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Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por resolución de fecha 7 de abril de 2026, dictada en causa rol C-1118-2025, del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Donat", se ha ordenado notificar por avi

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NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 7 de abril de 2026, dictada en causa rol C-1118-2025, del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulada "Banco del Estado de Chile con Donat", se ha ordenado notificar por avisos, al demandado, don Paulo Eder Donat Velásquez, RUT 12983011-5, en su calidad de deudor principal o directo la siguiente demanda ejecutiva y su providencia, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse 3 publicaciones en el Diario "El Sur" de Concepción y 1 publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Demanda: Maximiliano José Sanchez Derio, Abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, Persona Jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en O'higgins 486, Concepción, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US., respetuosamente decimos: Por este acto vengo en presentar demanda ejecutiva en contra de Paulo Eder Donat Velásquez, empleado, domiciliado en Pasaje Uno Nº 39, Departamento 0000, Curanilahue; y en Pasaje Valentín Aragon Nº 1931, Los Andes, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Mi representado el Banco del Estado de Chile, es beneficiario del pagaré suscrito por la parte demandada, con fecha 17 de febrero de 2012 por la suma de 108,397417 UF, con más un interés del 4,9 por ciento anual durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 1 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual el interés será del 3,9 por ciento anual; y pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los días 1 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 1 de octubre de 2024. Se estableció en el pagaré, que cuando algún mes no contuviere el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. El deudor no pagó a contar de la cuota con vencimiento el día 1 de octubre de 2024, inclusive, adeudando al día a la fecha de esta demanda la suma de 180,119902 UF, más los intereses penales respectivos. La obligación fue suscrita ante Notario y en ella se liberó al tenedor de la obligación de protesto. En caso de no pago oportuno de una o más cuotas se pactaron intereses penales a una tasa igual al máximo permitido estipular para ese tipo de operaciones y sin perjuicio de los demás derechos del Banco acreedor, pudiendo hacer exigible el total de las obligaciones como si fuere de plazo vencido. Por Tanto, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita, y constando además dicha deuda de un título ejecutivo, Solicito a US., de conformidad con lo dispuesto en los art. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Paulo Eder Donat Velásquez, ya individualizado(a), disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad total de 180,119902 UF, por el valor que estas unidades tengan al momento de su pago efectivo y que a modo referencial equivalen al 31 de enero de 2025 a la suma de $ 6.913.796, más los intereses normales y penales pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago a mi representado de las sumas demandadas, con costas. Pospone Inicio de la Tramitación: Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Existiendo discordancia en el pagaré y texto de la demanda en relación a la calidad por la que se demanda al ejecutado, para proveer, aclárese dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Cumple lo Ordenado: Eugenio Hernández Aliste, abogado, por la demandante Banco del Estado de Chile, en autos caratulados "Banco Estado con Donat", Rol Nº C-1118-2025, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en dar cumplimiento a lo ordenado por US., en resolución de folio 5, aclarando que el deudor de autos don Paulo Eder Donat Velásquez, ha suscrito el pagaré fundante de la ejecución, en calidad de deudor principal o directo. Por Tanto, Solicito a US., tener por cumplido lo ordenado, y en su mérito, se sirva proveer derechamente la demanda. Resolución: Concepción, catorce de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal: Por

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