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14º Civil de Santiago, Rol C-6835-2025 “Banco del Estado de Chile con Antonio José Garrido Contreras" Rol Único Tributario: 7.622.516-8”, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correo electrónico a

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NOTIFICACIÓN 14º Civil de Santiago, Rol C-6835-2025 “Banco del Estado de Chile con Antonio José Garrido Contreras" Rol Único Tributario: 7.622.516-8”, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 26 de abril de 2024, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio. Se hace presente que el deudor es Don Antonio José Garrido Contreras, RUT: 7.622.516-8, en la cláusula Trigésimo Primero, don Antonio José Garrido Contreras, otorga mandato judicial a don Marcos Fabián Villarroel Garrido, RUT: 11.896.242-7, con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una, en términos tales que, la notificación de la demanda que se practique a cualquiera de ellos significara el emplazamiento de ambos, la presente demanda se funda en los siguientes antecedentes: Por contrato que consta en escritura de 28 de noviembre de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, el Banco del Estado de Chile dio a Antonio José Garrido Contreras ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avda. Tomé 0564, La Granja, un mutuo hipotecario endosable por la cantidad de 612,9600.- Unidades de Fomento, que se rige por las disposiciones del Título XIII de la Ley General de Bancos, que la parte deudora se obligó a pagar en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, con más intereses del 7,6% anual. En el mismo contrato se estipuló que en caso de mora o simple retardo, y sin perjuicio de las acciones de cobro del acreedor, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo, que la obligación era indivisible, y que las partes constituían domicilio en la ciudad de Santiago. Asimismo, y a objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la parte deudora constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su propiedad ubicado en calle Catedral número 1450, departamento número 803, del 8 piso, del Condominio Geocentro Catedral, comuna Santiago, Región Metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 2833 número 4523 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que se inscribió a fojas 1917 número 2208 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo año y conservador mencionados. Es el caso que según liquidación de deuda hipotecaria que acompaño, a 10 de mayo de 2024 la parte deudora adeudaba 12 dividendos impagos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representado viene en requerir judicialmente el pago de dichos dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Y ello, sin perjuicio que en caso que la parte deudora no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley aludida el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. Por Tanto; En mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los Artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, A S.S. Ruego ordenar se requiera de pago a Antonio José Garrido Contreras en su calidad de deudor

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