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Ante El Vigésimo Tercer Juzgado de Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Séptimo Piso, en Autos Caratulados “banco Santander-Chile con Castillo González”, Rol C-7881-2025, Demanda Ejecutiva. por Resoluci

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NOTIFICACIÓN Ante el Vigésimo Tercer Juzgado de civil de Santiago, Huérfanos 1409, séptimo piso, en autos caratulados “Banco Santander-Chile con Castillo González”, Rol C-7881-2025, demanda ejecutiva. Por resolución de 5 de mayo de dos mil veintiséis, folio 26, se ha ordenado notificación de la demanda y requerimiento de pago a la ejecutada, Doña Carolina Ester Castillo González, mediante avisos insertos y extractados en un diario de circulación nacional; ya sea en plataforma digital o versión impresa, sin perjuicio del que corresponda en el Diario Oficial. En Lo Principal: Demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación y solicita su custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario Tercer Otrosí: Acredita personería y acompaña documento, con citación. Cuarto Otrosí: Solicita exhorto. Quinto Otrosí: Se tenga presente. Comparece doña Pamela Bueno Rojas, domiciliada en calle ahumada Nº 254 oficina 502, comuna de Santiago, en mi calidad de mandataria judicial y en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago y Expone: I.- Por escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, mi representada Banco Santander-Chile, dio los siguientes en mutuos hipotecarios al demandado, ya individualizado, con la finalidad de prepagar un préstamo, mi representada otorgó: a) Mutuo con objetivo de vivienda: 2399,3681 UF, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. b) Mutuo con objetivo de fines generales: 149,8994 UF por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. El deudor se comprometió a pagar a mi representada, los préstamos a) y b) precedentes, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 276 meses, al día uno del mes siguiente al de la presente escritura por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses según al período que correspondan. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo ya señalado el demandado optó por no pagar la primera cuota o dividendos del préstamo, considerando el pago del impuesto correspondiente. En mérito de esta opción el préstamo se pagará en 275 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, igual, vencida y sucesiva, que comprenden capital e intereses, o solamente intereses según el período que correspondan. El ejercicio de esta opción supone el pago de la primera cuota el día uno del mes de diciembre de 2017 y las restantes el primer día de los meses siguientes. El dividendo mensual a pagar durante los 5 primeros años respecto del mutuo señalado en la letra a) será de 12,1090 UF y respecto del mutuo singularizado en la letra b) es de 0,71565 UF, montos que no incluyen las primas de seguros. Se estipuló, que los primeros cinco años de servicio de ambas deudas, devengarán una tasa de interés fija y anual de 3,00%. Para efectos del cómputo de los cinco primeros años, a partir del sexto año, el saldo residual de los mutuos, devengarán intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base variable que será la resultante de adicionar un Spread o margen de 1,41 puntos porcentuales anuales a la Tasa Bancaria para operaciones reajustables a 360 días, denominada Tasa TAB. La forma de determinar dicha tasa se establece en la cláusula quinta de la escritura, la cual se da por expresamente reproducida. Las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura citada, las que se dan por expresamente reproducidas. II.- Para garantizar las obligaciones emanadas del mutuo antes referido y de toda y cualquier obligación doña Carolina Ester Castillo González, mediante el instrumento aludido, constituyó en favor del Banco Santander-Chile, hipoteca sobre el inmueble consistente en departamento número 78 ubicado en el séptimo piso, Rol de Avalúo número 3862-370 y el estacionamiento N° 46, en conjunto con el estacionamiento

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