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Según subsidiariamente, Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-682-2025 RUC 25-4-0667464-1, caratulada "VIVALLOS/CVJ SEGURIDAD SpA", que e
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NOTIFICACIÓN
según
subsidiariamente,
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-682-2025 RUC 25-4-0667464-1, caratulada "VIVALLOS/CVJ SEGURIDAD
SpA", que en forma extractada indica: DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTÍN, cédula
nacional de identidad número 20.020.591-K, de profesión u oficio cesante, JONATHAN
ORLANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.284.633-7,
de profesión u oficio cesante; y ALEX RODRIGO VIVALLOS VILLAGRÁN, cédula nacional
de identidad número 13.308.035-K, de profesión u oficio cesante, venimos en exponer y solicitar
a VS lo siguiente: Que venimos en deducir demanda, en procedimiento ordinario por despido
injustificado, indebido o improcedente y lucro cesante en contra de nuestro ex empleador CVJ
SEGURIDAD SpA, RUT: 78.080.183-2, representada
legalmente por don MANUEL
ROLANDO CEA MUÑOZ, cédula de
identidad Nº10.604.146-6, profesión u oficio
Representante Legal, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio Manuel Montt 850 oficina 305 B, Temuco y solidaria
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
o
sea el caso contra
CHIGUAYANTE, RUT 69.264.700-9. representada
legalmente por JORGE LOZANO
ZAPATA profesión u oficio Alcalde, o por quien su derecho represente, de conformidad con el
art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en OROZIMBO
BARBOSA, 104, CHIGUAYANTE. en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y
consideraciones de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1.- JONATHAN ORLANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ y ALEX RODRIGO
VIVALLOS VILLAGRÁN fuimos contratados por la empresa demandada, con fecha de 02 de
enero de 2025, DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTIN fui contratado con fecha 07 de
enero de 2025 mediante un contrato por obra o faena bajo la modalidad de jornada laboral
completa, con el cargo de "Auxiliar señalética" Cabe hacer presente que, en nuestros contratos no
se menciona ni especifica de forma alguna la obra o faena para la que fuimos contratados, sin
perjuicio de aquello esta se desarrolla en las calles Colón y O'Higgins en la comuna de
Chiguayante, obra encargada por la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Desempeñábamos
nuestras labores para la empresa CVJ SEGURIDAD SpA. 2.- Nuestra remuneración mensual, a
la fecha del despido ascendía a $510.000 suma que se debe considerar para los efectos del
artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Nuestra jornada era 7x7 distribuida en turnos rotativos
desde las 08 hasta las 20 horas y/o desde las 20 a 08 horas incluyendo los domingos. Durante el
transcurso de la relación laboral registramos un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente
y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. ANTECEDENTES DEL
DESPIDO Con fecha 28 de enero de 2025 (DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTÍN) y 09
de febrero de 2025 (JONATHAN ORLANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, y ALEX
RODRIGO VIVALLOS VILLAGRÁN) por vía telefónica se nos comunica el despido, sin
informa la causal del mismo. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Para exigir nuestros
derechos frente al despido arbitrario del que fuimos objeto, JONATHAN ORLANDO
CONTRERAS RODRÍGUEZ y DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTÍN el día 12 de
febrero de 2025, interpusimos un reclamo por nuestro despido ante la Inspección del Trabajo de
Concepción, fijándose audiencia de conciliación para el día 21 de marzo de 2025. Llegada la
fecha de audiencia ratificamos el reclamo, por su parte la reclamada no comparece por lo cual
corresponde ejercer la acción ante los Tribunales de Justicia. Ante esta el hecho antes descrito los
demás demandantes no interpusimos reclamos pasado derechamente a la vía judicial. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Según se establece en el artículo 10 bis del
Código del Trabajo, el contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se
obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y
determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la
duración de aquella. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: En el derecho laboral se
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establece un sistema de estabilidad relativa en el empleo, lo que implica que el empleador solo
puede dar por terminado el contrato de trabajo bajo ciertas causales legales específicas. Estas
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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