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En Causa Civil Rol C-100-2021, Caratulada Banco del Estado de Chile con Saldaña. Notificación por Avisos, Conforme al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. con Fecha 29 de Enero de 2021, Se P

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NOTIFICACIÓN En causa civil Rol C-100-2021, caratulada Banco del Estado de Chile con Saldaña. Notificación por avisos, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de enero de 2021, se presentó demanda ejecutiva, del siguiente tenor: Código: C17 Materia: Cumplimiento de Obligación de Dar. Procedimiento: Ejecutivo. Demandante: Banco del Estado de Chile, Oficina San Fernando. RUT: 97.030.000-7, Abogado Patrocinante: Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, RUN Nº: 13.902.651-9. Apoderado: Judith González Arenas, RUT: 13.780.471-9, demandado: Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, RUT: 14.247.151-5.- Cuantía: 161,474615 UF. - Operación: 857285840.- En Lo Principal: Demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Acompaña documento(s) bajo apercibimiento legal; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo; Tercer Otrosí: Se tenga presente; Cuarto Otrosí: Autorización; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Juzgado de Letras de Santa Cruz. Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado domiciliado en San Diego Nº 81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de cerditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General ejecutivo, actualmente doña Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT. 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe Nº 565-A, de la comuna de San Fernando, a Us. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva hipotecaria en contra del deudor doña Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, ignoro profesión u oficio, domiciliado/a en Mañío 284, Santa Cruz y/o Camino Isla del Guindo S/N, Santa Cruz, como deudor de un mutuo hipotecario que le confiriera mi representada, y que se funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Consta del Contrato de Mutuo Hipotecario de fecha 8 de Agosto de 2007, protocolizada ante el Notario de Graneros, don Gerardo Carvallo Salazar, cuya copia autorizada acompaño en un otrosí, que mi representado dio en mutuo a doña Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, la cantidad de 256,920 Unidades de Fomento. Doña Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, se obligó a pagar la cantidad recibida en mutuo en el plazo de 240 meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco y que el mutuario recibió junto con la copia de un ejemplar de la presente escritura, una vez realizadas las inscripciones conservatorias de dominio, hipotecas y prohibiciones de que da cuenta el presente instrumento. Los dividendos comprenderán capital e intereses por el monto y proporción que se indica en la referida tabla de desarrollo, la que para todos los efectos legales es complementaria de la presente escritura y forma un solo todo con ella. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas mensualidades podrán incluir además del dividendo, las primas de los seguros que más adelante se establecen. La tasa real anual y vencida será de 6,0% anual. Los dividendos se pagarán dentro de los primeros 10 días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que el banco efectúe el desembolso efectivo del crédito. Es del caso que el deudor no ha pagado los dividendos del mutuo desde el 10 de junio de 2019 en adelante, debido a lo cual el Banco conforme a lo acordado viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha en que se notifique la presente demanda, la que asciende a la cantidad de 161,474615 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de septiembre de 2020, a la suma de $4.634.199.-, según la equivalencia en pesos de $28.699,24000.- por cada Unidad de Fomento. Por Tanto: En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, ruego a Usía: Se sirva la presente demanda ejecutiva en contra del deudor principal tener por doña Alejandra del Carmen Saldaña Lizana, por la cantidad de 161,474615 Unidades de Fomento, equivalentes al día 21 de septiembre de 2020, a la suma de $4.634.199.-, según la equivalencia en pesos de $28.699,24000.- por cada Unidad de Fomento, más el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, interpuesta

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