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Legal: representada JORGE OLIVOS TORRES, CI 15.501.691-4 Demandado Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1000-2025, RUC 25-4-0690978-9, caratulada ALVAREZ/INVERSIONES GE
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NOTIFICACIÓN
legal:
representada
JORGE OLIVOS
TORRES, CI 15.501.691-4 Demandado
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1000-2025, RUC
25-4-0690978-9, caratulada ALVAREZ/INVERSIONES GESTION ADMINISTRACION Y
SERVICIOS INMOBILIARIOS JORMAR SpA, se ha ordenado notificar a las demandadas
INVERSIONES GESTION ADMINISTRACION Y SERVICIOS INMOBILIARIOS JORMAR
SpA RUT 76.769.014-2,
legalmente por don JORGE RENÉ MARÍN
MATAMOROS, cédula de identidad N° 14.233.432-1 y don JORGE RENÉ MARÍN
MATAMOROS, cédula de identidad N° 14.233.432-1, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: Procedimiento: APLICACIÓN GENERAL Materia: Declaración
de único empleador para fines laborales y previsionales y/o co/empleador. Despido indirecto o
autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Nulidad del despido. Demandante:
MARCO TULIO ALVAREZ ESCOBAR. Pasaporte Colombiano: AT494263. Abogado
Patrocinante:
principal:
INVERSIONES, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
INMOBILIARIOS
JORMAR SpA, RUT 76.769.014-2. Representante
Jorge Marín Matamoros.
CI 14.233.432-1. Domicilio: Baquedano N° 239 oficina 316, Antofagasta. Demandado solidario
1: JORGE MARÍN MATAMOROS, CI 14.233.432-1 Domicilio: Baquedano N° 239 oficina
316, Antofagasta. EN LO PRINCIPAL: Declaración de único empleador para fines laborales y
previsionales, y/o co/empleador, demanda despido indirecto o Autodespido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido SEGUNDO OTROSÍ:
Acredita personería y asume patrocinio. TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. S. J. L
DEL TRABAJO. JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de identidad N°
15.501.691-4, en representación según, se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don
MARCO TULIO ALVAREZ ESCOBAR, pasaporte colombiano N° AT494263, colombiano,
soltero, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N° 1896, Antofagasta, a
Usía con el debido respeto digo: Que por este acto vengo en interponer demanda de, declaración
de único empleador para fines laborales y previsionales y/o co-empleador, se demanda despido
indirecto o Autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de contra de
INVERSIONES, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
INMOBILIARIOS
JORMAR SpA, RUT Nº 76.769.014-2, representado legalmente por don Jorge Marín
Matamoros, cédula de identidad N° 14.233.432-1, o por quien lo represente a la época de
notificación de la demanda en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo con domicilio
en calle Baquedano N° 239, oficina 316, Antofagasta y solidariamente en virtud de lo dispuesto
por el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de JORGE MARÍN MATAMOROS cédula
de identidad 14.233.432-1, domiciliada en Baquedano Nº 239 oficina 316, Antofagasta. Lo
anterior, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido
respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A)
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 1
de noviembre de 2023, el actor comenzó una relación laboral con la demandada bajo vínculo de
subordinación y dependencia, la cual durante toda su vigencia con contrato indefinido. 2.
Naturaleza de las funciones y Lugar de prestación de servicios. La labor que debía desempeñar
era de “AUXILIAR DE MANTENIMIENTO”, ejercía dicha función para la empresa
INVERSIONES, GESTION, ADMINISTRACION Y SERVICIOS
INMOBILIARIOS
JORMAR SpA ubicada en calle Baquedano N° 239 oficina 316, Antofagasta y don JORGE
MARÍN MATAMOROS ubicada en calle Baquedano N° 239 oficina 316, Antofagasta. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral
percibía el trabajador, ascendía a la suma de $510.000.- mensuales. En tal sentido, será esta la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. 4.-
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Jornada laboral. La jornada laboral que se estipuló se distribuía en conformidad a lo señalado en
la legislación laboral de lunes a viernes de 08:00 am a 17:00 pm y sábado de 08:00 am a 13:00
pm. 5.- Demandados como un solo empleador para fines laborales y previsionales o
co-empleadores. La empresa INVERSIONES, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
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JORGE OLIVOS