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El 2° Juzgado de Letras de la Serena Ordenó La Notificación por Avisos de la Demanda en la Causa Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Squadrito Díaz”, Rol Nº 3202-2025. Demanda Presentada Co
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NOTIFICACIÓN
El 2° Juzgado de Letras de La Serena ordenó la notificación por avisos de la demanda en la
causa caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Squadrito Díaz”, rol Nº 3202-2025.
Demanda presentada con fecha 3 de noviembre de 2025: En lo principal: Demanda ordinaria de
cobro de pesos; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Acredita personería;
Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Señor Juez de Letras de La Serena. Claudio Troncoso
Marabolí, abogado, domiciliado en calle Los Carrera Nº 380, oficina 210, comuna de La Serena,
en representación judicial de fuente convencional, por mandato que consta en un Otrosí, del
Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, a US.
respetuosamente digo: Que, en la representación que ostento, vengo en entablar demanda
ordinaria de cobro de pesos en contra de don Cristóbal Alejandro Squadrito Díaz, ignoramos
profesión u oficio, RUT N° 15.951.012-3, domiciliado en calle Costanera del Río N° 1567,
Departamento Nº 107 C, y/o en calle Los Arrayanes Nº 1328, Departamento 205, El Milagro,
ambos comuna de La Serena, para que, en definitiva, sea condenado al pago de la cantidad de
1.140,4791 (Mil ciento cuarenta coma cuatro mil setecientas noventa y una) Unidades de
Fomento, equivalentes al 22 de octubre de 2025 a la suma de $45.108.012.- (Cuarenta y cinco
millones ciento ocho mil doce pesos), más los respectivos intereses y costas de la causa, o a la
suma que Usía determine conforme al mérito del proceso, en atención a los siguientes
argumentos: Mi representado, Banco de Crédito e Inversiones, celebró un contrato de mutuo con
don Cristóbal Alejandro Squadrito Díaz, mediante el cual aquel se constituyó en deudor del
Banco que representamos, por la cantidad de 1.200 (Mil doscientas) Unidades de Fomento. Este
contrato de mutuo se materializó mediante la escritura pública de Compraventa, Mutuo e
Hipoteca otorgada con fecha 28 de febrero de 2017, ante la Notario Público de La Serena doña
Elena Leyton Carvajal, que en copia autorizada con firma electrónica avanzada acompañamos a
esta demanda. En dicho contrato se convino que el deudor se obligaba a pagar al Banco de
Crédito e Inversiones la expresada cantidad de 1.200 Unidades de Fomento, por concepto de
capital, en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos,
por la cantidad de 6,284 (Seis coma doscientas ochenta y cuatro) Unidades de Fomento cada uno
de ellos, conforme la Tabla de Desarrollo elaborada por el banco. La tasa de interés real, anual y
vencida será de 3,49%. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros veinticinco días de
cada mes, a contar del tercer mes contado desde aquel en que el banco efectúa el desembolso
efectivo del crédito. El referido desembolso se entenderá efectuado el día en que el banco
formaliza el pago o existe constancia de su percepción por el receptor del respectivo importe.
Alternativamente, se tendrá como fecha de desembolso el día de la emisión del correspondiente
instrumento de pago. El crédito tendrá un período de gracia para el pago del capital e intereses de
dos meses, contados desde el primer día del mes en que el banco efectúa el referido desembolso.
Los intereses del período de gracia se devengarán desde la fecha de desembolso, capitalizándose
hasta el mes anterior al pago del primer dividendo. Para asegurar el exacto cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en el instrumento antes referido, don
Cristóbal Alejandro Squadrito Díaz, conforme la cláusula Undécima, constituyó hipoteca de
primer grado en favor del Banco, sobre el inmueble consistente en el Departamento N° 107, del
1° Piso, del Edificio C, del Condominio denominado “Condominio Mistral V”, con acceso
común por calle Costanera del Río N° 1567, de la comuna de La Serena. Comprende el Derecho
de Uso y Goce Exclusivo sobre el Estacionamiento 107-C, del área de estacionamientos, así
como todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno en el que se
emplaza el condominio y los demás bienes que se reputan comunes conforme a la ley 19.537 y al
Reglamento de Copropiedad del Condominio, el cual se encuentra inscrito a fojas 6.105, Nº
3.511, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2015.
El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 4.471, Nº 3.057, en el Registro de
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