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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6652-2025, RUC: 25-4-0746134-K, demandante Vicente Roa Araya, cédula de identidad N° 20.638.621-5,

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6652-2025, RUC: 25-4-0746134-K, demandante Vicente Roa Araya, cédula de identidad N° 20.638.621-5, demandado Techspire Solutions SpA, RUT N° 78.028.273-8, Representante Legal: José Miguel Soza Montoya, RUT: 17.415.620-4. Por las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones. Relación circunstanciada de los hechos 1. Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: - Inicio de la relación laboral y naturaleza del contrato: Con fecha 08 de julio de 2025, ingresé a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. Con la misma fecha, suscribí contrato de trabajo de plazo fijo, cuya vigencia se extendía hasta el 08 de agosto de 2025. - Inicialmente suscribí contrato de trabajo en que se señalaba como parte empleadora a “SOCIEDAD ASTARTECH SpA”, Rut: 76.717.262-1, sin embargo, a partir del mes de agosto de 2025, sin que haya mediado finiquito alguno, asumió como continuadora legal: “TECHSPIRE SOLUTIONS SpA” Rut: 78.028.273-8. Naturaleza de las funciones y lugar de prestación de los servicios. Durante la relación laboral me desempeñé como “realizador audiovisual”, debiendo desarrollar mis labores bajo la modalidad de teletrabajo. Jornada laboral: Mi jornada laboral constaba de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en un horario que se extendía desde las 09:00 a las 18:00 horas. Instrucciones: En mis labores recibía instrucciones directas del jefe del departamento audiovisual de nombre Jorge. Remuneración. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a $834.185.- pesos; monto que se desglosa en los siguientes conceptos: sueldo base de $529.000; gratificación legal de $132.250 y bono de $33.935.- Antecedentes del término de la relación laboral: - Es preciso indicar que durante la relación laboral siempre cumplí con mis labores en forma correcta y puntual. - - - Sin embargo, con fecha 08 de septiembre de 2025 se me informó verbalmente que me encontraba despedido y que se me enviaría carta de aviso de término de la relación laboral a mi domicilio, la cual, hasta la fecha de esta presentación no he recibido. Asimismo, hasta ahora, tampoco he sido contactado para el pago de las prestaciones adeudadas ni la firma del finiquito correspondiente. De esta forma, estimo que mi desvinculación debe ser calificado como “injustificada”, toda vez que, desconozco los motivos reales de mi desvinculación, ya que nunca recibí carta de despido. Trámites posteriores al despido: Con fecha 10 de octubre de 2025 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Nº1324/2025/29337, citándosenos a ambas partes a un comparendo de conciliación fijado para el 13 de noviembre de 2025. En la fecha indicada asistí personalmente, mientras que la reclamadas no asistió, a pesar de encontrarse debidamente notificada. No fue posible obtener una solución administrativa y fui derivado a la Oficina de Defensa Laboral. ESTADO DE PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo a los certificados de pago de cotizaciones de seguridad social, mi ex empleadora adeuda las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFC Chile S.A.: julio de 2025. Peticiones: POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63 bis, 67, 73, 159 Nº2, 162, 168, 177, 500 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, PIDO A S.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora TECHSPIRE SOLUTIONS SpA; representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por JOSÉ MIGUEL SOZA MONTOYA, ambos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1. Que mi despido es injustificado. 2. Que la demandada debe ser condenada a pagar Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $834.185.- pesos. 3. Que la demandada debe ser condenada a pagar Restitución de descuentos indebidos por de cotizaciones de salud,

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