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El Primer Juzgado Civil Talca, en causa “Banco de Chile/Lara” Rol C-2495-2024, por resolución 25/11/25, ordenó notificar demanda ejecutiva, cuyos antecedentes se señalan a continuación, mediante tres
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NOTIFICACIÓN
El Primer Juzgado Civil Talca, en causa “Banco de Chile/Lara” Rol C-2495-2024, por
resolución 25/11/25, ordenó notificar demanda ejecutiva, cuyos antecedentes se señalan a
continuación, mediante tres avisos publicados en diario de Talca y uno publicado en Diario
Oficial, por extracto confeccionado por Secretaria Tribunal: Ante Primer Juzgado Talca,
comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada Bandera 577, Piso 10, Santiago, en
representación Banco de Chile, RUT 97.004.000-5, a US. digo: Que, vengo en interponer
demanda en juicio ejecutivo obligación de dar en contra de Verónica Del Carmen Lara
Mardones, RUT N° 9.457.326-2, domiciliada en Manuel Montt número 1399, San Javier; a
objeto de que pague a Banco de Chile la cantidad de 1.435,770 UF que, al 10-09-24, equivale a
$54.322.056 más intereses y costas. Fundo la presente acción, en los siguientes antecedentes: I.-
Antecedentes generales del contrato: Por escritura Compraventa con Mutuo Hipotecario,
otorgado con fecha 25-02-16, ante Notario Público Talca, Ignacio Vidal Domínguez, el Banco de
Chile dio en préstamo a Verónica Del Carmen Lara Mardones, la cantidad de 2.610 UF,
declarando la deudora haber recibido el importe de dicho mutuo a su entera y total satisfacción.
De acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del contrato referido, la parte deudora se obligó
a pagar la expresada cantidad de 2.610 UF en el plazo de 180 meses a contar del día primero del
mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, por medio de igual número de
dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. La tasa de interés real, anual y vencida de dicho
mutuo, sería del 4,99% anual, la que se devengaría desde el día en que rija dicha obligación. Los
referidos dividendos ascienden a 20,3606 UF cada uno, a excepción del último que asciende a
20,1296 UF. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y
además el correspondiente monto de amortización, todo lo cual se encuentra establecido en el
desarrollo de la deuda elaborado para todo el período, facultando el deudor al banco para reducir
a escritura o para protocolizar dicho desarrollo, si el banco lo estimaba necesario. A este
respecto, el deudor declaró expresamente conocer el desarrollo de la deuda y que la misma
formaba parte del contrato en cuestión, para todos los efectos legales. Los dividendos se pagarán
por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se
hubieren devengado. Quedó expresamente estipulado en el instrumento aludido que dicha
obligación de pago tiene el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. Los
dividendos o cuotas debían ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de las
Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Las partes fijaron domicilio en Talca.
Frente al incumplimiento las partes establecieron que el Banco podrá a su arbitrio exigir
anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la escritura, o la suma a que éste se
encuentre reducido, una vez transcurridos 15 días de verificada, entre otras, la siguiente
condición: a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de
10 días corridos. II.- Garantía hipotecaria y prohibición: A fin de garantizar al Banco de Chile, el
cumplimiento exacto íntegro y oportuno de todas las obligaciones que, para la deudora emanan
en virtud del mutuo hipotecario señalado, así como también caucionar el cumplimiento exacto,
íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que adeude o le adeudare en el
futuro, directa o indirectamente, por cualquier motivo o título al banco, ésta constituyó primera
hipoteca con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile, sobre la propiedad
compuesta por casa y sitio, ubicada en calle treinta y ocho Oriente número tres mil cuatrocientos
setenta y dos, que corresponde al Lote número veinticinco de la manzana A del “Loteo Valles del
Country III-A”, de Talca; que según plano archivado bajo el número 3640 al final del Registro
Propiedad año 2015, tiene una superficie de 257,18 metros cuadrados. Figura Rol Avalúo
9000-50 de Talca. Esta propiedad figuraba inscrita a nombre de Verónica del Carmen Lara
Mardones, a fojas 3743 N° 3560 Registro Propiedad CBR de Talca, del año 2016. La hipoteca
figura inscrita a favor del Banco de Chile, a fojas 1444 N° 1269 Registro Gravámenes e
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