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El Primer Juzgado Civil Talca, en causa “Banco de Chile/Lara” Rol C-2495-2024, por resolución 25/11/25, ordenó notificar demanda ejecutiva, cuyos antecedentes se señalan a continuación, mediante tres

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NOTIFICACIÓN El Primer Juzgado Civil Talca, en causa “Banco de Chile/Lara” Rol C-2495-2024, por resolución 25/11/25, ordenó notificar demanda ejecutiva, cuyos antecedentes se señalan a continuación, mediante tres avisos publicados en diario de Talca y uno publicado en Diario Oficial, por extracto confeccionado por Secretaria Tribunal: Ante Primer Juzgado Talca, comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada Bandera 577, Piso 10, Santiago, en representación Banco de Chile, RUT 97.004.000-5, a US. digo: Que, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo obligación de dar en contra de Verónica Del Carmen Lara Mardones, RUT N° 9.457.326-2, domiciliada en Manuel Montt número 1399, San Javier; a objeto de que pague a Banco de Chile la cantidad de 1.435,770 UF que, al 10-09-24, equivale a $54.322.056 más intereses y costas. Fundo la presente acción, en los siguientes antecedentes: I.- Antecedentes generales del contrato: Por escritura Compraventa con Mutuo Hipotecario, otorgado con fecha 25-02-16, ante Notario Público Talca, Ignacio Vidal Domínguez, el Banco de Chile dio en préstamo a Verónica Del Carmen Lara Mardones, la cantidad de 2.610 UF, declarando la deudora haber recibido el importe de dicho mutuo a su entera y total satisfacción. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del contrato referido, la parte deudora se obligó a pagar la expresada cantidad de 2.610 UF en el plazo de 180 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida de dicho mutuo, sería del 4,99% anual, la que se devengaría desde el día en que rija dicha obligación. Los referidos dividendos ascienden a 20,3606 UF cada uno, a excepción del último que asciende a 20,1296 UF. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda elaborado para todo el período, facultando el deudor al banco para reducir a escritura o para protocolizar dicho desarrollo, si el banco lo estimaba necesario. A este respecto, el deudor declaró expresamente conocer el desarrollo de la deuda y que la misma formaba parte del contrato en cuestión, para todos los efectos legales. Los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Quedó expresamente estipulado en el instrumento aludido que dicha obligación de pago tiene el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. Los dividendos o cuotas debían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Las partes fijaron domicilio en Talca. Frente al incumplimiento las partes establecieron que el Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, una vez transcurridos 15 días de verificada, entre otras, la siguiente condición: a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 10 días corridos. II.- Garantía hipotecaria y prohibición: A fin de garantizar al Banco de Chile, el cumplimiento exacto íntegro y oportuno de todas las obligaciones que, para la deudora emanan en virtud del mutuo hipotecario señalado, así como también caucionar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que adeude o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente, por cualquier motivo o título al banco, ésta constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile, sobre la propiedad compuesta por casa y sitio, ubicada en calle treinta y ocho Oriente número tres mil cuatrocientos setenta y dos, que corresponde al Lote número veinticinco de la manzana A del “Loteo Valles del Country III-A”, de Talca; que según plano archivado bajo el número 3640 al final del Registro Propiedad año 2015, tiene una superficie de 257,18 metros cuadrados. Figura Rol Avalúo 9000-50 de Talca. Esta propiedad figuraba inscrita a nombre de Verónica del Carmen Lara Mardones, a fojas 3743 N° 3560 Registro Propiedad CBR de Talca, del año 2016. La hipoteca figura inscrita a favor del Banco de Chile, a fojas 1444 N° 1269 Registro Gravámenes e

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