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MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A.”, que
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NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado demanda originando causa
RIT O-120-2025, RUC 25-4-0745073-9, caratulada “AGUILERA/MAESTRANZA Y
MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA S.P.A.”, que en forma extractada indica: VÍCTOR
RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt
N° 940, comuna de Coronel, comparece en virtud de mandato judicial que se acompaña en un
otrosí de esta presentación, en representación de los siguientes trabajadores: JULIO ANDRÉS
FUENTES HENRÍQUEZ, Jornal. RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, Maestro.
BLADIMIR OMAR TIZNADO CÉSPED, Supervisor. RAMÓN ISAÍAS ZÚÑIGA MUÑOZ,
Maestro. CÉSAR ANTONIO LERMANDA BASCOURT, Maestro. SEGUNDO EUSEBIO
PALMA PEREIRA, Maestro. MAICOL ANDRÉS ZAPATA BECERRA, Jornal-Nochero.
MIGUEL ÁNGEL MALBRAN BASTIAS, Maestro.y CÉSAR ANTONIO AGUILERA
GÓMEZ, Albañil. Todos del giro de la construcción y domiciliados para efectos de este juicio en
calle Manuel Montt N° 940, comuna de Coronel, deduciendo demanda en procedimiento de
aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, daño moral y
nulidad del despido, en contra de las siguientes personas jurídicas: COMO DEMANDADA
PRINCIPAL: MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, R.U.T. N°
77.410.456-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don HÉCTOR
ORLANDO SARMIENTO LOAYZA, C.I. N° 9.489.508-1, o por quien sus derechos represente,
ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 14.800, comuna de La
Pintana, Santiago. COMO DEMANDADAS SOLIDARIAS O, EN SUBSIDIO,
SUBSIDIARIAS:1.-ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, R.U.T. N° 69.151.200-2,
representada legalmente por su Alcalde don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO,
ambos con domicilio en calle Bannen N° 70, comuna de Coronel. y 2.- GOBIERNO
REGIONAL DEL BIOBÍO (GORE), R.U.T. N° 72.232.500-1, representado legalmente por su
Gobernador Regional SERGIO GIACAMAN GARCÍA, ambos con domicilio en Avenida Arturo
Prat N° 525, comuna de Concepción (domicilio institucional). Ello, en base a los antecedentes de
hecho y fundamentos de derecho expuestos en la demanda. En mérito de lo expuesto y normas
legales citadas, solicita en definitiva: Tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de
aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño
moral en contra de MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA,
representada por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA y en forma SOLIDARIA
(o en subsidio, subsidiaria) a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL representada por
don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO y al GOBIERNO REGIONAL DEL
BIOBÍO, representado por don SERGIO GIACAMAN GARCIA admitirla a tramitación y, en
definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: I. Que el despido de los trabajadores
RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL MALBRAN BASTIAS,
JULIO ANDRÉS FUENTES HENRÍQUEZ, CÉSAR ANTONIO AGUILERA GÓMEZ,
BLADIMIR OMAR TIZNADO CÉSPED, SEGUNDO EUSEBIO PALMA PEREIRA y
MAICOL ANDRÉS ZAPATA BECERRA es injustificado, indebido o improcedente, además de
nulo. II. Que el despido de los trabajadores RAMÓN ISAÍAS ZÚÑIGA MUÑOZ y CÉSAR
ANTONIO LERMANDA BASCOURT es nulo. Código: Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Condenando a la demandada
principal MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES PROFECXA SPA, representada
por don HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA y en forma SOLIDARIA (o en
subsidio, subsidiaria) a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL representada por don
BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO y al GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBÍO,
representado por don SERGIO GIACAMAN GARCIA al pago íntegro de las siguientes
prestaciones: 1. JULIO ANDRÉS FUENTES HENRÍQUEZ • Indemnización sustitutiva del
aviso previo: $750.000.- • Indemnización especial por tiempo servido : $875.000.- • Recargo
Sitio Web: www.diarioficial.cl
legal del 50% (sobre indemnización tiempo servido): $437.500.- • Remuneraciones Adeudadas
($3.750.000): Correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de
2025. • Feriado Legal y Proporcional: $440.625.- • Indemnización por Daño Moral: $7.935.000.-
• Sanción de Nulidad del Despido: Pago de la remuneración mensual de $750.000 desde la fecha
del despido hasta su total convalidación. • Cotizaciones Previsionales: Pago de AFP, FONASA y
AFC por todo el periodo trabajado (03/09/2024 al 30/10/2025). 2. RODOLFO RAFAEL
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