Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante el Vigésimo segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3642-2022, sobre Juicio Ejecutivo Civil, materia cobro de pagaré, caratulado "Banco del Estado de Chile con Reyes” Este tribunal orde
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Vigésimo segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3642-2022, sobre
Juicio Ejecutivo Civil, materia cobro de pagaré, caratulado "Banco del Estado de Chile con
Reyes” Este tribunal ordenó con fecha 23 de septiembre de dos mil veinticinco, notificar por
aviso extractado de la demanda y su proveído a doña Sandra Joanna Reyes Espinoza, ignoro
profesión u oficio, chilena, cédula de identidad número 11.257.677-0, con domicilios
desconocidos. Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT Nº 97.030.000-7, Representante
Legal: Óscar Raúl Antonio González Narbona. RUT Nº 6.362.085-8, chileno, casado, ingeniero
civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, comuna
de Santiago; Javiera Valentina Chamorro Le Roy, RUT N° 16.353.424-K, Mitzi Andrea Salas
Aguilar 13.488.991-8, Georgette Carolina Soto Jones 15.474.813-K, Leyla Dennis Álvarez
Pizarro 14.357.873-9. Abogados, correo electrónicoabogadosbeme@beco.bancoestado.cl,
domiciliados en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarios judiciales en
representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredito en autos. El pagaré fue suscrito por la suma de $11.242.822.-, por
concepto de capital, más un interés del 0.79% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60
cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $247.821.- cada una, salvo la última cuota de
$247.802.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7
de diciembre de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago
de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar
que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 7 de diciembre de 2021,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.242.822.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas
de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Resolución. Resolviendo lo principal de
la demanda: despáchese por la suma de $11.242.822.- (once millones doscientos cuarenta y dos
mil ochocientos veintidós pesos), más intereses pactados y costas. Al primer otrosí: por
acompañados con citación, y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento
Civil, custódiense. Al segundo otrosí: téngase presente, solo respecto de los bienes muebles. Al
tercer otrosí: por acompañados, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio y
poder asumido por Javiera Chamorro L., Mitzi Salas A., Georgette Soto J. y Leyla Álvarez P. El
Ministro de Fe que practique la notificación deberá dar estricto cumplimiento al artículo 393 del
Código Orgánico de Tribunales, en particular a lo regulado en el artículo 2, bajo los
apercibimientos de sanción al previstos. Si las actuaciones corresponden a búsquedas, que
forman parte de la notificación personal subsidiaria, o entrega de cédula de espera con posterior
requerimiento de pago u oposición a embargo; cada actuación deber registrarse con la
herramienta de georreferencia de forma separada, bajo los apercibimientos previstos en el inciso
quinto del artículo 9 de la ley 20.886, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 inciso 4 del
Código de Procedimiento Civil. Se hace presente que conforme lo dispone la ley 21.226, se
entenderá interrumpida la prescripción de la acción por la sola presentación de la demanda,
siempre que la notificación se realice válidamente dentro del plazo de los 50 días hábiles
siguientes a la fecha del cese del mencionado estado de catástrofe. Mandamiento. Santiago, doce
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)