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2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 7, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 4 de septiembre de 2025, dictada en los autos caratulados “Banco Santander-Chi
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NOTIFICACIÓN
2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 7, Santiago, Región Metropolitana,
por resolución judicial de fecha 4 de septiembre de 2025, dictada en los autos caratulados
“Banco Santander-Chile S.A./Jean Baptiste”, causa Rol C-4327-2024, se ha ordenado notificar
por avisos al demandado Ernst Jean Baptiste, RUT 25.338.121-3, demanda ejecutiva que es del
siguiente tenor: Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco
Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don
Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140,
a Us. respetuosamente digo: En la calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda
ejecutiva contra don Ernst Jean Baptiste, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Puerto
Porvenir 01625, Quilicura y/o en calle Las Violetas 759, departamento 301, Quilicura, de
acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Consta
de la copia de la escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca que acompaño en el
segundo otrosí, otorgada el 29 de julio de 2020, ante el Notario Público Titular de la Segunda
Notaría de Santiago don Francisco Leiva Carvajal, que el Banco Santander-Chile otorgó al
demandado, un préstamo de dinero por el equivalente en moneda nacional uno a 886.- unidades
de fomento con más intereses lucrativos a una tasa real, anual y vencida del 3,85% cantidades
que se obligó a restituir en el plazo de 240 meses por medio igual número de cuotas mensuales,
vencidas y sucesivas. Sin embargo, el deudor se acogió a un plazo de gracias de seis meses para
los primeros dividendos por lo que, capitalizándose los intereses, la obligación quedó dividida en
234 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. En la citada escritura de compraventa, mutuo e
hipoteca referida, las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y
exigible ésta en su totalidad en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en
el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal
igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que el
mutuario no dio cumplimiento a su obligación de pago del dividendo devengados a partir del mes
de agosto de 2023, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la
cantidad total de 824,2400.- unidades de fomento, considerando el crédito inicial más los
dividendos postergados. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 824,2400.- unidades
de fomento representan al 22 de enero de 2024 la suma de $30.320.929.-, según el valor de la
unidad de fomento para el indicado día que fue de $36.786,53 por unidad. 2.- Atendido lo
anterior por el presente acto mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que
asciende a la cantidad de 824,2400.- unidades de fomento que representan al 22 de enero de 2024
la suma de $30.320.929, por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados y con más
los intereses penales, desde sus respectivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo
adeudado y sus accesorios. 3.- Las referidas obligaciones constan de título ejecutivo, por constar
de escritura pública, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está
prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en
los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a Us. se
sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se
despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Ernst Jean Baptiste, ya
individualizada, por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 824,2400.- unidades de
fomento que representan al 22 de enero de 2024 la suma de $30.320.929.-, más intereses
lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en
definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios.
En el primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el segundo, acompaña instrumento, con
citación y solicita custodia. En el tercero, acredita personería. En el cuarto, se tenga presente
correo electrónico. En el quinto, patrocinio y poder. Resolución provee la demanda: 15 de marzo
de 2024: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por
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