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Tercera poseedora del Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis Extracto de Notificación por avisos - Causa “Banco de Crédito e Inversiones con Ortúzar” Rol C-8368-2020. 26º Juzgado Civil de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026

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NOTIFICACIÓN tercera poseedora del Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintiséis Extracto de Notificación por avisos - Causa “Banco de Crédito e Inversiones con Ortúzar” Rol C-8368-2020. 26º Juzgado Civil de Santiago. Con fecha 21 de octubre de 2025 Tribunal resuelve: Proveyendo a presentación de fecha 17 de octubre de 2025 (folio 1): A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva de Desposeimiento en contra de Loreto Ortúzar Gatica por la suma de $202.256.770.-. Despáchese mandamiento de desposeimiento y embargo. Al primer, segundo, cuarto, quinto y sexto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, como se pide. Al sexto otrosí, Notifíquese en la forma señalada mediante extracto en el Diario Oficial y El Mercurio de Santiago, el cual deberá ser redactado por la señora Secretaria del Tribunal. Demanda extractada; Claudia Araneda Fuentes, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones. Se entabla demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de la tercera poseedora; Loreto Ortúzar Gatica, chilena, empleada, cédula de identidad Nº 17.680.978-7, con domicilio en calle Príncipe de Gales Nº 5.892, Departamento Nº 311 del 3º Piso, del Block Nº 1718, de la comuna de La Reina, Región Metropolitana. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que expongo: Consta en gestión preparatoria de estos autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Ortúzar”, Rol C-8368-2020, que la demandada, fue notificada por medio de Publicaciones efectuadas en el Diario Oficial y en el Diario El Mercurio, de la gestión preparatoria de desposeimiento como inmueble consistente en: Departamento Nº 311 del tercer piso, del block Nº 1718, que tiene su acceso por calle Príncipe de Gales Nº 5892, Comuna de la Reina, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el Nº 118, 118 A a la F; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirientes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: Norte: con terrenos del Príncipe of. Wales Country Club S. A. I., en 65 metros 75 centímetros; Sur: en 62 metros 50 centímetros con Avenida de su ubicación; Oriente: 174 metros con lote Nº 2 de la subdivisión; Poniente: 185 metros con varios propietarios. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 45882 Nº 65969 del registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El inmueble de la demanda, mantiene hipoteca a favor de mi representado, de acuerdo al mutuo hipotecario suscrito por don Benjamín José Ángel Aliro Enrique Ortúzar Aguirre, de acuerdo a la escritura pública de fecha 17 de enero del año 2017, repertorio Nº 1387-2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Joaquín Labbé Donoso, que acompaño en un otrosí, en el cual el mutuo otorgado fue por la cantidad inicial de 6.072,3758 Unidades de Fomento de capital. El deudor, don Benjamín José Ángel Aliro Enrique Ortúzar Aguirre, conforme consta la cláusula cuarta del instrumento citado se obligó a pagar la cantidad de 6.072,3758 Unidades de Fomento, en el plazo de 146 meses por medio de 144 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 51,5906 Unidades de Fomento por el plazo de 12 años. La tasa de interés real, anual y vencida sería del 3,40%. Y para garantizar al Banco de Crédito e Inversiones el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adeudara don Benjamín José Ángel Aliro Enrique Ortúzar Aguirre actualmente o pudiere adeudar en el futuro, por cualquier suma que sea, ya sea directa o indirectamente, constituyó primera hipoteca sobre el inmueble señalado anteriormente. La hipoteca que certifica esta obligación se encuentra inscrita a fs. 5816 Nº 6220 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La prohibición de enajenar se encuentra inscrita a fojas 50146 Nº 45958 del registro de Prohibiciones del año 2004 del citado Conservador. La demandada fue notificada por avisos como ya se señaló, y se certificó en cuaderno de gestión preparatoria, a folio 123, con fecha 30 de septiembre de 2025, que transcurrido el plazo legal, la parte demandada no pagó la deuda detallada en la Gestión preparatoria por la suma de $202.256.770, más intereses y costas, ni ha hecho abandono ante este Tribunal del inmueble hipotecado. En consecuencia, ha quedado, de esta manera, preparada la

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