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Legal: representada JORGE OLIVOS TORRES, CI 15.501.691-4 Demandado Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1000-2025, RUC 25-4-0690978-9, caratulada ALVAREZ/INVERSIONES GE

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NOTIFICACIÓN legal: representada JORGE OLIVOS TORRES, CI 15.501.691-4 Demandado Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1000-2025, RUC 25-4-0690978-9, caratulada ALVAREZ/INVERSIONES GESTION ADMINISTRACION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS JORMAR SpA, se ha ordenado notificar a las demandadas INVERSIONES GESTION ADMINISTRACION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS JORMAR SpA RUT 76.769.014-2, legalmente por don JORGE RENÉ MARÍN MATAMOROS, cédula de identidad N° 14.233.432-1 y don JORGE RENÉ MARÍN MATAMOROS, cédula de identidad N° 14.233.432-1, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Procedimiento: APLICACIÓN GENERAL Materia: Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales y/o co/empleador. Despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Nulidad del despido. Demandante: MARCO TULIO ALVAREZ ESCOBAR. Pasaporte Colombiano: AT494263. Abogado Patrocinante: principal: INVERSIONES, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS INMOBILIARIOS JORMAR SpA, RUT 76.769.014-2. Representante Jorge Marín Matamoros. CI 14.233.432-1. Domicilio: Baquedano N° 239 oficina 316, Antofagasta. Demandado solidario 1: JORGE MARÍN MATAMOROS, CI 14.233.432-1 Domicilio: Baquedano N° 239 oficina 316, Antofagasta. EN LO PRINCIPAL: Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, y/o co/empleador, demanda despido indirecto o Autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. S. J. L DEL TRABAJO. JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.501.691-4, en representación según, se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don MARCO TULIO ALVAREZ ESCOBAR, pasaporte colombiano N° AT494263, colombiano, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N° 1896, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales y/o co-empleador, se demanda despido indirecto o Autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de contra de INVERSIONES, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS INMOBILIARIOS JORMAR SpA, RUT Nº 76.769.014-2, representado legalmente por don Jorge Marín Matamoros, cédula de identidad N° 14.233.432-1, o por quien lo represente a la época de notificación de la demanda en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 316, Antofagasta y solidariamente en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de JORGE MARÍN MATAMOROS cédula de identidad 14.233.432-1, domiciliada en Baquedano Nº 239 oficina 316, Antofagasta. Lo anterior, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 1 de noviembre de 2023, el actor comenzó una relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, la cual durante toda su vigencia con contrato indefinido. 2. Naturaleza de las funciones y Lugar de prestación de servicios. La labor que debía desempeñar era de “AUXILIAR DE MANTENIMIENTO”, ejercía dicha función para la empresa INVERSIONES, GESTION, ADMINISTRACION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS JORMAR SpA ubicada en calle Baquedano N° 239 oficina 316, Antofagasta y don JORGE MARÍN MATAMOROS ubicada en calle Baquedano N° 239 oficina 316, Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía el trabajador, ascendía a la suma de $510.000.- mensuales. En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4.- Sitio Web: www.diarioficial.cl Jornada laboral. La jornada laboral que se estipuló se distribuía en conformidad a lo señalado en la legislación laboral de lunes a viernes de 08:00 am a 17:00 pm y sábado de 08:00 am a 13:00 pm. 5.- Demandados como un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores. La empresa INVERSIONES, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

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