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INMOBILIARIA RÍO PANGAL S.A., SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. caratulados ARMINGOL/INMOBILIARIA, se
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NOTIFICACIÓN
En
RUC
autos
representada
25-4-0670326-9,
RIT O-2962-2025,
INMOBILIARIA RÍO PANGAL S.A.,
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago.
caratulados
ARMINGOL/INMOBILIARIA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: JONATHAN CHRISTOPHER ARMINGOL SANDOVAL, empleado,
domiciliado para estos efectos en calle EDUARDO MARQUINA 3937 de la comuna de
VITACURA. a SS respetuosamente digo: Que por este acto vengo en demandar a mi ex
empleador,
legalmente por don
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AVDA.
CHRISTIAN SUAZO,
LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS 1449, COMUNA DE SANTIAGO, como demandada
principal. Los argumentos que sostienen la presente demanda: RELACIÓN DE LOS HECHOS
Ingrese a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de DICIEMBRE de 2024, como
Chofer Profesional de camión de carga interurbana. Para la empresa INMOBILIARIA RÍO
PANGAL S.A., las rutas correspondían entre Santiago, Puerto Montt, Santiago Arica, hago
mención que desde la fecha de ingreso a trabajar y a la los distintitas alegaciones solo me entrega
un borrador de contrato, que no contenía las condiciones para los cuales fui contratado, negando
a firmarla, esta indicaba que la fecha de inicio era la del 2 de enero 2025, con un sueldo base de
$313.918 más 25% de gratificación, con una jornada de trabajo de 27 horas semanales. Al
momento del término de la relación laboral, percibía la suma de $1.400.248 pesos, lo que era un
sueldo variable de $1.000.000 de sueldo base más una comisión del 10% del valor de la carga
facturada que yo trasladaba en mis viajes, lo que se estila dentro del rubro, sin perjuicio que debí
haber percibido si se me habrían pagado correctamente los tiempos de espera en $1.853.331
pesos, la cual solicito como base de cálculo de las indemnizaciones demandadas, sin perjuicio de
que SS., pueda arribar a otro monto, según el mérito de los antecedentes, considerando que el
tipo de remuneración es mixta. Con fecha 13 de febrero de 2025 sin causal legal que respaldara
dicha decisión, se me despide verbalmente por don Christian Raúl Suazo Cobos (representante
legal), el cual me indicó vía telefónica literalmente "usted nunca trabajó con nosotros",
desconociendo mi labor como conductor y responsable del camión Scania placa patente pjjv41.
manifiesto ss. que solo se me transfirieron los viáticos y gastos de petróleo durante todo el
período, no se me pagaron mis remuneraciones y comisiones íntegras. Tal como se puede
apreciar en las liquidaciones de sueldo aportadas por esta parte, el sistema de remuneraciones de
nuestro representado es de carácter mixto, es decir, tiene un componente fijo determinado por un
ingreso base (ingreso mínimo mensual) y un componente variable determinado por comisiones
que se obtengan de los viajes realizados, gratificaciones, bonos de producción, horas extras, entre
otros. En cuanto a la jornada de trabajo, nuestro representado al desarrollarse como chofer de
vehículos de carga terrestre interurbana, se regía íntegramente, por lo dispuesto en el artículo 25
bis del Código del Trabajo, norma agregada por la ley N° 20.271. Bajo este concepto, las
jornadas de trabajo de nuestro representado se distinguían en: - Jornadas de tipo ordinarias: que
según la ley no podían exceder las ciento ochenta horas mensuales y no podían distribuirse en
menos de veintiún días. - Jornadas extraordinarias, entendidas de acuerdo al artículo 30 del
Código del Trabajo. - Tiempos u Horas de espera: Sobre este punto, por la naturaleza de los
servicios prestados, según su rubro, existen tiempos de descanso a bordo o en el lugar de trabajo,
que según lo que establece la ley no son imputables a la jornada de trabajo y su retribución o
compensación puede ajustarse al acuerdo de las partes, siempre que no sea inferior a la base de
cálculo que establece la ley. Según lo dispone el artículo 25 bis, estas horas de espera no pueden
superar las 88 horas mensuales. Así SS, “para calcular el valor de la hora de los referidos tiempos
se debe multiplicar el ingreso mínimo mensual por 1,5 y su resultado dividirlo por 180”. Con
ello, se reguló como fórmula de pago la siguiente: (1,5 X IMM)180 x (q) de tiempos de espera.
Bajo esta fórmula y al revisar las liquidaciones desde diciembre del año 2024 hasta febrero del
año 2025, el empleador debió pagar mensualmente el máximo de horas de espera, es decir, 88
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