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Ordena notificación extracto a doña Eliana Chambilla Barrazueta Número Identificación Peruano 45.751.509 y Pasaporte Peruano 120187516. Certifico que Consultado Sistema Informático de Tramitación de C
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ordena notificación extracto a doña Eliana Chambilla Barrazueta Número Identificación
Peruano 45.751.509 y Pasaporte Peruano 120187516. Certifico que Consultado Sistema
Informático de Tramitación de Causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, Consta lo Siguiente: 1.-
Causa RIT: A-3-2026.- 2.-Fecha Ingreso Demanda: 04-02-2026.- 3.- Materia: Declaración de
susceptibilidad. 4.- NNA: Noemí Luana Chambilla Barrazueta, RUN 27.873.803-5. 5.- Texto
Resolución: Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Por entrado a mi despacho con esta
fecha. Resolviendo escrito de fecha 24 de abril de 2026: Téngase por evacuado informe de
Policía de Investigaciones. A presentación de folio 1: A lo Principal: Ténganse por presentada
solicitud de Susceptibilidad de Adopción de la niña Noemí Luana Chambilla Barrazueta, RUN
27.873.803-5. Cítese a los ascendientes de la niña menor de edad y a los otros consanguíneos,
hasta 3° grado en la línea colateral, si la filiación estuviere determinada, para que concurran a la
audiencia preparatoria a exponer lo que sea conveniente a los intereses de aquellos, pudiendo
oponerse a la solicitud, bajo apercibimiento de que si no concurren, se presumirá su
consentimiento favorable a la declaración de que la niña menor de edad sea susceptible de ser
adoptada. Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de mayo de 2026 a las 11:00
Horas (Sala 2). Audiencia que se realizará de forma presencial en dependencias de este Tribunal
ubicado en calle 5 Oriente Nº1361, Talca. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectándole a quienes no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
ulterior notificación, según lo dispone Art. 59 Ley de Familia. Las partes deberán ofrecer en la
audiencia preparatoria, las pruebas a rendirán. En caso de presentar prueba documental, esta
deberá ofrecerse en la referida audiencia preparatoria y de conformidad a lo establecido Art. 47
del Acta Nº 71-2016 sobre tramitación electrónica, en dicha audiencia las partes deberán
obligatoriamente traer minuta con a lo menos la prueba instrumental de que piensen valerse en el
proceso, sin perjuicio de su incorporación efectiva, en la audiencia de juicio". De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Tramitación Electrónica, con a lo menos dos días de
antelación a la audiencia de juicio, las partes deberán presentar escaneados los documentos a
incorporar, lo que puede hacer mediante la oficina judicial virtual o soporte pendrive u otro, sin
perjuicio de su incorporación material en la audiencia de juicio. Designa Curador AD-Litem:
Atendido el mérito de los antecedentes, se designa Curador Ad Litem de la niña Noemí Luana
Chambilla Barrazueta, RUN 27.873.803-5 a profesionales de Programa "Mi Abogado".
Comuníquese Asimismo, póngase la presente causa en conocimiento del Servicio de la Mejor
Niñez, comuníquese por el módulo diligencias. Al Primer Otrosí: Por acompañados,
incorpórense en audiencia respectiva. Al Segundo Otrosí: Estese a lo que se resuelva en
audiencia preparatoria. Al Tercer Otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico
señalado, excepto las resoluciones que se notifican por estado diario. Al Cuarto Otrosí: Téngase
presente patrocinio y poder. Notifíquese a la solicitante y a curador ad-litem por correo
electrónico. Notifíquese el requerimiento y la presente resolución a doña Eliana Chambilla
Barrazueta, de nacionalidad peruana, con número de identificación peruano 45.751.509 y
pasaporte peruano Nº120187516, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Nº2, en
relación Art. 14, esto es por medio de un aviso que se publicará gratuitamente en el Diario
Oficial el día 1 o 15 de un mes o el día hábil siguiente si aquél fuese feriado. Advirtiéndose de
informe de folio 14, que la niña carece de ascendientes y colaterales en nuestro país, se omite la
notificación a dichas personas. Tómense por las unidades respectivas del tribunal, los resguardos
necesarios para mantener la reserva de la causa. Conforme lo dispuesto en la ley 20.886 y las
Actas Nº 37 y 71 de 2016, de la Excma. Corte Suprema, sirva la presente resolución de suficiente
y atento oficio remisor. Consta resol. 22-05-2026, A lo Principal: Téngase presente. Al Primer
Otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968, como se pide, se reprograma la
audiencia programada para el día 28 de mayo del año en curso, fijándose la nueva fecha de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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