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Primer Juzgado de Letras de los Ángeles. Causa Rol Número C-1608-2021, Caratulada "agromás S.a. con Inversiones e Inmobiliaria Don Miguel S.a.", Gestión Preparatoria de Desposeimiento. por Resolución

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de los Ángeles. Causa Rol número C-1608-2021, caratulada "Agromás S.A. con Inversiones e Inmobiliaria Don Miguel S.A.", gestión preparatoria de desposeimiento. Por resolución de fecha 8 de enero de 2026, se ordenó la notificación de la demanda, por avisos, de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada. Por su parte, por resolución de fecha 28 de abril de 2026, se autorizó la publicación mediante extracto. El texto extractado de la demanda y de la resolución recaída en ella son los siguientes: "En lo principal: Notificación judicial de desposeimiento. En el primer otrosí: Acompaña documentos, con citación. En el segundo otrosí: Se traiga a la vista expediente, con citación. En el tercer otrosí: Exhorto. En el cuarto otrosí: Acredita personería y acompaña documentos, con citación. En el quinto otrosí: Se tenga presente. S. J. L. en lo Civil. Carlos Enrique Lara Silva, abogado, domiciliado en calle Almagro Nº 250, oficina 1203, de la comuna de Los Ángeles, en representación, de Agromás S.A., sociedad del giro financiero, representada legalmente por su gerente general, don Pablo Montesinos Pizarro, ingeniero, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº 615, Piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, y para estos efectos de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Que por este acto solicito a SSa, ordene se notifique judicialmente de desposeimiento de conformidad con los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la sociedad Inversiones E Inmnobiliaria Don Miguel S.A., persona jurídica del giro de su nombre, con domicilio en la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por doña Catalina Alejandra Fritz Jaramillo, administradora de empresas, domiciliada en calle Luis Thayer Ojeda Nº 1420, departamento 304, comuna de Providencia, Santiago; en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, de conformidad con los siguientes antecedentes que paso a exponer: 1.-Consta en causa Rol C-3067-2015, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que la sociedad Agrícola y Ganadera Los Colonos limitada, adeuda a mi representada la suma de $148.604.299. 2.- Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Selim Parra Fuentealba; la sociedad, Agrícola y Ganadera Los Colonos limitada, constituyó hipoteca en favor de Agromás S. A., con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que por cualquier motivo o título le adeude la Sociedad Agrícola y Ganadera Los Colonos Limitada./ 3.- Dicha hipoteca se constituyó respecto del inmueble consistente en el Lote B, del plano de Subdivisión de lo que queda del resto de la Hijuela Primera del Fundo "San Isidro", ubicada en el sector de Rapaco, de la Comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, Lote B que tiene una superficie de 15,17 hectáreas. El dominio del inmueble, rola inscrito en favor de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria don Miguel S. A., a fojas 1042, bajo el número 1183, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente al año 2015./ 4.- Que, conforme con el artículo 2428 del Código Civil, solicito se notifique de desposeimiento a la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Don Miguel S. A., con el objeto que pague a esta parte la suma de $148.604.299.- más intereses, reajustes y costas, o abandone la finca, bajo apercibimiento legal, de la forma que se dirá en el petitorio. Por tanto, atendido lo expuesto y lo prescrito por los artículos 2428, 2429, 2431 del Código Civil; artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes; A US. Pido, se sirva ordenar se notifique a la sociedad Inversiones E Inmobiliaria Don Miguel S. A., representada legalmente por doña Catalina Alejandra Fritz Jaramillo, en su calidad de poseedor de la finca hipotecada, a fin de que en el plazo de 10 días, pague a esta parte la suma de $148.604.299.-, más intereses y costas, o abandone ante el Tribunal, el inmueble hipotecado, bajo el apercibimiento de que se le desposeerá de ella, con costas./ Primer otrosí: Solicito a SSa. tener por acompañados, los documentos, que constituyen presunción grave del derecho que se reclama./ Segundo otrosí: Solicito a traer a la vista, con citación causa Rol C-3067-2015, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles./ Tercer otrosí: Solicita exhorto./ Cuarto otrosí: Sírvase US.

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