Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

En Rol C-1583-2020, "Banco de Crédito e Inversiones/Rojas", juicio de Desposeimiento, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados Pére

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En Rol C-1583-2020, "Banco de Crédito e Inversiones/Rojas", juicio de Desposeimiento, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados Pérez de Arce & Cortés Inversiones Limitada, y Patricio Eduardo Rojas Santander, demanda, mandamiento y proveídos.- Patricio Hernández Espejo, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, domiciliados en Las Azucenas 211, Coquimbo, digo: vengo en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Pérez de Arce & Cortés Inversiones Limitada, representada por doña Paola Alejandra Perez de Arce Zepeda, de don Bernardo Sordo Martínez, representado por su curadora de bienes doña Andrea Alejandra Yazigi Sfeir, domiciliada para estos efectos Rengifo Nº 135, La Serena; y don Patricio Eduardo Rojas Santander, por los antecedentes que pasó a exponer: Por escritura pública de fecha 26-12-2012, en favor de Banco, sobre el inmueble consistente en la vivienda 18 de la manzana A del Condominio Altos del Bosque 1, con acceso común por calle Waldo Alcalde 640, Coquimbo.- En dicha oportunidad el dominio del inmueble rolaba inscrito a nombre de don Cristian Javier Cortés Sepúlveda, a fojas 7014 Nº 3687 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2013.- La Hipoteca se constituyó para garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de las obligaciones del mutuo contenido en el mismo instrumento.- La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 3699 Nº 1594 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2013. Deuda el Banco, dio en mutuo a don Cristian Cortés Sepúlveda, la suma equivalente a 1.612 UF, valores que se obligó a apagar en 242 meses, por medio de 240 dividendos, mensuales y sucesivos de 10,1288 UF, que incluyen el capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida fue de 4,39%. Estos dividendos debían ser pagados dentro de los primeros 10 días de cada mes, al tercer mes a aquel en que el Banco efectuó el desembolso efectivo del crédito. A lo establecido en la cláusula décimo cuarto en la escritura, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de quince días, se podrá considerar vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco facultativamente exigir el pago de todo el saldo de la deuda. Indica además, que si el pago mensual no se efectuare dentro del plazo convenido, el dividendo devengará desde el día primero del mes en que debió pagarse, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular. Incumplimiento. - que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos de los meses de octubre de 2014 en adelante. La suma total adeudada asciende al 10 de octubre de 2014 a la cantidad de 1.505,287 UF, que al día 22 de julio de 2020 equivale a $43.165.263; más intereses y las costas del juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y las acciones no se encuentran prescritas. En efecto, actualmente la acción ejecutiva se ejerce contra el deudor personal, según consta en causa rol C-896-2015 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de las Serena. Actual poseedor hipotecario con posterioridad, y según consta en escritura pública de fecha 8 de abril de 2015, Cristian Cortés Sepúlveda, vendió y transfirió la nuda propiedad del inmueble ya individualizado a su madre doña Claudina Inés Sepúlveda Torres y se inscribió a su nombre a fojas 6301 número 3239 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2015. En la misma escritura se constituyó usufructo sobre el inmueble ya individualizado en favor de doña María José Tamblay Sepúlveda y se inscribió a fojas 3681 número 1699 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2015. Con posterioridad doña Paola Alejandra Pérez de Arce Zepeda, en calidad de cesionaria de la causante (Claudina Inés Sepúlveda Torres) adquirió por cesión de derechos hereditarios realizada por don Cristian Cortés Sepúlveda, quien era el hijo único de la causante, y se inscribió a su nombre a fojas 12.240 número 5861 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2017. Los adquirió por sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Claudina Inés Sepúlveda Torres. Usufructo: Según Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)