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28º Juzgado Civil de Santiago, por Resolución Judicial de Fecha 26 de Marzo de 2025, Dictada en los Autos Caratulados “banco Santander-Chile S.a./ Asesorías y Logística El Trastevere Spa”, Causa Rol C
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NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 26 de marzo de 2025,
dictada en los autos caratulados “Banco Santander-Chile S.A./ Asesorías y Logística El
Trastevere SpA”, causa Rol C-11062-2024, se ha ordenado notificar demanda ejecutiva por
avisos a doña Elizabeth Andrea Gallardo Berríos, cédula nacional de identidad N° 8.351.674-7,
en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria y representante leal de la demandada Asesorías
y Logística El Trastevere SpA, RUT N° 76.359.468-8, demanda del siguiente tenor: Rodrigo
Ramírez León, abogado, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según
acreditaré, de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte
número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de
Santiago, a Us., respetuosamente, digo: Vengo en interponer demanda ejecutiva contra la
sociedad Asesorías y Logística El Trastevere SpA, ignoro giro, debidamente representada por
doña Elizabeth Andres Gallardo Berríos, abogada, en su calidad de suscriptor, y en contra de esta
última, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, ambas con domicilio en Avenida
Providencia N° 1650, oficina 604, Providencia y/o en Huérfanos N° 1178, oficina 516, Santiago,
ambos de la Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho que paso a exponer: 1.- Consta de la copia autorizada de la escritura pública de contrato
de Compraventa, Mutuo e Hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 30 de junio
de 2017, ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, don
René Benavente Cash, que el Banco Santander-Chile otorgó a la sociedad Asesorías y Logística
El Trastevere SpA, ya individualizada, un préstamo de dinero, el primero por el equivalente en
moneda nacional a 2.881,16.- unidades de fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a
la fecha de la citada escritura, con más interés real, anual y vencido del 3,75 cantidades que se
obligó a restituir en el plazo de 144 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de cada una de ellas el día primero de
agosto de 2017. Así consta en las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido instrumento. En
la antedicha escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, referida en el N° 1 precedente, las
partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su
totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de
cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al
máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que la mutuaria
no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir de
enero de 2024, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la cantidad de
1.660,3838.- unidades de fomento. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de
1.660,3838.- unidades de fomento representan al 11 de junio de 2024 la suma de $62.265.471.-,
según el valor de la unidad de fomento para el indicado día que fue de $37,500.65.- por unidad.
2.- Atendido lo anterior, por el presente acto mi representado viene en hacer exigible el total
adeudado, que asciende a la cantidad de 1.660,3838.- unidades de fomento representan al 11 de
junio de 2024 la suma de $62.265.471.-, por concepto de capital, más intereses lucrativos
devengados y con más los intereses penales, desde su respectiva fecha de mora y hasta la íntegra
solución de lo adeudado y sus accesorios. 3.- Se hace presente que la parte demandada se
sometió a una Postergación del pago de dividendo y modificación de plazo. 4.- La referida
obligación consta de título ejecutivo, por constar de escritura pública, la referida obligación es
líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto,
documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, Ruego A Us. se sirva tener por interpuesta la presente demanda
ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo
contra la sociedad Asesorías y Logística El Trastevere SpA, debidamente representada por doña
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