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Según subsidiariamente, Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-682-2025 RUC 25-4-0667464-1, caratulada "VIVALLOS/CVJ SEGURIDAD SpA", que e

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NOTIFICACIÓN según subsidiariamente, Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-682-2025 RUC 25-4-0667464-1, caratulada "VIVALLOS/CVJ SEGURIDAD SpA", que en forma extractada indica: DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 20.020.591-K, de profesión u oficio cesante, JONATHAN ORLANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 16.284.633-7, de profesión u oficio cesante; y ALEX RODRIGO VIVALLOS VILLAGRÁN, cédula nacional de identidad número 13.308.035-K, de profesión u oficio cesante, venimos en exponer y solicitar a VS lo siguiente: Que venimos en deducir demanda, en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y lucro cesante en contra de nuestro ex empleador CVJ SEGURIDAD SpA, RUT: 78.080.183-2, representada legalmente por don MANUEL ROLANDO CEA MUÑOZ, cédula de identidad Nº10.604.146-6, profesión u oficio Representante Legal, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio Manuel Montt 850 oficina 305 B, Temuco y solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE o sea el caso contra CHIGUAYANTE, RUT 69.264.700-9. representada legalmente por JORGE LOZANO ZAPATA profesión u oficio Alcalde, o por quien su derecho represente, de conformidad con el art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en OROZIMBO BARBOSA, 104, CHIGUAYANTE. en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- JONATHAN ORLANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ y ALEX RODRIGO VIVALLOS VILLAGRÁN fuimos contratados por la empresa demandada, con fecha de 02 de enero de 2025, DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTIN fui contratado con fecha 07 de enero de 2025 mediante un contrato por obra o faena bajo la modalidad de jornada laboral completa, con el cargo de "Auxiliar señalética" Cabe hacer presente que, en nuestros contratos no se menciona ni especifica de forma alguna la obra o faena para la que fuimos contratados, sin perjuicio de aquello esta se desarrolla en las calles Colón y O'Higgins en la comuna de Chiguayante, obra encargada por la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Desempeñábamos nuestras labores para la empresa CVJ SEGURIDAD SpA. 2.- Nuestra remuneración mensual, a la fecha del despido ascendía a $510.000 suma que se debe considerar para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Nuestra jornada era 7x7 distribuida en turnos rotativos desde las 08 hasta las 20 horas y/o desde las 20 a 08 horas incluyendo los domingos. Durante el transcurso de la relación laboral registramos un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. ANTECEDENTES DEL DESPIDO Con fecha 28 de enero de 2025 (DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTÍN) y 09 de febrero de 2025 (JONATHAN ORLANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, y ALEX RODRIGO VIVALLOS VILLAGRÁN) por vía telefónica se nos comunica el despido, sin informa la causal del mismo. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Para exigir nuestros derechos frente al despido arbitrario del que fuimos objeto, JONATHAN ORLANDO CONTRERAS RODRÍGUEZ y DIEGO IGNACIO BELMAR SAN MARTÍN el día 12 de febrero de 2025, interpusimos un reclamo por nuestro despido ante la Inspección del Trabajo de Concepción, fijándose audiencia de conciliación para el día 21 de marzo de 2025. Llegada la fecha de audiencia ratificamos el reclamo, por su parte la reclamada no comparece por lo cual corresponde ejercer la acción ante los Tribunales de Justicia. Ante esta el hecho antes descrito los demás demandantes no interpusimos reclamos pasado derechamente a la vía judicial. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Según se establece en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, el contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: En el derecho laboral se Sitio Web: www.diarioficial.cl establece un sistema de estabilidad relativa en el empleo, lo que implica que el empleador solo puede dar por terminado el contrato de trabajo bajo ciertas causales legales específicas. Estas

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