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En Rol C-1583-2020, "Banco de Crédito e Inversiones/Rojas", juicio de Desposeimiento, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados Pére
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NOTIFICACIÓN
En Rol C-1583-2020, "Banco de Crédito e Inversiones/Rojas", juicio de Desposeimiento,
por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a
los demandados Pérez de Arce & Cortés Inversiones Limitada, y Patricio Eduardo Rojas
Santander, demanda, mandamiento y proveídos.- Patricio Hernández Espejo, en representación
de Banco de Crédito e Inversiones, domiciliados en Las Azucenas 211, Coquimbo, digo: vengo
en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Pérez de Arce & Cortés
Inversiones Limitada, representada por doña Paola Alejandra Perez de Arce Zepeda, de don
Bernardo Sordo Martínez, representado por su curadora de bienes doña Andrea Alejandra Yazigi
Sfeir, domiciliada para estos efectos Rengifo Nº 135, La Serena; y don Patricio Eduardo Rojas
Santander, por los antecedentes que pasó a exponer: Por escritura pública de fecha 26-12-2012,
en favor de Banco, sobre el inmueble consistente en la vivienda 18 de la manzana A del
Condominio Altos del Bosque 1, con acceso común por calle Waldo Alcalde 640, Coquimbo.-
En dicha oportunidad el dominio del inmueble rolaba inscrito a nombre de don Cristian Javier
Cortés Sepúlveda, a fojas 7014 Nº 3687 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2013.- La Hipoteca se constituyó para garantizar el
cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de las obligaciones del mutuo contenido en el mismo
instrumento.- La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 3699 Nº 1594 del Registro de Hipotecas y
Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2013. Deuda el Banco, dio
en mutuo a don Cristian Cortés Sepúlveda, la suma equivalente a 1.612 UF, valores que se obligó
a apagar en 242 meses, por medio de 240 dividendos, mensuales y sucesivos de 10,1288 UF, que
incluyen el capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida fue de 4,39%. Estos
dividendos debían ser pagados dentro de los primeros 10 días de cada mes, al tercer mes a aquel
en que el Banco efectuó el desembolso efectivo del crédito. A lo establecido en la cláusula
décimo cuarto en la escritura, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de quince días, se
podrá considerar vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco facultativamente exigir el pago
de todo el saldo de la deuda. Indica además, que si el pago mensual no se efectuare dentro del
plazo convenido, el dividendo devengará desde el día primero del mes en que debió pagarse, un
interés penal igual al máximo que la ley permite estipular. Incumplimiento. - que el deudor no ha
dado cumplimiento a las obligaciones de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado
los dividendos de los meses de octubre de 2014 en adelante. La suma total adeudada asciende al
10 de octubre de 2014 a la cantidad de 1.505,287 UF, que al día 22 de julio de 2020 equivale a
$43.165.263; más intereses y las costas del juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible,
consta de título ejecutivo y las acciones no se encuentran prescritas. En efecto, actualmente la
acción ejecutiva se ejerce contra el deudor personal, según consta en causa rol C-896-2015
seguida ante el Primer Juzgado de Letras de las Serena. Actual poseedor hipotecario con
posterioridad, y según consta en escritura pública de fecha 8 de abril de 2015, Cristian Cortés
Sepúlveda, vendió y transfirió la nuda propiedad del inmueble ya individualizado a su madre
doña Claudina Inés Sepúlveda Torres y se inscribió a su nombre a fojas 6301 número 3239 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2015. En la
misma escritura se constituyó usufructo sobre el inmueble ya individualizado en favor de doña
María José Tamblay Sepúlveda y se inscribió a fojas 3681 número 1699 del Registro de
Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2015. Con
posterioridad doña Paola Alejandra Pérez de Arce Zepeda, en calidad de cesionaria de la
causante (Claudina Inés Sepúlveda Torres) adquirió por cesión de derechos hereditarios realizada
por don Cristian Cortés Sepúlveda, quien era el hijo único de la causante, y se inscribió a su
nombre a fojas 12.240 número 5861 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
de Coquimbo del año 2017. Los adquirió por sucesión por causa de muerte en la herencia
intestada quedada al fallecimiento de doña Claudina Inés Sepúlveda Torres. Usufructo: Según
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