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Demanda: : Juan Alejandro Moncada Salazar Procedimiento Monitorio. Materia: Cobro de Prestaciones Laborales. Demandante: Francisca Auristela Zurita Ortiz. Rut: 14.473.689-3. Domicilio: Calle Los Carre
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NOTIFICACIÓN
DEMANDA:
: JUAN ALEJANDRO MONCADA SALAZAR
PROCEDIMIENTO MONITORIO. MATERIA: COBRO DE
PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: FRANCISCA AURISTELA ZURITA
ORTIZ. RUT: 14.473.689-3. DOMICILIO: CALLE LOS CARRERA, HUERTO 66, COMUNA
DE LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIA ANDREA SEGURA
INOSTROZA. RUT: 12.131.392-8
:
13.109.934-7. DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 395, ESQUINA LYNCH, ENTRADA POR
LYNCH 2º PISO, LOS ÁNGELES. MAIL: odlbiobio@gmail.com. DEMANDADO: PABLO
TAPIA GONZALEZ. RUT: 14.300.508-9. DOMICILIO: AVENIDA SOR VICENTA N° 2273,
CASA 90, LOS ÁNGELES. EN LO PRINCIPAL: Demanda por Cobro de Prestaciones
Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Forma
Especial de Notificación; TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. FRANCISCA AURISTELA
ZURITA ORTIZ, trabajadora de casa particular, cédula nacional de identidad Nº 14.473.689-3,
domiciliada en CALLE LOS CARRERA, HUERTO 66, COMUNA DE LOS ÁNGELES. a US.
respetuosamente digo: Que, estando dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda en
Procedimiento Monitorio Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador
PABLO TAPIA GONZALEZ, Rut 14.300.508-9, con domicilio en AVENIDA SOR VICENTA
N° 2273, CASA 90, LOS ÁNGELES; en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de
Derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.
INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Con fecha 20/06/2015, ingresé a
prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de mi ex empleador PABLO
TAPIA GONZALEZ, en la casa particular de mi empleador. Cuando ingresé a prestar los
servicios, la demandada no escrituró el contrato de trabajo, dejándome en la absoluta
informalidad, pese a mis constantes requerimientos en tal sentido 2. En lo relativo a la jornada de
trabajo, distribuidas de lunes a viernes de la siguiente forma de las 8.00 horas a 18.00 horas y
sábado de 9.00 a 14.00 horas. 3. Referente a la remuneración, ascendía a la suma de $300.000.-
4. En cuánto a la naturaleza jurídica de mi contrato de trabajo, al no haberse escriturado y en
razón de la continuidad del mismo, era indefinido 5. Durante el transcurso de la relación laboral
registré un buen desempeño, cumpliendo en forma dedicada y responsable todas las obligaciones
que demandaba mi labor. Nunca tuve dificultades en mi trabajo, siempre llegué a la hora y
desarrollé mi trabajo en forma oportuna. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL: Trabajé con normalidad hasta el día 21 de abril de 2017, día en que le
comuniqué a mi empleador que me retiraba por el no pago íntegro de remuneraciones, ya que me
pagaba en parcialidades mediante deposito en mi cuenta rut, presentando por tanto, mi renuncia
voluntaria. 1. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Debido a lo anterior, el día
10/05/2017 concurrí a la Inspección Provincial del Trabajo de la ciudad de Los Ángeles a
formular un reclamo administrativo, que rola a Nº 803/2017/849 ante la misma entidad, la cual
fijó un comparendo de conciliación, que se efectuó el día 23 de mayo de 2017, fecha en la que
ratifiqué lo reclamado; mi ex empleadora no compareció. II. DISPOSICIONES DE DERECHO:
a. En cuanto al feriado proporcional: El artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo, señala que
cuando el contrato de trabajo termine antes de que se complete el año de servicio que da derecho
a feriado, el trabajador percibirá una indemnización por dicho beneficio, equivalente a la
remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación
o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. b. Respecto de las
remuneraciones adeudadas. El artículo 7 del Código del Trabajo al definir lo que se entiende por
un contrato de trabajo, establece como una de las obligaciones esenciales del empleador el pago
de las remuneraciones, atendido a que se trata de un contrato bilateral y oneroso. En tal sentido
en el capítulo sexto del libro primero del Código del Trabajo, en los artículos 54 y siguientes se
establece la llamada "Protección a las remuneraciones", que tiene por finalidad que las
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los antecedentes y
remuneraciones sean efectivamente percibidas por el trabajador, regulando la forma, monto y
periodicidad en que estas deben ser pagadas al trabajador como contraprestación por los servicios
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