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Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1021-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Constructora Gerardo Ernesto Werner Leischner E.I.R.L.”. Felipe Cataldo Moya, abogado, mandatar
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 15 de junio de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, causa Rol C-1021-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Constructora Gerardo Ernesto Werner Leischner E.I.R.L.”. Felipe Cataldo
Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, a US respetuosamente
digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N°11808278, de
la operación N°38152332, y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en
calidad de deudor principal por Constructora Gerardo Ernesto Werner Leischner E.I.R.L., ignoro
giro, representada legalmente por su apoderado don(ña) Werner Leischner Gerardo Ernesto,
ignoro profesión u oficio, y como aval y codeudor solidario por don(ña) Werner Leischner
Gerardo Ernesto, todos con domicilio en Parcela Appel N° 8, Comuna de Puerto Varas. Dicho
pagaré fue suscrito con fecha 21 de noviembre de 2024, por la cantidad de $5.631.805.-, por
concepto de capital, más un interés del 0,8000% mensual, que el demandado se obligó a pagar en
18 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las cuotas serán de $337.438.-, cada una, salvo la
última que será de $337.444.-, venciendo la primera de ellas el día 20 de diciembre de 2024, las
cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 20 de cada mes correspondiente al
servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o
parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile
para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,
considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor
ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 20 de febrero de 2025, inclusive, y
todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro
representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la
obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de
$5.044.609.- suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de
documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; solicitamos a V.S.: Tener por entablada
demanda ejecutiva en contra de Constructora Gerardo Ernesto Werner Leischner E.I.R.L.,
representada legalmente por don(ña) Werner Leischner Gerardo Ernesto, y como aval y codeudor
solidario por don(ña) Werner Leischner Gerardo Ernesto, todos ya individualizado(s)
precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento
de ejecución y embargo por la suma de $5.044.609.-, suma a la que hay que agregar los intereses
pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro
representado, todo ello con costas. En el Primer Otrosí: Acompaña documento y solicita
custodia. En el Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario
provisional de los mismos. en el Tercer Otrosí: Acredita personería. En el Cuarto Otrosí:
Patrocinio y poder. En el Quinto Otrosí: Indica correo electrónico para notificación. Con fecha
veintidós de mayo de dos mil veinticinco, el tribunal resuelve, A lo principal: Por interpuesta
demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer otrosí:
Por acompañado; dese custodia al pagaré. Al Segundo otrosí: Téngase presente el señalamiento
de bienes para el embargo, desígnase depositario provisional al ejecutado. Al Tercer otrosí: Por
acompañada, con citación, y téngase presente. Al Cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y
poder. Al Quinto otrosí: Téngase presente la forma de notificación. Cuantía: $5.044.609.
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