del Juzgado de Familia de Rancagua que se individualiza en la
imagen de firma electrónica estampada en la presente resolución. En Rancagua, con la fecha
consignada en la firma, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución
dictada en audiencia celebrada con fecha 09-04-2026: Vistos: Por encontrarse pendiente la
notificación de la parte demandada, se fija nueva fecha de audiencia para el 4 de junio del 2026,
a las 09:15 horas sala N° 5. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la
que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior
notificación. Notifíquese a doña Fernanda Waleska Vargas Zamora, RUN 19.307.001-9, la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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