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20° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5° Piso, Santiago en Causa Rol C-11127-2024, Caratulados “banco de Chile con Sociedad Educacional Grasset Spa”, Juicio Ejecutivo de Desposeimiento. por R

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NOTIFICACIÓN 20° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5° Piso, Santiago en causa Rol C-11127-2024, caratulados “Banco de Chile con Sociedad Educacional Grasset SpA”, Juicio Ejecutivo de Desposeimiento. Por resolución de fecha 17/02/2026, de folio 4 del cuaderno principal, se ordenó notificar mediante avisos lo siguiente: Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en calle Morandé N° 322, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago en los autos caratulados “Banco de Chile / Sociedad Educacional Grasset SpA” sobre Notificación de Desposeimiento, Rol C-11127-2024, cuaderno Gestión Preparatoria a SS. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Sociedad Educacional Grasset SpA, del giro de su denominación, representada por Sofía Elizabeth del Carmen Grasset González, ignoro profesión u oficio, ambas con domicilio en: 1) Avenida Las Torres Nº 300, departamento Nº 222, condominio Nuevo Barrio Oriente de Maipú, comuna de Maipú; 2) Avenida Caletera Pajaritos N° 5223, comuna de Maipú; 3) Avenida Ecuador N° 5325, comuna de Lo Prado, todos de la Región Metropolitana, en su calidad de tercer poseedor de un inmueble hipotecado a favor del Banco de Chile, por Jaime Ricardo Godoy Coronado, para garantizar sus obligaciones con dicho banco, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Uno.- El Banco de Chile es tenedor del pagaré signado con el N° 4988110127762206, suscrito con fecha 14 de septiembre de 2020 por la suma de $1.983.501.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez en representación del deudor Jaime Ricardo Godoy Coronado, según consta en el contrato de apertura de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, que forma parte del contrato unificado de empresas. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $1.983.501.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos, 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. El deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto. Habiendo sido autorizada por notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones dio lugar a que el Banco lo demandara ejecutivamente en causa Rol C-16556-2020 del 13° Juzgado Civil de Santiago. Notificada que fuera la demanda, no opuso excepciones, dándose los supuestos previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Dos.- Pagaré signado con el N° 4349560572277924, suscrito con fecha 23 de octubre de 2020 por la suma de $3.328.990.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por don Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez en representación del deudor Jaime Ricardo Godoy Coronado, según consta en el contrato de apertura de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, que forma parte del contrato unificado de empresas. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $3.328.990.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas

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