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En Causa Civil Rol C-100-2021, Caratulada Banco del Estado de Chile con Saldaña. Notificación por Avisos, Conforme al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. con Fecha 29 de Enero de 2021, Se P
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NOTIFICACIÓN
En causa civil Rol C-100-2021, caratulada Banco del Estado de Chile con Saldaña.
Notificación por avisos, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha
29 de enero de 2021, se presentó demanda ejecutiva, del siguiente tenor: Código: C17 Materia:
Cumplimiento de Obligación de Dar. Procedimiento: Ejecutivo. Demandante: Banco del Estado
de Chile, Oficina San Fernando. RUT: 97.030.000-7, Abogado Patrocinante: Claudio Felipe
Altamirano Rodríguez, RUN Nº: 13.902.651-9. Apoderado: Judith González Arenas, RUT:
13.780.471-9, demandado: Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, RUT: 14.247.151-5.- Cuantía:
161,474615 UF. - Operación: 857285840.- En Lo Principal: Demanda ejecutiva y se despache
mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Acompaña documento(s) bajo
apercibimiento legal; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo; Tercer Otrosí: Se
tenga presente; Cuarto Otrosí: Autorización; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Juzgado de
Letras de Santa Cruz. Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado domiciliado en San Diego
Nº 81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional,
según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de cerditos del Estado,
representado legalmente por su Gerente General ejecutivo, actualmente doña Juan Cooper
Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT. 9.096.866-1, ambos domiciliados en
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago y para estos efectos, todos
domiciliados en calle Guadalupe Nº 565-A, de la comuna de San Fernando, a Us.
respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva hipotecaria en contra del
deudor doña Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, ignoro profesión u oficio, domiciliado/a en
Mañío 284, Santa Cruz y/o Camino Isla del Guindo S/N, Santa Cruz, como deudor de un mutuo
hipotecario que le confiriera mi representada, y que se funda en las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho: Consta del Contrato de Mutuo Hipotecario de fecha 8 de Agosto de 2007,
protocolizada ante el Notario de Graneros, don Gerardo Carvallo Salazar, cuya copia autorizada
acompaño en un otrosí, que mi representado dio en mutuo a doña Alejandra del Carmen Saldaña
Lizana, la cantidad de 256,920 Unidades de Fomento. Doña Alejandra del Carmen Saldaña
Lizana, se obligó a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 240 meses, por medio de
240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de desarrollo elaborada al
efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con la copia de un ejemplar de la presente
escritura, una vez realizadas las inscripciones conservatorias de dominio, hipotecas y
prohibiciones de que da cuenta el presente instrumento. Los dividendos comprenderán capital e
intereses por el monto y proporción que se indica en la referida tabla de desarrollo, la que para
todos los efectos legales es complementaria de la presente escritura y forma un solo todo con
ella. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades podrán incluir además del
dividendo, las primas de los seguros que más adelante se establecen. La tasa real anual y vencida
será de 6,0% anual. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros 10 días de cada mes, a
contar del mes siguiente a aquel en que el banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. Es
del caso que el deudor no ha pagado los dividendos del mutuo desde el 10 de junio de 2019 en
adelante, debido a lo cual el Banco conforme a lo acordado viene en hacer exigible el total de lo
adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, la que asciende a la
cantidad de 161,474615 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de septiembre de 2020, a la
suma de $4.634.199.-, según la equivalencia en pesos de $28.699,24000.- por cada Unidad de
Fomento. Por Tanto: En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, ruego a Usía: Se sirva
la presente demanda ejecutiva en contra del deudor principal
tener por
doña Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, por la cantidad de 161,474615 Unidades de
Fomento, equivalentes al día 21 de septiembre de 2020, a la suma de $4.634.199.-, según la
equivalencia en pesos de $28.699,24000.- por cada Unidad de Fomento, más el interés máximo
convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales,
interpuesta
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