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3° Juzgado Civil Valparaíso, causa Rol C-2083-2025 carátula “Banco Santander-Chile con Melis”, demanda: comparece Ignacio Zamorano Orellana, abogado, por Banco Santander-Chile (Banco), domiciliado Pra
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3° Juzgado Civil Valparaíso, causa Rol C-2083-2025 carátula “Banco Santander-Chile con
Melis”, demanda: comparece Ignacio Zamorano Orellana, abogado, por Banco Santander-Chile
(Banco), domiciliado Prat 827, Of. 606, Valparaíso, expresó: Interpongo demanda ejecutiva y
solicito despache mandamiento ejecución y embargo contra Marcos Sebastián Melis Torrejón,
mecánico 36, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana y/o en Hernando de Aguirre 1276,
comuna de Providencia, Región Metropolitana, toda vez que adeuda al Banco: 3012,586
Unidades de Fomento (UF), que al día 08/10/2025 equivalen a $118.953.917, solo por concepto
de capital más intereses que se detallan y costas: Por escritura pública otorgada ante Notario
Melipilla Rosemarie Mery Ricci el 17/05/2017 el Banco dio en mutuo a demandado 2940 UF
(mutuo vivienda) y 671 UF (mutuo fines generales) ambas en su equivalente en pesos.
Demandado se obligó a pagar sumas entregadas en mutuo, en capital, conjuntamente con
intereses; plazo 360 meses, a contar día uno mes siguiente fecha escritura, mediante igual
número cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. Demandado hizo uso opción no pago
dividendos, optando por no pagar la primera cuota del mutuo, obligándose a pagar mutuo en 359
cuotas mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 13,6684 UF (mutuo vivienda) y de 3,1196 UF
(mutuo fines generales), ambas que comprenderán capital e intereses o solamente intereses,
dependiendo periodo que se trate. Tasa interés real, anual y vencida ambos mutuos: 3,69%.
Mora: desde el 01/06/2025 mutuo vivienda y desde 01/07/2025 mutuo fines generales,
adeudando sólo por capital: 3012,586 UF más intereses normales y penales, hasta fecha pago
efectivo con intereses y costas. En cláusula 13° escritura pública ya singularizada, partes
pactamos que se considerará vencido plazo deuda y Banco podrá exigir inmediato pago suma a
que esté reducida: a) Si se retarda pago cualquier cuota por más de 30 días. Obligaciones
líquidas, actualmente exigibles y no prescritas. Domicilio: Valparaíso. Por tanto; de acuerdo con
dispuesto en el Art. 434 N° 4 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil y ley 18.092, ruego a
US. tener por interpuesta demanda ejecutiva contra Marcos Sebastián Melis Torrejón ya
individualizado, despache mandamiento ejecución y embargo en su contra por 3012,586
Unidades de Fomento (UF), que al día 08/10/2025 equivalen a $118.953.917, solo por concepto
de capital, más intereses detallados, ordenando seguir procedimiento hasta entero y cumplido
pago de todas sumas señaladas, con costas. Primer otrosí: Acompaña documento bajo
apercibimiento legal y custodia en su caso. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del
embargo y depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder.
Quinto otrosí: Exhorto. Resolución folio 6 Cuaderno Principal Valparaíso, 27/10/2025.
Proveyendo escrito de fecha 24 de octubre del 2025, folio 3 Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo escrito de fecha 21 de octubre del 2025, folio 1. A lo principal: téngase por
interpuesta la demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los
documentos; mutuo hipotecario, con citación, guárdense en custodia. Al segundo otrosí: téngase
presente el bien señalado para el embargo, correspondiente al inmueble que estuviere inscrito a
nombre de deudor Marcos Sebastián Melis Torrejón, RUN: 10.965.963-0. En cuanto al
depositario, como se pide, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: téngase por
acompañada y por acreditada la personería, con citación. Al cuarto otrosí: téngase presente. En
cuanto al correo electrónico señalado, téngase presente para los efectos del artículo 49 del
Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: como se pide, exhórtese vía interconexión, al
tribunal que corresponda en lo Civil de la comuna de Santiago y San Miguel a fin de que se dé
cumplimiento a las diligencias ordenadas en los presentes autos; notificación de la demanda,
requerir de pago y el embargo de bienes. Se faculta al tribunal exhortado para disponer la
notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, incluso en otro domicilio del
señalado en la demanda, pero dentro del territorio jurisdiccional. Además, podrá disponer el
embargo de los bienes del deudor, con fuerza pública facultada para allanar y descerrajar si fuese
necesario. Mandamiento de folio 1 Cuaderno Apremio: Valparaíso, 27/10/2025. Un ministro de
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