Diario Oficial· publicaciones_judiciales
AGUILAR CON CONVEXA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada CONVEXA INGENIERIA LIMITADA, de co
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-121-2026,
caratulada “AGUILAR CON CONVEXA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada
CONVEXA INGENIERIA LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella,
que a continuación se detallan: RICHARD LEONARDY AGUILAR MARTINEZ, albañil,
domiciliado en calle La Araucanía N°2342, Población Chiloe Barrio, comuna de Puerto Montt, a
US con respeto digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda
conforme al procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones
laborales en contra de mi ex empleador CONVEXA INGENIERIA LTDA, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR EDUARDO BURGOS
FERNANDEZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Volcán Tulapalca N°1856,
comuna de Puerto Montt, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo
4 del Código del Trabajo; y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de
METROGAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por
don JORGE ANDRES BEYTIA MOURE, gerente de servicios jurídicos y regulación, ambos
domiciliados en El Regidor Nº 66, piso 8, comuna de Las Condes, región Metropolitana; a fin de
que se declare que el despido es carente de causa legal y se condene a las demandadas al pago de
las prestaciones que señalaré, fundado en las consideraciones de hecho y argumentos de derecho
que paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.- DE LA
RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 01 de julio de 2022 celebré y escrituré contrato de trabajo
con la demandada, CONVEXA INGENIERIA LTDA, obligándome a desempeñar, el cargo de
ALBAÑIL, en las dependencias del empleador, esto es en Volcán Tulapalca N°1856, comuna de
Puerto Montt. 2. En cuanto a mi jornada de trabajo, y según la cláusula octava del contrato de
trabajo, esta correspondía a la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Distribuidas
de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de colación. 3. En lo que respecta a mi
remuneración mensual, conforme a la cláusula segunda y novena contrato de trabajo, se
componía de: a. Sueldo base mensual de $550.000 brutos.- b. Bono de movilización, colación
por la suma de $90.000 mensual.- c. Bono de colación por $60.000 mensual.- De esta manera, mi
última remuneración mensual, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del
Trabajo, ascendía a la suma de $800.000.- 4. En cuanto a su duración, se trataba de un contrato
indefinido. B.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, durante los últimos
meses del año 2025, mi empleador expresaba discrepancias conmigo, pues yo estaba cumpliendo
funciones diferentes al cargo designado en mi contrato de trabajo, debido a que se me encargaba
actuar como capataz de obra. 2. DEL DESPIDO VERBAL: Con fecha 03 de diciembre de 2025,
mientras me encontraba trabajando en las dependencias del empleador, se me acercó don
OSCAR EDUARDO BURGOS FERNANDEZ, representante legal de la empresa, y quien poseía
facultades de mando y control respecto de los trabajadores, quien verbalmente indicó que desde
el 31 de diciembre de 2025 sería desvinculado, pues me encontraba “perdiendo el tiempo” en el
trabajo. Siendo que, como todas las mañanas, nos encontramos como grupo esperando la
delegación de las tareas asignadas en el día, pues al prestar servicios a la empresa METROGAS
S.A. instalando redes de gas natural, podíamos ser derivados a distintas ubicaciones. Le comenté
a don Oscar Burgos que estábamos esperando la programación del trabajo, pero insistió en que
sería desvinculado el 31 diciembre de 2025. 3. Tras aquello, deje una constancia de lo sucedido
en el sitio web de la Inspección del Trabajo, de número de actuación N° 84751 del año 2025,
constatando lo pertinente respecto del despido verbal futuro efectuado por don Oscar Burgos, sin
mes de aviso previo ni causal legal comunicada. 4. Con fecha 04 de diciembre de 2025, en
búsqueda de asesoría especializada me dirigí a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, tras
relatar mi caso y la situación de estrés laboral sucedida previamente, el funcionario me instruyó a
esperar por la carta de despido, formalidad exigida por el legislador para el término de la relación
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)