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De correo créditos empresa autónoma del Estado, 17° Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-5071-2024, “Banco Estado Chile con Yasna Carolina Cabezas Quiroz” Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Georgette
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NOTIFICACIÓN
de
correo
créditos
empresa
autónoma
del Estado,
17° Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-5071-2024, “Banco Estado Chile con Yasna
Carolina Cabezas Quiroz” Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Georgette Soto Jones,
abogados, correo electrónico abogadosbeme@beco.bancoestado.cl, domiciliados en San Diego
81, piso 8, Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del Banco del Estado
de Chile,
electrónico
abogadosbeme@beco.bancoestado.cl, según se acredita con escritura pública de mandato judicial
de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González
Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su
Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado,
Ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a Us. respetuosamente decimos:
Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el
primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña)
Cabezas Quiroz Yasna Carolina, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Puerto Príncipe
2037, San Bernardo, y en Islas Bahamas 5, Paine. El pagaré fue suscrito por la suma de
$25.260.865.-, por concepto de capital, más un interés del 1.25% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $514.413.- cada una, salvo la
última cuota de $514.378.-, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera
de ellas el día 21 de Marzo de 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple
retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde
el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 20 de
noviembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $21.748.872.-, más los
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. Pedimos: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña)
Cabezas Quiroz Yasna Carolina, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $21.748.872.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y
disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a nuestra representada se le haga entero y
cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Solicitamos a SS.
tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento
Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo otrosí:
Solicitamos a SS. tener presente que señalamos para la traba del embargo todos los bienes del
ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el
futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su
responsabilidad civil y penal. Tercer otrosí: Sírvase SS. tener presente que nuestra personería
para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha
14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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