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El 2° Juzgado de Letras de la Serena Ordenó La Notificación por Avisos de la Demanda en la Causa Caratulada “banco de Crédito e Inversiones con Squadrito Díaz”, Rol Nº 3202-2025. Demanda Presentada Co

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NOTIFICACIÓN El 2° Juzgado de Letras de La Serena ordenó la notificación por avisos de la demanda en la causa caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Squadrito Díaz”, rol Nº 3202-2025. Demanda presentada con fecha 3 de noviembre de 2025: En lo principal: Demanda ordinaria de cobro de pesos; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Acredita personería; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder. Señor Juez de Letras de La Serena. Claudio Troncoso Marabolí, abogado, domiciliado en calle Los Carrera Nº 380, oficina 210, comuna de La Serena, en representación judicial de fuente convencional, por mandato que consta en un Otrosí, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, a US. respetuosamente digo: Que, en la representación que ostento, vengo en entablar demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Cristóbal Alejandro Squadrito Díaz, ignoramos profesión u oficio, RUT N° 15.951.012-3, domiciliado en calle Costanera del Río N° 1567, Departamento Nº 107 C, y/o en calle Los Arrayanes Nº 1328, Departamento 205, El Milagro, ambos comuna de La Serena, para que, en definitiva, sea condenado al pago de la cantidad de 1.140,4791 (Mil ciento cuarenta coma cuatro mil setecientas noventa y una) Unidades de Fomento, equivalentes al 22 de octubre de 2025 a la suma de $45.108.012.- (Cuarenta y cinco millones ciento ocho mil doce pesos), más los respectivos intereses y costas de la causa, o a la suma que Usía determine conforme al mérito del proceso, en atención a los siguientes argumentos: Mi representado, Banco de Crédito e Inversiones, celebró un contrato de mutuo con don Cristóbal Alejandro Squadrito Díaz, mediante el cual aquel se constituyó en deudor del Banco que representamos, por la cantidad de 1.200 (Mil doscientas) Unidades de Fomento. Este contrato de mutuo se materializó mediante la escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca otorgada con fecha 28 de febrero de 2017, ante la Notario Público de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, que en copia autorizada con firma electrónica avanzada acompañamos a esta demanda. En dicho contrato se convino que el deudor se obligaba a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la expresada cantidad de 1.200 Unidades de Fomento, por concepto de capital, en el plazo de 302 meses, por medio de 300 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, por la cantidad de 6,284 (Seis coma doscientas ochenta y cuatro) Unidades de Fomento cada uno de ellos, conforme la Tabla de Desarrollo elaborada por el banco. La tasa de interés real, anual y vencida será de 3,49%. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros veinticinco días de cada mes, a contar del tercer mes contado desde aquel en que el banco efectúa el desembolso efectivo del crédito. El referido desembolso se entenderá efectuado el día en que el banco formaliza el pago o existe constancia de su percepción por el receptor del respectivo importe. Alternativamente, se tendrá como fecha de desembolso el día de la emisión del correspondiente instrumento de pago. El crédito tendrá un período de gracia para el pago del capital e intereses de dos meses, contados desde el primer día del mes en que el banco efectúa el referido desembolso. Los intereses del período de gracia se devengarán desde la fecha de desembolso, capitalizándose hasta el mes anterior al pago del primer dividendo. Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en el instrumento antes referido, don Cristóbal Alejandro Squadrito Díaz, conforme la cláusula Undécima, constituyó hipoteca de primer grado en favor del Banco, sobre el inmueble consistente en el Departamento N° 107, del 1° Piso, del Edificio C, del Condominio denominado “Condominio Mistral V”, con acceso común por calle Costanera del Río N° 1567, de la comuna de La Serena. Comprende el Derecho de Uso y Goce Exclusivo sobre el Estacionamiento 107-C, del área de estacionamientos, así como todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno en el que se emplaza el condominio y los demás bienes que se reputan comunes conforme a la ley 19.537 y al Reglamento de Copropiedad del Condominio, el cual se encuentra inscrito a fojas 6.105, Nº 3.511, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2015. El inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 4.471, Nº 3.057, en el Registro de

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