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Causa RUC: 24-4-0547228-3, sobre Vulneración de derechos y conjuntamente cobro de prestaciones, caratulada "VIZCAINO/MÉRIDA”, ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a la demand

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NOTIFICACIÓN Causa RUC: 24-4-0547228-3, sobre Vulneración de derechos y conjuntamente cobro de prestaciones, caratulada "VIZCAINO/MÉRIDA”, ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a la demandada DIEGA BALCÁZAR MARTÍNEZ SPA, y CLEIDY MÉRIDA BALCÁZAR. Demanda: JORGE ELIECER VIZCAINO MÉNDEZ. Que en tiempo y forma, vengo en interponer demanda de Tutela de derechos Fundamentales, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones derivadas de la misma, en contra de CLEIDY MÉRIDA BALCÁZAR, y en definitiva declarar la existencia de la relación laboral, que la demandada con ocasión del despido ha vulnerado derechos fundamentales, garantía de indemnidad, declarando y resolviendo que la demandada ha incurrido en represalia laboral, al despedirme por causa de la denuncia que interpuse contra ella en la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio, y condenarla a pagar las indemnizaciones y prestaciones: a) Tutela por vulneración de garantía de indemnidad: La suma de $4.950.000.- por concepto de 11 remuneraciones mensuales, o lo que US. determine; b) Nulidad de despido: Pago de las remuneraciones y demás prestaciones que emanen del contrato de trabajo ya devengadas y que se generen entre la fecha del despido y la del íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, las que deberán ser de su exclusivo cargo c) Cobro de prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización por 1 año de servicios. 3. La suma de $225.000.- correspondiente a remuneraciones por los días trabajados del mes de noviembre de 2023. 4. La suma de $315.000.- correspondiente a feriado legal por el periodo noviembre 2022 a noviembre de 2023. 5. La suma de $468.000.- correspondiente a mis remuneraciones por 24 días domingo en que no se me otorgó descanso, calculados conforme establece el artículo 38 del Código del Trabajo. 6. Los reajustes e intereses que corresponda de acuerdo a la ley. 7. Las costas de la causa. Además declarar la existencia de la relación laboral por el periodo señalado por esta parte, que el despido es nulo y no puso término al contrato de trabajo respecto del empleador por no haber cumplido este con las obligaciones establecidas en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, asimismo, condenarlo al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que emanen del contrato de trabajo ya devengadas y las que se generen entre la fecha del despido y la del íntegro pago de las cotizaciones adeudadas, sin que le asista al demandado el derecho consignado en el artículo 162 inciso 7° segunda parte del Código del Trabajo, y consecuencialmente declarar que el demandado adeuda las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado, además de las que se devenguen hasta la convalidación del despido, con más reajustes e intereses prevenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y condenándolo en costas. PRIMER OTROSÍ: JORGE ELIECER VIZCAINO MÉNDEZ, se sirva tener por interpuesta demanda subsidiaria por despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido en contra de CLEIDY MÉRIDA BALCÁZAR, dando lugar a ella en todas sus partes, en base a los antecedentes expuestos en esta presentación, los que por economía procesal en lo pertinente se dan por íntegramente reproducidos, y en su mérito declarar la existencia de la relación laboral, que mi despido fue injustificado y nulo, que consecuentemente la relación laboral se terminó por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y que mi exempleador me adeuda las siguientes prestaciones laborales: 1. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $450.000.- correspondiente a la indemnización por 1 año de servicios. 3. La suma de $225.000.- correspondiente a remuneraciones por los días trabajados del mes de noviembre de 2023. 4. La suma de $315.000.- correspondiente a feriado legal por el periodo noviembre 2022 a noviembre de 2023. 5. La suma de $468.000.- correspondiente a mis remuneraciones por 24 días domingo en que no se me otorgó descanso, calculados conforme establece el artículo 38 del Código del Trabajo. 6. Pago de las remuneraciones por aplicación de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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