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1° Juzgado Civil Santiago, Rol C-11613-2024, caratulado “Banco Itaú contra Acuña Sánchez”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, inte
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Civil Santiago, Rol C-11613-2024, caratulado “Banco Itaú contra Acuña
Sánchez”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en
representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de don Daniel Ariel
Acuña Sánchez, ignoro profesión, ignoro domicilio, ya individualizadas y expone: 1.- Pagaré a la
vista N° 60126110, suscrito con fecha 5 de junio de 2024, por la suma de $36.267.415.- por
concepto de capital. Se estipuló asimismo que a contar de la fecha de suscripción y durante toda
la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para
operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha de suscripción. Es del caso
SS., que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el monto adeudado, razón por la
cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto
adeudado, que asciende a la suma de $36.267.415.-, más los intereses penales ya descritos hasta
la fecha del pago efectivo. 2.- Pagaré a la vista N° 60203277, suscrito con fecha 5 de junio de
2024, por la suma de $11.072.697.- por concepto de capital. Se estipuló asimismo que a contar
de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a
la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la
fecha de suscripción. Es del caso SS., que presentado a cobro el documento, el deudor no pagó el
monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor
hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $11.072.697.-, más los intereses
penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en
contra de don Daniel Ariel Acuña Sánchez, ya individualizado; admitirla a tramitación y
despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $47.340.112.-; más
los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta
hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 1° otrosí, señala
bienes. 2° otrosí, designa depositario. 3° otrosí, Acompaña documento. 4° otrosí, téngase
presente 5° otrosí, téngase presente 6° otrosi, solicitud que indica. 7° otrosí, solicitud indica 8°
otrosí, téngase presente 9° otrosí, patrocinio y poder. A la demanda ejecutiva de fecha 27 de
junio 2024, a folio 1: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al
primer y segundo otrosíes: Téngase presente, sin perjuicio de seguir el orden de prelación
establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: Téngase por
acompañado pagar a lo demás documentos por acompañados con citación (N° 8000-2024) Al
cuarto, quinto y octavo otrosíes: Téngase presente. Al sexto otrosí: Atendido los términos
facultativos que otorga el numeral 8° de la ley 20.886, sumado a ello las dificultades que ha
presentado el sistema para ingresar correo electrónico y siendo la forma más idónea y eficaz de
notificación en nuestro sistema de Procedimiento Civil, el estado diario que ofrece, además,
garantía de publicidad y certeza, no ha lugar a notificar al solicitante por correo electrónico. Al
séptimo otrosí: Notifíquese personalmente la demanda de conformidad al artículo 40 del Código
de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Auto Acordado 71-2016 de la
Excma. Corte Suprema, se autoriza, desde luego, la notificación personal subsidiaria, debiendo
para tal efecto el Ministro de Fe actuante, incorporar a la carpeta electrónica las búsquedas
pertinentes por separado y con su respectiva georreferencia; hecho practíquese la notificación. Al
noveno otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Mandamiento de ejecución y embargo.
Requiérase por un Ministro de fe a Daniel Ariel Acuña Sánchez, en calidad de deudor principal,
para que pague a Banco Itaú Chile S.A., o a quien sus derechos legalmente representen, la suma
de $47.340.112-, más intereses pactados, y costas. No verificado el pago en el acto de la
intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo al
orden establecido á por la ley, los que quedar n en su poder en calidad de depositario provisional,
bajo su responsabilidad legal. Al escrito de 6/05/2026, folio 37: Como se pide, cítese a don
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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