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En Causa Civil Rol C-925-2023, Caratulada Banco del Estado de Chile con Zapata. Notificación por Avisos, Conforme El Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. con Fecha 19 de Julio de 2023, Se Pr
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NOTIFICACIÓN
En Causa Civil Rol C-925-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Zapata.
Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha
19 de julio de 2023, se presentó demanda Ejecutiva del siguiente tenor: Procedimiento: Ejecutivo
Civil (C07) Materia: Cobro de Pagaré Demandante: Banco del Estado de Chile, RUT Nº:
97.030.000-7 Representante Legal: Óscar González Narbona, RUT Nº: 6.362.085-8 Abogado,
Patrocinante: Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, RUT N°: 13.902.651-9 y Apoderado: Judith
Angélica González Arenas, RUT Nº: 13.780.471-9, Demandado: Ricardo Elías Zapata Ibacache.
RUT: 13.128.275-3.- Cuantía: 765,174030 UF. Operación: 100687132. En lo principal:
Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; Primer Otrosí:
Acompaña Documento(s) bajo apercibimiento legal; Segundo Otrosí: Señala Bienes para la
Traba de Embargo; Tercer Otrosí: Personería; Cuarto Otrosí: Autorización; Quinto Otrosí: Forma
de Notificación; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Juzgado de Letras de Santa Cruz.
Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8 de la
comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara,
del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en
Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago y para estos efectos, todos
domiciliados en calle Guadalupe N° 565-A de la comuna de San Fernando, a Us.
Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N°
242362 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el 2 deudor
don Ricardo Elías Zapata Ibacache, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Manuel Montt s/n,
Chépica (5285) y/o Sector Orilla de Auquinco N° 1, Chépica. El pagaré fue suscrito por la
cantidad de 788,852587 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, más intereses del
3,30% real anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas Mensuales y sucesivas de
3,422650 UF cada una de ellas, salvo la última que será de 10,097253 UF, todas con vencimiento
los días 1 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 1 de enero de 2022. Se estableció en
el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas,
el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás
derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la
totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las
cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la
cuota de vencimiento al día 1 de diciembre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad
de 765,174030 Unidades de Fomento, equivalentes al día 22 de junio de 2023 a la suma de
$27.607.371.- en razón de una UF de dicho día de $36.079,860000.-, más los intereses pactados
devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las
costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s)
de este(os) está autorizada ante Notario y en el (los) documento(s) se señaló que el banco puede
elegir para efectos legales cualquiera de las 3 ciudades en que tenga oficina por lo que el
Tribunal de SS. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente
exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones
constan en el texto del (los) pagaré(s). Por tanto, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo
prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ruego A SS., tener
por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra
del deudor don Ricardo Elías Zapata Ibacache, ya individualizado, ordenar su notificación y
requerirlo de pago por la cantidad de 765,174030 Unidades de Fomento, equivalentes al día 22
de junio de 2023 a la suma de $27.607.371.- en razón de una UF de dicho día de
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