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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2973-2025, RUC: 25-4-0670438-9, demandante YANET ANDREA ARRIAGADA CAMPOS, cédula de identidad N°17.4
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2973-2025, RUC: 25-4-0670438-9, demandante YANET ANDREA
ARRIAGADA CAMPOS, cédula de identidad N°17.427.389-8, DEMANDADO 1: GLORIA
ELSA VIANCOS REYES, RUT N°9.601.513-5; demandado 2: ALEJANDRO ANTONIO
TORO VIANCOS, RUT N°17.318.685-1, DEMANDADO 3: PALOMA BELÉN TORO
VIANCOS, RUT N°15.935.576-4; DEMANDADO 4: AMARANTA PAZ TORO VIANCOS.
por las acciones de COBRO DE PRESTACIONES. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS 1. Antecedentes del desarrollo de la relación laboral: - Inicio de la elación
laboral, escrituración del contrato y naturaleza del mismo: Con fecha 01 de agosto de 2022,
ingresé a prestar servicios para el Sr. Sergio Antonio Toro Gómez, bajo vinculo de subordinación
y dependencia, en los términos del artículo 72 del Cédigo del Trabajo. Con la misma fecha,
suscribí contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Naturaleza de las funciones. Durante la
relación laboral me desempeñe como secretaria. Lugar de prestación de los servicios: Durante la
relación laboral desarrollé mis labores en la oficina de corretaje de propiedades que pertenecía a
don Sergio Toro Gómez, ubicada en Calle Huérfanos N°1160, oficina 714, comuna de Santiago.
Jornada laboral: Mi jornada laboral se distribuía de lunes a viernes, en un horario que se extendía
desde las 08:00 a las 18:00 horas. Instrucciones: Durante la relación laboral, recibía instrucciones
directas de don Sergio Toro Gómez. Remuneración. Para efectos del artículo 172 del Cédigo del
Trabajo, mi última remuneración ascendía a $500.000.- pesos mensuales. Antecedentes del
término de la relación laboral: Es preciso indicar que durante la relación laboral siempre cumplí
mis labores en forma correcta y puntual. Sin embargo, con fecha 19 de febrero de 2025, mientras
me encontraba trabajando, recibí un mensaje de whatsapp de una compañera de trabajo, mediante
el cual nos informaba a mí y a mi compañera Ashly Machuca Muñoz, que mi empleador había
fallecido. Atendida la situación, junto a Ashly Machuca nos dirigimos al domicilio de don Sergio
Toro Gómez, donde se nos confirmó la veracidad de la información, y don Guillermo Salinas
Cáceres (yerno de nuestro empleador), nos indicó que, por esta razón, la oficina seria cerrada y
que no podíamos ingresar a ella nuevamente. Luego de asistir al velorio y funeral de don Sergio,
sus herederos nos indicaron que seriamos contactadas en los días siguientes para suscribir el
respectivo finiquito y recibir el pago de las prestaciones adeudadas, sin embargo, ello no ocurrió.
Por esta razón, recurro ante S.S. para declarar el término de la relación, toda vez que a la fecha
de esta presentación no he podido acceder al pago de mi seguro de cesantía y las demás
prestaciones legales que se me adeudan. Tramites posteriores al despido: Con fecha 24 de febrero
de 2025 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Nº 1305/2025/592 en
contra de mi ex empleador don Sergio Antonio Toro Gómez, sin embargo, éste carece de validez,
toda vez que, en dicha fecha, el reclamado ya se encontraba fallecido. Solicita, en definitiva:
PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo expuesto, los demandados deben
ser condenados a pagar las siguientes prestaciones: Las siguientes cotizaciones previsionales y de
salud en: e AFC Chile S.A.: septiembre a diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. e AFP
Capital: septiembre a diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. e Fonasa: septiembre a
diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. Remuneración, correspondiente a 19 días de febrero
de 2025, por la cantidad de 316.666.- pesos. Feriado legal, correspondiente a la anualidad
2023-2024, equivalente a 21 días de remuneración, por la cantidad de $349.999.- pesos. Feriado
proporcional, correspondiente al periodo que se extiende desde el 01 de agosto de 2024 al 19 de
febrero de 2025, equivalente a 11,5494 días de remuneración, por la cantidad de $192.489.-
pesos. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y
173 del Código del Trabajo, y Las costas de la causa. Solicita, en definitiva: POR TANTO, En
mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63 bis, 67, 73, 162, 177,
423, 500 y siguientes del Cédigo del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme
aplicar, PIDO A S.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento de
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