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Ante 17º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 5° piso, causa Rol C – 1492 - 2025, caratulados “Banco Itaú Chile con My DNA SpA”. Comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en repres

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NOTIFICACIÓN Ante 17º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 5° piso, causa Rol C – 1492 - 2025, caratulados “Banco Itaú Chile con My DNA SpA”. Comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, en su calidad de continuador legal de Itaú CorpBanca, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a VS. con respeto digo: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de My DNA SpA, ignoro giro, representada por don Murilo Fatore de Arruda, ignoro profesión u oficio, domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5680, Departamento N° 2001, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de deudor principal, en contra de don Murilo Fatore de Arruda, ya individualizado, domiciliado además en calle Cardenal Belarmino N° 1222, departamento N° 203, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en contra de don Lucas Canevaro, ya ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Andacollo N° 1600, departamento N° 701, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en contra de Servicios DNA Human Capital SpA, ignoro giro, domiciliada en calle Cerro El Plomo N° 5680, departamento N° 2001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios de la deudora principal, en razón de ser deudores vencidos del siguiente pagaré: Pagaré Nº 60451015 suscrito a la orden de mi representado con fecha 22 de octubre de 2024, por la suma de $3.722.842.- por concepto de capital, pagadero en 4 cuotas mensuales y sucesivas de $953.005.-, con primer vencimiento al día 20 de noviembre de 2024. El capital devengaba intereses a tasa del 0,97 % mensual, los cuales se pagaban conjuntamente con las cuotas antes indicadas, y que podrían ser capitalizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 18.010. Se estipuló que en caso de no pago íntegro y oportuno de una cualesquiera de las cuotas precedentemente singularizadas se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido. Llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses que vencía el día 20 de noviembre de 2024, ésta no fue pagada, razón por la cual, en este acto, por medio de la presente demanda y sólo a contar de su notificación, se hace exigible el saldo insoluto de este pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $3.722.842.- más los intereses estipulados. En el pagaré singularizado precedentemente, don Murillo Fatore de Arruda, don Lucas Canevaro y Servicios DNA Human Capital SpA, ya individualizados, se constituyeron en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de la deudora principal, razón por la cual responde al pago de dicho pagaré, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la ley 18.092. Tratándose en la especie de una deuda líquida, actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo, por haber sido la firma del obligado puesta en el pagaré autorizada ante Notario Público, es procedente que VS. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de los ejecutados. Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.092 y demás normas legales aplicables, a VS. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de My DNA SpA, representada por don Murilo Fatore de Arruda, en su calidad de deudor principal, y en contra de don Murilo Fatore de Arruda; de don Lucas Canevaro y de Servicios DNA Human Capital SpA, representada por don Murilo Fatore de Arruda, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios de la deudora principal, ya individualizados; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.722.842.- más intereses estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger la

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