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MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A.”, que

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NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa RIT O-120-2025, RUC 25-4-0745073-9, caratulada “AGUILERA/MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A.”, que en forma extractada indica: VÍCTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N° 940, comuna de Coronel, comparece en virtud de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en representación de los siguientes trabajadores: JULIO ANDRÉS FUENTES HENRÍQUEZ, Jornal. RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, Maestro. BLADIMIR OMAR TIZNADO CÉSPED, Supervisor. RAMÓN ISAÍAS ZÚÑIGA MUÑOZ, Maestro. CÉSAR ANTONIO LERMANDA BASCOURT, Maestro. SEGUNDO EUSEBIO PALMA PEREIRA, Maestro. MAICOL ANDRÉS ZAPATA BECERRA, Jornal-Nochero. MIGUEL ÁNGEL MALBRAN BASTIAS, Maestro.y CÉSAR ANTONIO AGUILERA GÓMEZ, Albañil. Todos del giro de la construcción y domiciliados para efectos de este juicio en calle Manuel Montt N° 940, comuna de Coronel, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, daño moral y nulidad del despido, en contra de las siguientes personas jurídicas: COMO DEMANDADA PRINCIPAL: MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, R.U.T. N° 77.410.456-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA, C.I. N° 9.489.508-1, o por quien sus derechos represente, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 14.800, comuna de La Pintana, Santiago. COMO DEMANDADAS SOLIDARIAS O, EN SUBSIDIO, SUBSIDIARIAS:1.-ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, R.U.T. N° 69.151.200-2, representada legalmente por su Alcalde don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, ambos con domicilio en calle Bannen N° 70, comuna de Coronel. y 2.- GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO (GORE), R.U.T. N° 72.232.500-1, representado legalmente por su Gobernador Regional SERGIO GIACAMAN GARCÍA, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 525, comuna de Concepción (domicilio institucional). Ello, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la demanda. En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, solicita en definitiva: Tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, representada por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA y en forma SOLIDARIA (o en subsidio, subsidiaria) a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL representada por don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO y al GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO, representado por don SERGIO GIACAMAN GARCIA admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: I. Que el despido de los trabajadores RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL MALBRAN BASTIAS, JULIO ANDRÉS FUENTES HENRÍQUEZ, CÉSAR ANTONIO AGUILERA GÓMEZ, BLADIMIR OMAR TIZNADO CÉSPED, SEGUNDO EUSEBIO PALMA PEREIRA y MAICOL ANDRÉS ZAPATA BECERRA es injustificado, indebido o improcedente, además de nulo. II. Que el despido de los trabajadores RAMÓN ISAÍAS ZÚÑIGA MUÑOZ y CÉSAR ANTONIO LERMANDA BASCOURT es nulo. Código: Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Condenando a la demandada principal MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, representada por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA y en forma SOLIDARIA (o en subsidio, subsidiaria) a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL representada por don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO y al GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO, representado por don SERGIO GIACAMAN GARCIA al pago íntegro de las siguientes prestaciones: 1. JULIO ANDRÉS FUENTES HENRÍQUEZ • Indemnización sustitutiva del aviso previo: $750.000.- • Indemnización especial por tiempo servido : $875.000.- • Recargo Sitio Web: www.diarioficial.cl legal del 50% (sobre indemnización tiempo servido): $437.500.- • Remuneraciones Adeudadas ($3.750.000): Correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2025. • Feriado Legal y Proporcional: $440.625.- • Indemnización por Daño Moral: $7.935.000.- • Sanción de Nulidad del Despido: Pago de la remuneración mensual de $750.000 desde la fecha del despido hasta su total convalidación. • Cotizaciones Previsionales: Pago de AFP, FONASA y AFC por todo el periodo trabajado (03/09/2024 al 30/10/2025). 2. RODOLFO RAFAEL

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