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Ante El 7º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 2, Autos Rol C-15364-20025, Caratulado “banco del Estado de Chile con Plus Spa”. con Fecha 6 de Noviembre de 2025 Ingresa Demanda: Comparece
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NOTIFICACIÓN
Ante el 7º Juzgado Civil de Santiago, huérfanos 1409, piso 2, autos rol C-15364-20025,
caratulado “Banco del Estado de Chile con Plus SpA”. Con fecha 6 de noviembre de 2025
ingresa demanda: Comparece Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de
identidad N° 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del
Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por
su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil
industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador
General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de
Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer Otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal Plus SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Carla Andrea
Buzeta Conteras con domicilio Exequiel Fernandez. P02, N2765, Macul y en calidad de avalista
y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Carla Andrea Buzeta Conteras, ignoro profesión u
oficio, domiciliado en Las Violetas 2060, Providencia – Providencia. El pagaré fue suscrito por
la suma de $ 34.809.038.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% Mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se
consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
expresamente por reproducido Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo
en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chilepara hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chilerecauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de julio
de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.468.671, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Plus SpA, representada legalmente por don(ña) Carla Andrea Buzeta Conteras y en contra de
don(ña) Carla Andrea Buzeta Conteras, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s),
admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra
por la suma de $ 18.468.671.-, más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas. Primer Otrosí: Solicito a SS. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346
N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su
custodia. Segundo Otrosí: Solicito a SS. tener presente que señalo para la traba del embargo
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