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Ante Tercer Juzgado Civil Viña del Mar, Arlegui Nº 346, piso 5, causa Rol C-4293-2025, caratulada Banco Santander-Chile con Bahamondes Aedo, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, 5 Poniente N

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NOTIFICACIÓN Ante Tercer Juzgado Civil Viña del Mar, Arlegui Nº 346, piso 5, causa Rol C-4293-2025, caratulada Banco Santander-Chile con Bahamondes Aedo, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, 5 Poniente Nº 447, Viña del Mar, en representación Banco Santander-Chile, S.A.B. giro denominación, representado por Andrés Trautman Buc, ingeniero comercial, con domicilio calle Bandera 140, Santiago, interpone demanda ejecutiva contra de Heriberto Armando Bahamondes Aedo, ingeniero civil, domiciliado en pasaje Los Torreones del Carmen Nº 0140, Conjunto Habitacional "Los Torreones - Fundo El Carmen", Peñablanca, Villa Alemana, en adelante el deudor o el demandado, por consideraciones que expone: 1.- Por escritura pública Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija y Tasa Variable Tab Vivienda de 30/03/2006 otorgada ante Notario Público de Valparaíso, Luis Enrique Fischer Yávar, el Banco Santander-Chile, otorgó a Heriberto Armando Bahamondes Aedo, ya individualizado, un préstamo por 2.380,0000 Unidades de Fomento, equivalentes a $42.657.383.- por el valor de dicha Unidad de Reajustabilidad al día 01/03/2006, que deudor declaró recibir a su entera satisfacción. Deudor se obligó a pagar al Banco Santander-Chile la citada cantidad de 2.380,0000 Unidades de Fomento en el plazo de 360, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la citada escritura. Dicho pago se efectuaría por medio de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con vencimiento, la primera de ellas, el día 10 del mes subsiguiente al de la fecha de la citada escritura y así sucesivamente. Cuotas a pagar por deudor incluían, además de la cuota mensual, las primas correspondientes a los seguros de desgravamen e incendio con adicional de sismo los que se pagarían conjuntamente con la cuota mensual. Dividendo mensual a pagar por este mutuo era de 13,2962 Unidades de Fomento, la que no incluye las primas de seguro. A partir del primer dividendo que se genere el año 6 y para los efectos del cálculo de éstos, se aplicaría la fórmula descrita en la cláusula novena de la citada escritura. Mutuo durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 5,10 por ciento. Por consiguiente, el dividendo mensual a pagar durante estos cinco primeros años será de 13,2962 Unidades de Fomento, el que no incluye las primas de seguro. A partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo, devengaría intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base variable que es la resultante de adicionar un Spread o margen de puntos porcentuales anuales a la denominada "Tasa Bancaria" para operaciones reajustables a 360 días, en adelante, "Tasa TAB" todo lo cual se encuentra determinado, especificado y definido en citada escritura. Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Si deudora no pagare cualquier cuota en el día de su respectivo vencimiento, ésta devengaría a contar de dicho día, un interés penal igual al máximo convencional vigente durante el tiempo de la mora o simple retardo. Banco otorgó al deudor 6 meses de gracia para el pago de su primer dividendo, es decir, deudor pagaría su primer dividendo el primer día hábil del mes de noviembre del año 2006. Deudor facultó al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia y a cargar en el primer dividendo efectivamente pagado, las primas de seguro de los meses de gracia y los impuestos correspondientes. Por simple retardo en pago cualquier dividendo o cuota por más 10 días, Banco Santander-Chile, podrá exigir inmediato pago sumas a que estén reducidas obligaciones derivadas contrato mutuo, considerándose plazo vencido. Deudor no pagó cuota que vencía 10/05/2025, razón por cual Banco Santander-Chile, hizo exigible por medio demanda total adeudado por capital ascendente a esa fecha a 1.246,9497 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, y que a título meramente referencial al día 31/12/2025, conforme al valor de la Unidad de Fomento de esa fecha ($39.727,96) asciende a la suma de $49.538.768.-, más intereses pactados en escritura. Escritura pública, constituye título ejecutivo, da cuenta obligación líquida, no prescrita y actualmente exigible por suma antes

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