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Ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 9° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Causa Rol C-2701-2025, “Banco de Chile/Bizama”, Procedimiento Ejecutivo de Obligación de Dar.

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NOTIFICACIÓN Ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 9° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Causa Rol C-2701-2025, “Banco de Chile/Bizama”, Procedimiento Ejecutivo de Obligación de Dar. Resolución 19 de marzo de 2026: Proveyendo la presentación de folio 35: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la presentación de folio 33: A todo: Como se pide, atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al demandado de autos, Carlos Patricio Bizama Muñoz, RUT: 12.921.044-3, mediante tres avisos, que deberán publicarse en un diario de circulación nacional -El Mercurio, La Tercera, La Cuarta, La Nación, El Mostrador, o Las Últimas Noticias; ya sea en plataforma digital o versión impresa-, en extracto autorizado por la Sra. Secretaria del Tribunal. Para efectos del requerimiento de pago, cítese al ejecutado individualizado, a fin de que comparezca al 5to día hábil, contado desde la fecha de la última publicación, o al siguiente si este recayera en sábado, a las 9:00 horas, al despacho del receptor judicial Eduardo González Belizar, domiciliado en calle Compañía de Jesús N° 1390, Oficina 312, comuna de Santiago. Además, insértese el mismo aviso en los números del Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Demanda: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, estos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a SS. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Carlos Patricio Bizama Muñoz, funcionario público, domiciliado en: Monjitas Nº 360, departamento 1008, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en virtud de los antecedentes que expongo: Mediante escritura pública de fecha 30 de octubre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de Víctor Olguín Peña, de Mutuo Hipotecario Plus, el Banco de Chile dio a Carlos Patricio Bizama Muñoz, un préstamo, como consta en la cláusula tercera, por la suma de UF 1.072,80.-, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. La obligación rige desde la fecha de desembolso del importe del préstamo. La parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de UF 1.072,80.-, en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la del desembolso, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo es de 4,60% anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el período, facultando el deudor al Banco para reducir a escritura pública o para protocolizar dicho desarrollo, si este último lo estima necesario. El deudor declara conocer el desarrollo de la deuda, declarando las partes que éste forma parte del presente contrato para todos los efectos legales. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán carácter de indivisibles y de solidaria para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si uno o más dividendos no fueren pagados dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior, el Banco podrá determinar una tasa de interés superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día primero del mes en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. De acuerdo a la cláusula décima de la escritura referida, el Banco podrá a su arbitrio

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