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Demanda: Procedimiento: Monitorio Materia: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Demandante: Víctor Alejandro Verdugo Melgarejo Rut: 17.215.040-3 Domicilio: Tocornal 109, Los Ángeles. Abogado
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NOTIFICACIÓN
DEMANDA: Procedimiento: Monitorio Materia: Despido Injustificado y cobro de
prestaciones Demandante: Víctor Alejandro Verdugo Melgarejo Rut: 17.215.040-3 Domicilio:
Tocornal 109, Los Ángeles. Abogado patrocinante: Claudia Andrea Segura Inostroza Rut:
12.131.392-8 Abogado patrocinante: Juan Alejandro Moncada Salazar Rut: 13.109.934-7
Domicilio: Los Carrera 395, Los Ángeles Correo electrónico: odlbiobio@gmail.com
Demandado: Electricidad y Construcción Briones SpA Rut: 77.620.227-4 Representante: Álvaro
Briones Ramos Rut: 18.800.140-8 Domicilio: Parcela 110, Lote 7, El Peral, Los Ángeles EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. EN EL PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. EN EL
TERCER OTROSÍ: Notificaciones. EN EL CUARTO OTROSÍ: Comparecencia remota. EN EL
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. del Trabajo de Los Ángeles VÍCTOR
ALEJANDRO VERDUGO MELGAREJO, trabajador, domiciliado en Tocornal N°109, de la
comuna de Los Ángeles, a US., respetuosamente digo: Interpongo demanda de despido
injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de mi ex -
empleador, la sociedad ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCION BRIONES SPA, persona
jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, representada legalmente por don Álvaro
Briones Ramos, ignoro profesión u oficio, o quien le subrogue o reemplace de conformidad con
el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Parcela 110, Lote 7, El Peral, de la
comuna de Los Ángeles; solicitando se declare que mi despido fue injustificado, y se condene a
la contraria al pago de las prestaciones que me adeuda, en atención a los siguientes fundamentos
que paso a exponer: 1.- Ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia
para Electricidad y Construcción Briones SpA, el día 10 de julio de 2025, ejerciendo funciones
de instalador Sanitario, Gasfiter, en las faenas que la empresa desarrollaba en distintos puntos de
la comuna de Los Ángeles. Siendo la casa matriz, el domicilio de Parcela 110, Lote 7 El Peral de
la comuna de Los Ángeles. 2.- Mi remuneración, al momento del término de la relación laboral,
para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $850.000.- mensuales. 3.- Se
debe indicar que los servicios fueron contratados en principio hasta el día 30 de agosto de 2025,
prorrogándose luego expresamente, mediante anexo de fecha 3 de septiembre de 2025, hasta el
día 30 de enero de 2026. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 1 de diciembre de 2025;
la demandada, por medio de don Yerko Briones Ramos, hermano del representante legal de la
empresa, y quien ejercía funciones de jefatura directa con mi persona, me comunicó verbalmente
haber puesto término al contrato de trabajo, sin entregar explicación o justificación alguna. 5.-
Que, en esas circunstancias, con fecha 9 de diciembre de 2025, deduje el correspondiente
Reclamo ante la Dirección del Trabajo, verificándose el respectivo Comparendo de Conciliación,
el día 30 de diciembre de 2025, tal y como se acredita de los documentos que se acompañan en el
primer otrosí de esta presentación. 6.- Se debe señalar que, al tratarse de un contrato a plazo fijo,
con duración hasta el día 30 de enero de 2026, el hecho de haberle puesto término
unilateralmente el demandado, el día 1 de diciembre de 2025, resulta que este trabajador ha
dejado de percibir las remuneraciones de diciembre de 2025 y enero de 2026, a las que tenía
legítimo derecho, siendo pertinente demandar el lucro cesante por esos dos meses, de la forma
que se dirá en el petitorio. 7.- Por otra parte, hasta la fecha de presentación de esta demanda, no
se me ha pagado finiquito alguno, ni la correspondiente indemnización sustitutiva del aviso, ni
tampoco lo pertinente por concepto de feriado proporcional equivalente a 6,25 días (cinco meses
de trabajo). 8.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto, mi ex empleador me adeuda las
siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $850.000.-
b) Indemnización por lucro cesante (meses de diciembre 2025 y enero 2026), por un total de
$1.700.000.- c) Feriado proporcional, correspondiente a 6,25 días (5 meses de trabajo) por la
suma de $177.081.- POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 162, 163,
168, 169 y siguientes; artículos 496 y siguientes todos del Código del Trabajo, y demás normas
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