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Ante Tercer Juzgado Civil Viña del Mar, Arlegui Nº 346, piso 5, causa Rol C-4293-2025, caratulada Banco Santander-Chile con Bahamondes Aedo, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, 5 Poniente N
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NOTIFICACIÓN
Ante Tercer Juzgado Civil Viña del Mar, Arlegui Nº 346, piso 5, causa Rol C-4293-2025,
caratulada Banco Santander-Chile con Bahamondes Aedo, comparece Juan Antonio Rivera
Barros, abogado, 5 Poniente Nº 447, Viña del Mar, en representación Banco Santander-Chile,
S.A.B. giro denominación, representado por Andrés Trautman Buc, ingeniero comercial, con
domicilio calle Bandera 140, Santiago, interpone demanda ejecutiva contra de Heriberto
Armando Bahamondes Aedo, ingeniero civil, domiciliado en pasaje Los Torreones del Carmen
Nº 0140, Conjunto Habitacional "Los Torreones - Fundo El Carmen", Peñablanca, Villa
Alemana, en adelante el deudor o el demandado, por consideraciones que expone: 1.- Por
escritura pública Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija y Tasa Variable Tab Vivienda
de 30/03/2006 otorgada ante Notario Público de Valparaíso, Luis Enrique Fischer Yávar, el
Banco Santander-Chile, otorgó a Heriberto Armando Bahamondes Aedo, ya individualizado, un
préstamo por 2.380,0000 Unidades de Fomento, equivalentes a $42.657.383.- por el valor de
dicha Unidad de Reajustabilidad al día 01/03/2006, que deudor declaró recibir a su entera
satisfacción. Deudor se obligó a pagar al Banco Santander-Chile la citada cantidad de 2.380,0000
Unidades de Fomento en el plazo de 360, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de
la citada escritura. Dicho pago se efectuaría por medio de dividendos o cuotas mensuales,
vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con vencimiento, la primera de ellas,
el día 10 del mes subsiguiente al de la fecha de la citada escritura y así sucesivamente. Cuotas a
pagar por deudor incluían, además de la cuota mensual, las primas correspondientes a los seguros
de desgravamen e incendio con adicional de sismo los que se pagarían conjuntamente con la
cuota mensual. Dividendo mensual a pagar por este mutuo era de 13,2962 Unidades de Fomento,
la que no incluye las primas de seguro. A partir del primer dividendo que se genere el año 6 y
para los efectos del cálculo de éstos, se aplicaría la fórmula descrita en la cláusula novena de la
citada escritura. Mutuo durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, devengaría una tasa
de interés fija y anual de 5,10 por ciento. Por consiguiente, el dividendo mensual a pagar durante
estos cinco primeros años será de 13,2962 Unidades de Fomento, el que no incluye las primas de
seguro. A partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo,
devengaría intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base variable que es la resultante
de adicionar un Spread o margen de puntos porcentuales anuales a la denominada "Tasa
Bancaria" para operaciones reajustables a 360 días, en adelante, "Tasa TAB" todo lo cual se
encuentra determinado, especificado y definido en citada escritura. Cada cuota mensual deberá
ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de
su pago efectivo. Si deudora no pagare cualquier cuota en el día de su respectivo vencimiento,
ésta devengaría a contar de dicho día, un interés penal igual al máximo convencional vigente
durante el tiempo de la mora o simple retardo. Banco otorgó al deudor 6 meses de gracia para el
pago de su primer dividendo, es decir, deudor pagaría su primer dividendo el primer día hábil del
mes de noviembre del año 2006. Deudor facultó al Banco para capitalizar los intereses
devengados y no pagados durante el período de gracia y a cargar en el primer dividendo
efectivamente pagado, las primas de seguro de los meses de gracia y los impuestos
correspondientes. Por simple retardo en pago cualquier dividendo o cuota por más 10 días,
Banco Santander-Chile, podrá exigir inmediato pago sumas a que estén reducidas obligaciones
derivadas contrato mutuo, considerándose plazo vencido. Deudor no pagó cuota que vencía
10/05/2025, razón por cual Banco Santander-Chile, hizo exigible por medio demanda total
adeudado por capital ascendente a esa fecha a 1.246,9497 Unidades de Fomento, en su
equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, y que a título meramente referencial al
día 31/12/2025, conforme al valor de la Unidad de Fomento de esa fecha ($39.727,96) asciende a
la suma de $49.538.768.-, más intereses pactados en escritura. Escritura pública, constituye título
ejecutivo, da cuenta obligación líquida, no prescrita y actualmente exigible por suma antes
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