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En causa RIT M-369-2025 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada ENJOY S.A. RUT 96.970.380-7, citándola a audiencia
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-369-2025 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada ENJOY S.A. RUT 96.970.380-7,
citándola a audiencia unica de contestación, conciliación y prueba para el 9 de julio de 2026 a las
09:00 horas de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
DEMANDA: Comparece CELINA ROXANA VILLCA SANCHEZ, auxiliar de aseo,
domiciliada en Colocolo N° 2002, Iquique, interpone demanda en procedimiento monitorio por
despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de ISS SERVICIOS
GENERALES LTDA, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso en contra de ENJOY S.A.
A.- ANTECEDENTES RELACIÓN LABORAL: Comencé a prestar servicios el 13 de junio de
2021 como auxiliar de aseo, desempeñando labores en dependencias de ENJOY S.A., en régimen
de subcontratación, con jornada los días domingos y festivos y una remuneración mensual
promedio de $291.313. B.- DESPIDO: Con fecha 31 de agosto de 2025 fui despedida por la
causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato, fundado en una supuesta falta de regularización migratoria.
C.- RECLAMO INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 12 de septiembre de 2025, realizándose
comparendo con fecha 29 de septiembre de 2025, oportunidad en que el empleador reconoció la
relación laboral y la causal de término invocada. D.- FUNDAMENTOS: El despido invocado es
indebido por cuanto no se configura la causal alegada, toda vez que inicié y mantuve mi proceso
de regularización migratoria, siendo la demora imputable a la autoridad administrativa, no
existiendo incumplimiento grave de mis obligaciones contractuales ni obligación incumplida en
los términos señalados por el empleador. En consecuencia, el término de la relación laboral debe
entenderse producido por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. E.- TRABAJO EN
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y RESPONSABILIDAD: Presté servicios bajo régimen
de subcontratación para ENJOY S.A., por lo que ésta resulta responsable solidaria o
subsidiariamente de
adeudadas. F.- PRESTACIONES
DEMANDADAS: Solicito se declare que el despido es indebido y que se me adeuda: 1.-
$291.313 por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.165.252 por indemnización por
años de servicio. 3.- $932.201 por recargo legal del 80%. 4.- $145.656 por feriado legal. 5.-
$32.926 por feriado proporcional. Total $2.567.348, o suma que US. determine, más reajustes,
intereses, remuneraciones hasta convalidación y costas. POR TANTO, RUEGO A US., tener por
interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido
indebido y cobro de
indemnizaciones y prestaciones en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., y solidaria
o subsidiariamente en contra de ENJOY S.A., acogerla y declarar que el despido es indebido, que
la relación laboral terminó por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo y condenar a
las demandadas al pago de las prestaciones indicadas. RESOLUCIÓN: Iquique, veinticuatro de
noviembre de dos mil veinticinco. Teniéndose a la vista actuación a folio 5, se tiene por
cumplido lo ordenado, a la demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda. No existiendo antecedentes suficientes, cítese a las partes a audiencia única de
contestación, conciliación y prueba, a realizarse el 15 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas,
presencialmente en dependencias del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que se pudieren
adoptar, las cuales se informarán en su oportunidad. La audiencia se celebrará con las partes que
asistan afectándole a quien no concurra todo lo que en dicha audiencia se resuelva, sin ulterior
notificación. Asimismo, deberán asistir con todos los medios de prueba, que pretendan hacer
valer en la audiencia señalada. Se precisa que el demandado, al comienzo de la audiencia, podrá
contestar la demanda en forma oral. En caso de presentar prueba documental, las partes deberán
ingresar, con tres días de antelación a la audiencia fijada y por la Oficina Judicial Virtual, la
prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la
minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”), pudiendo el
tribunal en caso de inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío, sancionar al
las obligaciones
laborales
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