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Ordena notificación extracto a doña Eliana Chambilla Barrazueta Número Identificación Peruano 45.751.509 y Pasaporte Peruano 120187516. Certifico que Consultado Sistema Informático de Tramitación de C

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN Ordena notificación extracto a doña Eliana Chambilla Barrazueta Número Identificación Peruano 45.751.509 y Pasaporte Peruano 120187516. Certifico que Consultado Sistema Informático de Tramitación de Causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, Consta lo Siguiente: 1.- Causa RIT: A-3-2026.- 2.-Fecha Ingreso Demanda: 04-02-2026.- 3.- Materia: Declaración de susceptibilidad. 4.- NNA: Noemí Luana Chambilla Barrazueta, RUN 27.873.803-5. 5.- Texto Resolución: Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Por entrado a mi despacho con esta fecha. Resolviendo escrito de fecha 24 de abril de 2026: Téngase por evacuado informe de Policía de Investigaciones. A presentación de folio 1: A lo Principal: Ténganse por presentada solicitud de Susceptibilidad de Adopción de la niña Noemí Luana Chambilla Barrazueta, RUN 27.873.803-5. Cítese a los ascendientes de la niña menor de edad y a los otros consanguíneos, hasta 3° grado en la línea colateral, si la filiación estuviere determinada, para que concurran a la audiencia preparatoria a exponer lo que sea conveniente a los intereses de aquellos, pudiendo oponerse a la solicitud, bajo apercibimiento de que si no concurren, se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que la niña menor de edad sea susceptible de ser adoptada. Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de mayo de 2026 a las 11:00 Horas (Sala 2). Audiencia que se realizará de forma presencial en dependencias de este Tribunal ubicado en calle 5 Oriente Nº1361, Talca. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a quienes no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, según lo dispone Art. 59 Ley de Familia. Las partes deberán ofrecer en la audiencia preparatoria, las pruebas a rendirán. En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse en la referida audiencia preparatoria y de conformidad a lo establecido Art. 47 del Acta Nº 71-2016 sobre tramitación electrónica, en dicha audiencia las partes deberán obligatoriamente traer minuta con a lo menos la prueba instrumental de que piensen valerse en el proceso, sin perjuicio de su incorporación efectiva, en la audiencia de juicio". De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Tramitación Electrónica, con a lo menos dos días de antelación a la audiencia de juicio, las partes deberán presentar escaneados los documentos a incorporar, lo que puede hacer mediante la oficina judicial virtual o soporte pendrive u otro, sin perjuicio de su incorporación material en la audiencia de juicio. Designa Curador AD-Litem: Atendido el mérito de los antecedentes, se designa Curador Ad Litem de la niña Noemí Luana Chambilla Barrazueta, RUN 27.873.803-5 a profesionales de Programa "Mi Abogado". Comuníquese Asimismo, póngase la presente causa en conocimiento del Servicio de la Mejor Niñez, comuníquese por el módulo diligencias. Al Primer Otrosí: Por acompañados, incorpórense en audiencia respectiva. Al Segundo Otrosí: Estese a lo que se resuelva en audiencia preparatoria. Al Tercer Otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado, excepto las resoluciones que se notifican por estado diario. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a la solicitante y a curador ad-litem por correo electrónico. Notifíquese el requerimiento y la presente resolución a doña Eliana Chambilla Barrazueta, de nacionalidad peruana, con número de identificación peruano 45.751.509 y pasaporte peruano Nº120187516, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Nº2, en relación Art. 14, esto es por medio de un aviso que se publicará gratuitamente en el Diario Oficial el día 1 o 15 de un mes o el día hábil siguiente si aquél fuese feriado. Advirtiéndose de informe de folio 14, que la niña carece de ascendientes y colaterales en nuestro país, se omite la notificación a dichas personas. Tómense por las unidades respectivas del tribunal, los resguardos necesarios para mantener la reserva de la causa. Conforme lo dispuesto en la ley 20.886 y las Actas Nº 37 y 71 de 2016, de la Excma. Corte Suprema, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Consta resol. 22-05-2026, A lo Principal: Téngase presente. Al Primer Otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, como se pide, se reprograma la audiencia programada para el día 28 de mayo del año en curso, fijándose la nueva fecha de

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