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ARRIAZA CON AMERICAN DIGITAL”, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados AMERICAN DIGITAL TWINS,

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NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT O-22-2026, caratulada “ARRIAZA CON AMERICAN DIGITAL”, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados AMERICAN DIGITAL TWINS, INVERSIONES MARÍTIMAS SPA, CRISTIAN DARÍO RIVERA ONETTO y SANDRA RÍOS CABRERA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: LEONARDO ANDRÉS ARRIAZA PASTÉN, cuidador, domiciliado en calle Puerto Saavedra Nº 2.042, comuna de Puerto Montt; a US., respetuosamente digo: Que vengo en interponer acción de declaración de único empleador, existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de mi exempleador, todas en calidad de única empleadora; 1) AMERICAN DIGITAL TWINS SPA persona jurídica del giro de su denominación 2) INVERSIONES MARÍTIMAS SPA persona jurídica del giro de su denominación ambas representadas por representada legalmente por don CRISTIAN DARÍO RIVERA ONETTO, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo y a 3) CRISTIAN DARÍO RIVERA ONETTO, Factor de comercio, 4) doña SANDRA RÍOS CABRERA, Factor de comercio, todos domiciliado para estos efectos en Los Militares 5620 depto 1115, COMUNA DE LAS CONDES, El Golf, Santiago, con el objeto que se efectúen las declaraciones que se solicitan y las condenen al pago de las prestaciones que más adelante detallo. EN CUANTO A LOS HECHOS 1. Con fecha 15 de enero de 2022, fui contratado por don EDUARDO RÍOS CABRERA e ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa AMERICAN DIGITAL TWINS SPA. Desempeñé las funciones de cuidador de máquinas de gran envergadura, en un galpón de la empresa que se encontraba en estado de abandono, lugar donde además residía de forma permanente. Específicamente, mis labores consistían en realizar rondas de vigilancia, abrir y cerrar el portón del recinto, atender a las personas que concurrían a ver las máquinas, mostrar dichas máquinas a potenciales compradores y realizar el aseo de las instalaciones. Mis servicios se prestaron en la faena ubicada en Carretera Austral km 32, sector Lenca, de la comuna de PUERTO MONTT. 2. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a domingo, las 24 horas del día (modalidad 24/7), toda vez que pernoctaba y vivía en las mismas dependencias donde se encontraban las máquinas bajo mi cuidado. La exigente jornada laboral y mis solicitudes de permiso para ausentarme de manera ocasional, generó que por orden de mi empleadora, fuese mi responsabilidad encontrar a alguna persona en mi reemplazo, lo cual fue efectuado por mi señora CLAUDIA MARILUZ MONCADA MARTÍNEZ, número de Rut 12.714.266-1. Para efecto del cálculo de horas extraordinarias, se considerará que me desempeñé durante 10 horas efectivas diarias, en jornada de 6 días semanales, por ende me desempeñé 60 Horas semanales lo que equivale a 15 horas semanales, lo que equivale a 720 horas anuales, por 2 años de servicios más 420 horas por 7 meses en el año 2025. lo que equivale a un total de $1,140 horas extraordinarias a un valor de $7.812, durante la relación laboral. 3. Mi remuneración pactada ascendía a la suma de $30.000 diarios, lo que representaba un monto mensual de $900.000 o $930.000, dependiendo de la cantidad de días del mes calendario. Mi remuneración se componía exclusivamente de este estipendio fijo mensual y el pago se efectuaba mediante transferencias bancarias a mi cuenta RUT, provenientes de cuentas de la empresa o de los señores CRISTIAN DARÍO RIVERA ONETTO y SANDRA ISABEL RÍOS CABRERA, así como de las empresas INVERSIONES MARÍTIMAS SPA y AMERICAN DIGITAL TWINS SPA. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, considerando las cotizaciones previsionales y de salud, mi última remuneración mensual devengada asciende a $1.116.000. 4. La relación laboral fue pactada de manera verbal y tuvo una duración de carácter indefinido, extendiéndose desde la fecha de ingreso ya señalada hasta el día de mi despido el 19 de julio de 2025. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 19 de julio de 2025, se puso término a mi relación laboral de manera injustificada. El Sitio Web: www.diarioficial.cl despido fue ejecutado por don EDUARDO RÍOS CABRERA, quien se desempeñaba como

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