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Causa RUC: 24-4-0547228-3, sobre Vulneración de derechos y conjuntamente cobro de prestaciones, caratulada "VIZCAINO/MÉRIDA”, ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a la demand
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NOTIFICACIÓN
Causa RUC: 24-4-0547228-3, sobre Vulneración de derechos y conjuntamente cobro de
prestaciones, caratulada "VIZCAINO/MÉRIDA”, ordenó notificar por aviso extractado la
demanda y su proveído a la demandada DIEGA BALCÁZAR MARTÍNEZ SPA, y CLEIDY
MÉRIDA BALCÁZAR. Demanda: JORGE ELIECER VIZCAINO MÉNDEZ. Que en tiempo y
forma, vengo en interponer demanda de Tutela de derechos Fundamentales, declaración de
existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones derivadas de la misma,
en contra de CLEIDY MÉRIDA BALCÁZAR, y en definitiva declarar la existencia de la
relación laboral, que la demandada con ocasión del despido ha vulnerado derechos
fundamentales, garantía de indemnidad, declarando y resolviendo que la demandada ha incurrido
en represalia laboral, al despedirme por causa de la denuncia que interpuse contra ella en la
Inspección del Trabajo de Alto Hospicio, y condenarla a pagar las indemnizaciones y
prestaciones: a) Tutela por vulneración de garantía de indemnidad: La suma de $4.950.000.- por
concepto de 11 remuneraciones mensuales, o lo que US. determine; b) Nulidad de despido: Pago
de las remuneraciones y demás prestaciones que emanen del contrato de trabajo ya devengadas y
que se generen entre la fecha del despido y la del íntegro pago de las cotizaciones de seguridad
social adeudadas, las que deberán ser de su exclusivo cargo c) Cobro de prestaciones e
indemnizaciones: 1. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del
aviso previo; 2. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización por 1 año de
servicios. 3. La suma de $225.000.- correspondiente a remuneraciones por los días trabajados del
mes de noviembre de 2023. 4. La suma de $315.000.- correspondiente a feriado legal por el
periodo noviembre 2022 a noviembre de 2023. 5. La suma de $468.000.- correspondiente a mis
remuneraciones por 24 días domingo en que no se me otorgó descanso, calculados conforme
establece el artículo 38 del Código del Trabajo. 6. Los reajustes e intereses que corresponda de
acuerdo a la ley. 7. Las costas de la causa. Además declarar la existencia de la relación laboral
por el periodo señalado por esta parte, que el despido es nulo y no puso término al contrato de
trabajo respecto del empleador por no haber cumplido este con las obligaciones establecidas en
el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, asimismo, condenarlo al pago de las
remuneraciones y demás prestaciones que emanen del contrato de trabajo ya devengadas y las
que se generen entre la fecha del despido y la del íntegro pago de las cotizaciones adeudadas, sin
que le asista al demandado el derecho consignado en el artículo 162 inciso 7° segunda parte del
Código del Trabajo, y consecuencialmente declarar que el demandado adeuda las cotizaciones de
seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado, además de las que se devenguen
hasta la convalidación del despido, con más reajustes e intereses prevenidos en los artículos 63 y
173 del Código del Trabajo y condenándolo en costas. PRIMER OTROSÍ: JORGE ELIECER
VIZCAINO MÉNDEZ, se sirva tener por interpuesta demanda subsidiaria por despido
injustificado, declaración de existencia de relación
laboral, cobro de prestaciones e
indemnizaciones y nulidad del despido en contra de CLEIDY MÉRIDA BALCÁZAR, dando
lugar a ella en todas sus partes, en base a los antecedentes expuestos en esta presentación, los que
por economía procesal en lo pertinente se dan por íntegramente reproducidos, y en su mérito
declarar la existencia de la relación laboral, que mi despido fue injustificado y nulo, que
consecuentemente la relación laboral se terminó por aplicación de la causal del artículo 161
inciso 1° del Código del Trabajo y que mi exempleador me adeuda las siguientes prestaciones
laborales: 1. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso
previo. 2. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización por 1 año de servicios. 3.
La suma de $225.000.- correspondiente a remuneraciones por los días trabajados del mes de
noviembre de 2023. 4. La suma de $315.000.- correspondiente a feriado legal por el periodo
noviembre 2022 a noviembre de 2023. 5. La suma de $468.000.- correspondiente a mis
remuneraciones por 24 días domingo en que no se me otorgó descanso, calculados conforme
establece el artículo 38 del Código del Trabajo. 6. Pago de las remuneraciones por aplicación de
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