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Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141- A, 4° Piso - Puerto Montt, causa Rol C-858-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Huichaquelen”.-. Claudio Altamirano Rodríguez,
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NOTIFICACIÓN
Ante 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141- A, 4° Piso - Puerto Montt,
causa Rol C-858-2026, caratulada “Banco del Estado de Chile con Huichaquelen”.-. Claudio
Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco
del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US.
respetuosamente digo: Mi representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré, correspondiente
a la Operación N° 883322234 que fue suscrito con fecha 04 de Julio de 2025, por don(ña)
Huichaquelen Navarro Cynthia Ester, en calidad de deudor principal, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en Avenida Norte Sur Uno N° 1539 Cjto Artesanos de Alerce III y/o 22 de Mayo
N° 530, ambos de la comuna de Puerto Montt. La firma del deudor fue autorizada por el Notario
Público de Puerto Montt, don(ña) Felipe San Martin Schroder, por lo que el instrumento tiene
mérito ejecutivo conforme lo dispone el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. El
pagaré fue suscrito por la suma de 157,744056 Unidades de Fomento con un interés del 4,3%
anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 01 de
Septiembre de 2025, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses
devengados. A contar de esta última fecha y hasta el día 01 de Octubre de 2030, que corresponde
a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 4,3% real anual, obligándose a
pagarla a orden del Banco del Estado de Chile, en 62 cuotas mensuales y sucesivas, de 2,886000
Unidades de Fomento, las 61 primeras cuotas y de 0,059193 Unidades de Fomento la última, con
vencimiento los días 1 de cada mes, la primera cuota con vencimiento el día 01 de Septiembre de
2025 y la ultima el día 01 de Octubre de 2030. Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el
deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según la tasa que rija a la fecha
de suscripción del pagaré. Sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco del Estado
de Chile está facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se
estableció, asimismo, que la obligación es indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a
cualquiera de sus sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Es del caso que el
deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 de Octubre
de 2025, en adelante, por lo tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, demandando la suma de 161,985396
Unidades de Fomento que solo a manera de referencia al día 27 de Enero de 2026 equivalen a
$6.433.464., más los intereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen
hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. La deuda es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.-. Por Tanto, de acuerdo a lo
expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes de la
Ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás
normas pertinentes. A Us Ruego: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña)
Huichaquelen Navarro Cynthia Ester, como deudor principal ya individualizado, admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de 161,985396 Unidades de Fomento que solo a manera de referencia al día 27 de Enero de
2026 equivalen a $6.433.464.- más los intereses indicados y costas; requerir de pago al deudor, y
disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido
pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.-. En Lo Principal: Demanda Ejecutiva y
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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