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Ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-1395-2025, “Banco Santander-Chile S.A./Hidalgo”, con fecha 6 de septiembre de 2025, se presentó demanda cuyo extracto es el siguiente: Beatriz A

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NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, rol C-1395-2025, “Banco Santander-Chile S.A./Hidalgo”, con fecha 6 de septiembre de 2025, se presentó demanda cuyo extracto es el siguiente: Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302 de San Fernando, beatriz.acevedo@beatrizacevedoabogado.cl mandataria judicial de Banco Santander Chile, persona jurídica bancaria, domiciliada en Bandera 140 de Santiago, gerente general don Andrés Trautmann Buc, ingeniero. Demando en juicio ejecutivo por obligación de dar a doña Lorena Alejandra Hidalgo Villalobos, empleada, domiciliada en calle Florencia 0353 Villa Venecia, comuna de San Fernando. El banco que represento dio a la demandada dos mutuos hipotecarios consignados en escritura pública suscrita el 27 de octubre de 2011 ante notario don Guillermo Pérez Díaz, en la que la mutuaria declaró recibirlos a satisfacción: 1.- Mutuo destinado a financiar la adquisición de un inmueble que ascendió a UF 1.300 en su equivalente en pesos de moneda nacional (cláusula sexta). 2.- Mutuo para fines generales por UF 131,8192 en su equivalente en pesos. Las cantidades dadas en préstamo debían pagarse en 300 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, a contar del día uno del mes siguiente a la fecha de la escritura y comprenden capital e intereses. Durante los cinco primeros años de servicio de la deuda, los dividendos ascienden a UF7,0282 y UF 0,7127, respectivamente por cada uno de los mutuos señalados. A contar del primer dividendo del sexto año de servicio, los dividendos quedarían determinados conforme el procedimiento establecido en la cláusula octava, segunda parte. Para los cinco primeros años de servicio, se convino una tasa de interés fija y anual de 4,24 % para ambos mutuos (cláusula octava), sin perjuicio del interés por mora o retardo que se elevaría al máximo convencional (cláusula novena). Con posterioridad, a contar del primer día del sexto año de pago, se devengaría la tasa resultante de aplicar la fórmula de cálculo a que se refiere la cláusula octava. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la demandada constituyó hipoteca sobre la propiedad inscrita a fojas 3101 n° 3062 del Registro de Propiedad de 2011 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando (cláusula décimo tercera). Se estableció cláusula de aceleración en caso de retardo en el pago de alguna cuota por más de 10 días (cláusula décimo octava). El 4 de enero de 2021 Banco Santander Chile, a petición de la deudora, postergó el pago de tres dividendos del mutuo para la vivienda, considerando aquellos que pudiesen estar impagos al momento de la implementación de la postergación, las que debían comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a contar del mes siguiente a la fecha de vencimiento del último dividendo previsto en la escritura de mutuo. El 9 de junio de 2021 se postergó el pago de otras tres cuotas del crédito hipotecario para la vivienda, en similares términos que la anterior, de modo que éstas debían comenzar a pagarse a continuación del último dividendo postergado la primera vez. En una última postergación otorgada el 16 de mayo de 2023 se pospuso el pago de nueve cuotas, esta vez, de ambos mutuos referidos antes referidos, en los mismos términos que las anteriores. Estas cuotas debían comenzar a pagarse al mes siguiente de terminado el proceso de postergación previo. La demandada ha cesado en el servicio de las deudas del modo que se explica a continuación: Mutuo ítem 1, se adeuda desde el dividendo nº 159 que venció el 10 de febrero 2025, por lo que la deuda en capital asciende a UF 731,2759 más intereses. Mutuo ítem 2 se adeuda desde el dividendo nº 159 que venció el 10 de febrero de 2025 y la deuda por concepto de capital es por tanto de UF 73,5304 más los intereses que corresponden. Banco Santander hace uso de la cláusula de aceleración. Las deudas son líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y están contenidas en un documento con fuerza ejecutiva. Por tanto, de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2515 del Código Civil, a US ruego, tener por interpuesta demanda ejecutiva por obligación de dar en contra de Lorena Alejandra Hidalgo Villalobos, ya individualizada, despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de lo adeudado por ambos mutuos demandados, esto es, UF 804,8063 que al día de hoy 6 de

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