Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante El Vigésimo Tercer Juzgado de Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Séptimo Piso, en Autos Caratulados “banco Santander-Chile con Castillo González”, Rol C-7881-2025, Demanda Ejecutiva. por Resoluci
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Vigésimo Tercer Juzgado de civil de Santiago, Huérfanos 1409, séptimo piso, en
autos caratulados “Banco Santander-Chile con Castillo González”, Rol C-7881-2025, demanda
ejecutiva. Por resolución de 5 de mayo de dos mil veintiséis, folio 26, se ha ordenado
notificación de la demanda y requerimiento de pago a la ejecutada, Doña Carolina Ester Castillo
González, mediante avisos insertos y extractados en un diario de circulación nacional; ya sea en
plataforma digital o versión impresa, sin perjuicio del que corresponda en el Diario Oficial. En
Lo Principal: Demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar y solicita se despache
mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación y
solicita su custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y depositario Tercer
Otrosí: Acredita personería y acompaña documento, con citación. Cuarto Otrosí: Solicita
exhorto. Quinto Otrosí: Se tenga presente. Comparece doña Pamela Bueno Rojas, domiciliada en
calle ahumada Nº 254 oficina 502, comuna de Santiago, en mi calidad de mandataria judicial y
en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada
legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, ambos
domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago y Expone: I.- Por escritura pública de
Compraventa, Mutuo e Hipoteca de fecha 26 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, mi representada Banco Santander-Chile, dio los
siguientes en mutuos hipotecarios al demandado, ya individualizado, con la finalidad de prepagar
un préstamo, mi representada otorgó: a) Mutuo con objetivo de vivienda: 2399,3681 UF, por su
equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. b) Mutuo con objetivo de
fines generales: 149,8994 UF por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente
escritura. El deudor se comprometió a pagar a mi representada, los préstamos a) y b)
precedentes, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 276 meses, al día
uno del mes siguiente al de la presente escritura por medio de igual número de dividendos o
cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o solamente
intereses según al período que correspondan. Considerando que las cuotas son vencidas, la
primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de esta escritura y las
restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo ya señalado el demandado
optó por no pagar la primera cuota o dividendos del préstamo, considerando el pago del impuesto
correspondiente. En mérito de esta opción el préstamo se pagará en 275 cuotas efectivas, de
periodicidad mensual, igual, vencida y sucesiva, que comprenden capital e intereses, o solamente
intereses según el período que correspondan. El ejercicio de esta opción supone el pago de la
primera cuota el día uno del mes de diciembre de 2017 y las restantes el primer día de los meses
siguientes. El dividendo mensual a pagar durante los 5 primeros años respecto del mutuo
señalado en la letra a) será de 12,1090 UF y respecto del mutuo singularizado en la letra b) es de
0,71565 UF, montos que no incluyen las primas de seguros. Se estipuló, que los primeros cinco
años de servicio de ambas deudas, devengarán una tasa de interés fija y anual de 3,00%. Para
efectos del cómputo de los cinco primeros años, a partir del sexto año, el saldo residual de los
mutuos, devengarán intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base variable que será
la resultante de adicionar un Spread o margen de 1,41 puntos porcentuales anuales a la Tasa
Bancaria para operaciones reajustables a 360 días, denominada Tasa TAB. La forma de
determinar dicha tasa se establece en la cláusula quinta de la escritura, la cual se da por
expresamente reproducida. Las demás condiciones del crédito constan de la misma escritura
citada, las que se dan por expresamente reproducidas. II.- Para garantizar las obligaciones
emanadas del mutuo antes referido y de toda y cualquier obligación doña Carolina Ester Castillo
González, mediante el instrumento aludido, constituyó en favor del Banco Santander-Chile,
hipoteca sobre el inmueble consistente en departamento número 78 ubicado en el séptimo piso,
Rol de Avalúo número 3862-370 y el estacionamiento N° 46, en conjunto con el estacionamiento
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)