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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT O-2701-2025, RUC 25-4-0667093-K, demandante Banco Estado Contacto 24 Horas S.A., cédula de identidad N

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT O-2701-2025, RUC 25-4-0667093-K, demandante Banco Estado Contacto 24 Horas S.A., cédula de identidad N° 96.979.620-1, demandado Javiera Dennis Godoy Santana, RUT N° 19.695.338-8, por las acciones de autorización para despedir-desafuero maternal, fecha de inicio de relación laboral 4 de noviembre de 2024, dicho contrato fue pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería desde el 04 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, originalmente, siendo luego modificado por anexo de contrato de trabajo de 01 de febrero de 2025, en el que se pactó que su nueva vigencia sería hasta el 30 de abril de 2025. La trabajadora demandada informo a la demandada que tiene un hijo nacido el día 14 de marzo de 2024, por lo que gozaría de fuero materna. Se solicita tener por presentada demanda sobre desafuero maternal o autorización para poner término al contrato de trabajo en contra de doña Javiera Dennis Godoy Santana, ya individualizada, someterla a tramitación en procedimiento ordinario laboral, a fin de que, en definitiva, sea acogida la demanda autorizando el término del aludido contrato de trabajo en la fecha en que éste debe terminar, es decir, el 30 de abril de 2025, o en la fecha que Us. determine en atención al tenor del citado contrato de trabajo y mérito del proceso, con costas para el caso que la demandada se oponga al término del referido contrato, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 28 de abril de 2026, a las 9:00 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha nueve de enero de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 2 de julio de 2025 a las 9:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que

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