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Interés 8,05% ($52.013), El Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, Avenida Vicuña Mackenna N° 687, Los Ángeles, en Autos Rit C-114-2021, Ruc 19-4-0239169-6, Caratulados “álvarez con Administrad
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NOTIFICACIÓN
interés 8,05% ($52.013),
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES, Avenida Vicuña
Mackenna N° 687, Los Ángeles, en autos RIT C-114-2021, RUC 19-4-0239169-6, caratulados
“ÁLVAREZ con ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS ERWIN MAX DANIEL
GATICA BARRIENTOS Y OTRO”, ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada
principal ADMINISTRADORA DE RRHH ERWIN MAX DANIEL GATICA BARRIENTOS
E.I.R.L., RUT 76.040.851-4, representada legalmente por don Erwin Max Daniel Gatica
Barrientos, cédula de identidad N° 13.859.673-7, ambos con domicilio en calle Central N° 190,
Penco, lo siguiente: I. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Con fecha 22 de septiembre de 2021 el
Tribunal practicó la liquidación de los montos adeudados en la causa, conforme al siguiente
detalle de prestaciones, todas con fecha de actualización al 22 de septiembre de 2021: Feriado
Proporcional, monto nominal $250.900, reajuste 7,33% ($18.390), interés 8,05% ($21.678), total
actualizado $290.968; Indemnización por Años de Servicios, monto nominal $602.000, reajuste
7,33% ($44.126),
total actualizado $698.139; Indemnización
Sustitutiva, monto nominal $301.000, reajuste 7,33% ($22.063), interés 8,05% ($26.007), total
actualizado $349.070; Otros, monto nominal $110.367, reajuste 7,33% ($8.089), interés 8,05%
($9.536), total actualizado $127.992; Recargos, monto nominal $301.000, reajuste 7,33%
($22.063), interés 8,05% ($26.007), total actualizado $349.070; Remuneraciones, monto nominal
$509.978, reajuste 7,33% ($37.381), interés 8,05% ($44.062), total actualizado $591.421; Sueldo
por convalidación, monto nominal $1.003.300, reajuste 6,27% ($62.906), interés 6,98%
($74.421), total actualizado $1.140.627. Total Prestaciones: $3.078.545; Total Recargos:
$468.742; Monto Total Liquidación: $3.547.287 (tres millones quinientos cuarenta y siete mil
doscientos ochenta y siete pesos), sin perjuicio de los reajustes, intereses y costas de la ejecución.
II. RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (REQUIÉRASE). Con la misma fecha se
resolvió: “Téngase por practicada la liquidación de los montos adeudados, póngase en
conocimiento de las partes y apruébese la misma si dentro de quinto día de notificada ninguna de
las partes deduce objeción a la misma. Conjuntamente con lo anterior, y según lo prescribe el
artículo 466 del Código del Trabajo, REQUIÉRASE al deudor ADMINISTRADORA DE RRHH
ERWIN MAX DANIEL GATICA BARRIENTOS E.I.R.L., RUT 76.040.851-4, representada
legalmente por don Erwin Max Daniel Gatica Barrientos, RUT 13.859.673-7, ambos con
domicilio en calle Central 190, Penco, y en forma subsidiaria a la CORPORACIÓN DE
ASISTENCIA JUDICIAL BIOBÍO, RUT N° 70.816.700-2, representada legalmente por don
Sergio Vallejos Carle, con domicilio en calle Freire N° 1220, Concepción, para que dentro de
cinco días paguen los montos liquidados, esto es, la suma de $3.547.287 (tres millones
quinientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos), reajustes, intereses y costas de
la ejecución. En caso de no producirse el pago, un Ministro de Fe procederá a trabar embargo
sobre sus bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento íntegro de lo adeudado más reajustes
e intereses y costas. La parte demandada sólo podrá oponer a esta ejecución las excepciones de
pago de la deuda, remisión, novación y transacción dentro del plazo señalado. De acuerdo a lo
previsto en el artículo 467 del Código del Trabajo y como medida cautelar, se ordena la retención
de las sumas que por concepto de devolución de impuestos le corresponden al ejecutado, hasta
por el monto total de la liquidación. Ofíciese al efecto a Tesorería General de la República.
Notifíquese por carta certificada a las partes. Atendido lo dispuesto en el artículo 466 inciso final
del Código del Trabajo, para el caso de que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero
notifíquese en forma personal. RIT: C-114-2021. RUC: 19-4-0239169-6.” Proveyó don
CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del
Trabajo de Los Ángeles. III. RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2026. Con fecha veintisiete
de mayo de dos mil veintiséis el Tribunal resolvió: “Proveyendo a la devolución de exhorto:
Téngase presente y por devuelto exhorto sin diligenciar, póngase en conocimiento de las partes
para los fines pertinentes. Proveyendo al escrito de reposición: En mérito de los argumentos
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esgrimidos, se resuelve ha lugar a la reposición interpuesta y se deja sin efecto lo resuelto con
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