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En Autos Caratulados “banco Santander-Chile con Inversiones Patagonia Chile Austral Spa”, Rol Nº 2283-2025, Segundo Juzgado de Letras Talca, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos: en Lo Principal: Deman
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NOTIFICACIÓN
En autos caratulados “Banco Santander-Chile con Inversiones Patagonia Chile Austral
SpA”, Rol Nº 2283-2025, Segundo Juzgado de Letras Talca, se ha ordenado notificar por avisos:
En lo Principal: Demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo.
Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional.
Segundo otrosí: Acompaña documentos, con citación y solicita su custodia. Tercer otrosí:
Acredita personería. Cuarto otrosí: Señala medio de notificación electrónico. Quinto otrosí:
Patrocinio y poder. S.J.L. En lo Civil Luis Lozano Donaire, Abogado, como mandatario judicial
del Banco Santander-Chile, domiciliado en calle 4 Norte N° 620 de Talca, según mandato
judicial que se solicita tener por acompañado en un otrosí, persona jurídica de su giro,
representada legalmente por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno,
casado C.I. N° 10.969.304-9, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Santiago, calle
Bandera N° 140, a US. digo: El Banco al cual represento es dueño del siguiente Pagaré Fogape
(Crédito en Moneda Nacional No reajustable Varias Cuotas) número (420022650431), a la orden
del Banco Santander-Chile, suscrito por Inversiones Patagonia Chile Austral SpA, sociedad del
giro de su nombre, representada por Andrea Paz Cárdenas Biott, ignoro profesión u oficio,
ambos domiciliados en Pasaje 2 casa N° 51, Talca, y por su aval y codeudora solidaria Andrea
Paz Cárdenas Biott, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Loteo Caupolicán Lote 8,
Pencahue, suscrito con fecha 14 de marzo del año 2024, por la suma de $50.404.738.- valor de
un préstamo que recibió en dinero efectivo. El capital adeudado conjuntamente con los intereses
correspondientes debía pagarse en 23 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $2.469.173.- Las
cuotas vencerán los días 15 de cada mes, a contar del 15 de abril del año 2024 y hasta el 16 de
febrero del año 2026 y una última de $2.469.178.- con vencimiento el 16 de marzo del año 2026.
Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,30% mensual vencido,
calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin
perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. El Crédito antes referido se
encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las
normas que regulan a dicho Fondo, las cuales conoce y acepta, además se obligó a destinar las
sumas que da cuenta este pagaré a capital de trabajo y a facilitar al Banco el control de la
Inversión. Además, conjuntamente con el pago de la cuota antes indicada pagará al Banco la
comisión legal del 1,0% anual, sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debe recaudar
para el Fondo, y que cauciona este crédito con una tasa del 80% sobre el saldo de capital
adeudado. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal en favor
del Fondo, pagaré(mos) un 1,0% anual sobre el capital garantizado de la respectiva cuota
vencida, por el período comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo adeudado.
Producida la aceleración del crédito la comisión se aplicará al saldo total de capital garantizado,
hasta que el deudor cumpla íntegramente la obligación o el Fondo efectúe el pago de la garantía,
caso este último en que operará la subrogación legal. La garantía asociada a este financiamiento
tendrá un plazo de 25 meses o hasta el pago total de financiamiento, según lo que ocurra primero.
En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta
obligación, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado y que se
encuentre efectivamente vencido y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según
la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Este interés no podrá
aplicarse conjunta ni adicionalmente, sobre un mismo monto, con ningún otro interés y no podrá
ser capitalizado para el cálculo de intereses de ningún tipo. Es del caso que la sociedad
demandada y aval se encuentran en mora en el pago de esta obligación a partir de la cuota Nº 15
el día 16 de junio del año 2025, adeudando la suma de $22.962.904.- sólo por concepto de
capital, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y
moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. El pagaré fue suscrito por Apoderado del Banco
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