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En Autos Rol C-683-2026 Banco Estado de Chile con Merino Arias Georgina Isabel, Tercer Juzgado de Letras de la Serena, por Resolución de Fecha 28 de Abril de 2026 Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a

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NOTIFICACIÓN En autos Rol C-683-2026 Banco Estado de Chile con Merino Arias Georgina Isabel, Tercer Juzgado de Letras de La Serena, por resolución de fecha 28 de abril de 2026 se ha ordenado notificar por avisos a Georgina Isabel Merino Arias, RUT 11.190.584-3, la demanda ejecutiva que paso a extractar y su resolución: Demandante: Banco del Estado de Chile, domicilio y representante señalado en demanda; Demandado: Georgina Isabel Merino Arias, RUT 11.190.584-3, sin domicilio conocido. Objeto de la Demanda. Notificar y Requerir de pago al demandado por la suma de 6.883,72.- Unidades de Fomento, equivalentes al 13 de febrero de 2026, a la suma de $273.322.455.-, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora, más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Es del caso que el deudor (a) no pagó lo estipulado con fecha 10/11/2025, correspondiente al Pagaré Reajustable Garantía Corfo Nº 9448540, Operación Nº 33104907. Por tanto, sírvase SS., tener por deducida demanda Ejecutiva de cobro de Pagaré, en contra de don(ña) Georgina Isabel Merino Arias, ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar que se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de 6.883,72.- Unidades de Fomento, equivalentes al 13 de febrero de 2026, a la suma de $273.322.455, que es la suma a la cual está reducida la deuda al día de la mora; más los intereses penales máximos que la ley permita estipular, calculados desde la fecha del incumplimiento o retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo debido, y las costas de la causa; bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. Primer Otrosí: Se acompaña Pagaré Reajustable Garantía Corfo Nº 9448540, Operación Nº 33104907, con citación; Segundo Otrosí: Se señalan bienes para la traba del embargo; Tercer Otrosí: Se acompaña Personería Banco del Estado de Chile; Cuarto Otrosí: Se señala forma de notificación los siguientes correos electrónicos; byg.notif@gmail.com y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl. Quinto Otrosí: Se constituye Patrocinio y Poder y se designa al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Christian Bravo Bustos, para actuar en forma conjunta o separada en la presente causa. La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda en los términos señalados. Proveyendo la demanda de fojas 1: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, téngase por acompañado el pagaré y su complementación, bajo el apercibimiento de lo señalado en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese bajo el Nº 584-2026. Al segundo otrosí, téngase presente los bienes para la traba del embargo, debiendo en su caso, practicarse tasación de los bienes muebles, por el ministro de fe, conforme lo dispone el artículo 444 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí, téngase por acreditada la personería y por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente, en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí, téngase presente. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 20.886, en relación a lo dispuesto en el artículo 5 del Auto acordado Nº 85-2019, se hace presente al receptor judicial que practique la diligencia que deberá utilizar la herramienta de Georreferencia en todas las actuaciones judiciales efectuadas, incluidas las búsquedas a que hace referencia el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía $273.322.455.- Mandamiento requiérase por un Ministro de Fe al deudor principal Georgina Isabel Merino Arias, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Avda. Dieciocho de Septiembre 4303, La Serena, para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile, la cantidad de 6.883,72.- Unidades de Fomento, equivalentes al 13 de febrero de 2026, a la suma de $273.322.455.-, más los intereses pactados y costas de la causa. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes propios del

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