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21° Juzgado Civil Santiago, Rol C-1349-2025, caratulado “Banco Itaú contra Escobar Huenchul Valery Magdalena”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en represent

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NOTIFICACIÓN 21° Juzgado Civil Santiago, Rol C-1349-2025, caratulado “Banco Itaú contra Escobar Huenchul Valery Magdalena”, ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ejecutiva en contra de doña Valery Magdalena Escobar Huenchul, ignoro profesión, ignoro domicilio, ya individualizadas y expone: Según da cuenta la escritura pública de fecha 26 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal (Repertorio N° 26.420), mi representado Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte demandada la cantidad de 2.590 Unidades de Fomento, que éste se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 300 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato, fecha a contar de la cual se devengarán los intereses del crédito. Las cuotas deberán ser pagadas por la equivalencia en pesos moneda legal, de la Unidad de Fomento al día de su pago efectivo. La cuota o dividendo mensual asciende a la suma de 10,1589 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de la inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente sobre el o los inmuebles singularizados en este contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Finalmente, es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar la cuota N° 39 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, el acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 2.327,2011 Unidades de Fomento, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. 1° otrosí, señala bienes. 2° otrosí, designa depositario. 3° otrosí, acompaña documento. 4° otrosí, téngase presente. 5° otrosí, téngase presente. 6° otrosí, solicita exhorto. 7° otrosí, patrocinio y poder. A la presentación de demanda ejecutiva de fecha 28 de enero de 2025: A lo principal: despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer y segundo otrosí: téngase presente respecto de los bienes muebles, designándose depositario provisional al ejecutado. Al tercer otrosí: téngase por acompañados los documentos con citación. Al cuarto y al séptimo otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: estese a lo dispuesto en el artículo 44 Inc., 1° y 2° Del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 3 de la Ley N°21.394. Al sexto otrosi: como se pide, exhórtese al Juzgado de Turno en lo Civil de Coquimbo, para los fines solicitados con facultades nicamente para notificar la presente demanda, personalmente o conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal exhortado este facultado para recibir presentaciones sobre nuevos domicilios que se encuentren dentro de su jurisdicción. Se recuerda al solicitante que este estará ingresado en el Tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución, debido a la interconexión existente entre los distintos tribunales con competencia civil del país. Cuantía: 2.327,2011 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 23 de enero de 2025, a la suma de $89.374.390, más intereses y costas de la causa. Mandamiento. Requiérase doña: Valery Magdalena Escobar Huenchul, se ignora profesión, para que en el acto de la intimación pague a Banco Itaú Chile S.A., o a quien sus derechos legalmente representen la suma de 2.327,2011 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al 23 de enero de 2025 a $89.374.390, más intereses y costas de la causa. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Resolviendo la presentación de fecha 4 de mayo de 2025: Encontrándose las gestiones tendientes a ubicar el paradero del demandado, constando que este no registra salidas del país y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído y el mandamiento del cuaderno de apremio, a la demandada Valery Magdalena Escobar Huenchul, Cédula de Identidad N° 16.662.138-0,

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