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27° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 13, por resolución dictada el 8 de octubre de 2025, en los autos ROL: C-18724-2023, caratulados “Banco Itaú Chile / Hernández Flores, Rodrigo Andrés

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NOTIFICACIÓN 27° Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 13, por resolución dictada el 8 de octubre de 2025, en los autos ROL: C-18724-2023, caratulados “Banco Itaú Chile / Hernández Flores, Rodrigo Andrés”, se ha ordenado notificar y requerir de pago a Rodrigo Andrés Hernández Flores, conforme a lo siguiente: demanda: Daniel Oyarzún Acuña, Abogado, Amunátegui 277, oficina 1003, Santiago, doyarzun@doyarzun. cl, mandatario judicial del Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria que actúa representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Calle Avenida Presidente Riesco N° 5537, Las Condes, a US., respetuosamente digo: 1.- Por contrato que consta de escritura pública de 30 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, mi representado otorgó en mutuo a Rodrigo Andrés Hernández Flores, ignoro profesión, con domicilio en calle Camino La Huala N° 5.015, casa N° 17, Condominio Valle Los Trapenses, comuna de Lo Barnechea, la cantidad de 5.075,00.- unidades de fomento, que esa deudora se obligó a pagar en el plazo de 180 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del banco en el Conservador de Bienes Raíces, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con más intereses del 4,86% anual, hasta el completo servicio de la obligación. En el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo, que se aplicaría desde ese mismo día hasta el pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de febrero de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 3.986,5899.- unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 359,6872.- unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. 2.- Asimismo, por contrato que consta de escritura pública de 14 de noviembre de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, mi representado otorgó en mutuo a Rodrigo Andrés Hernández Flores, ya individualizado en el número anterior, la cantidad de 6.550,00.- unidades de fomento, que esa deudora se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con más intereses del 4,03% anual, hasta el completo servicio de la obligación. En el mismo contrato se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables vigente al día primero del mes en que se inicia la mora o simple retardo, que se aplicaría desde ese mismo día hasta el pago efectivo, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación. Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación correspondiente al mes de febrero de 2023, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la cantidad de 3.556,0110.- unidades de fomento por concepto de capital insoluto, más la cantidad de 390,3285.- unidades de fomento por concepto de dividendos impagos. 3.- Constando los referidos mutuos en sendas escrituras públicas, aquellas constituyen Títulos Ejecutivos, conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, siendo las deudas líquidas, actualmente exigibles y no encontrándose prescritas las acciones correspondientes. Por tanto; conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N° 18.010, a SS., pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Rodrigo Andres Hernandez Flores persona ya individualizada, a efectos que pague a mi representado: A.- la cantidad total de 4.346,2771.- unidades de fomento que a título meramente ejemplar al 4 de octubre de 2023 asciende a la suma

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