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28º Juzgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 13 de mayo de 2026, dictada en los autos caratulados “Banco Santander-Chile S.A./ Sandoval”, causa Rol C-127-2025, se ha ordenado notifi
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NOTIFICACIÓN
28º Juzgado Civil de Santiago, por resolución judicial de fecha 13 de mayo de 2026, dictada
en los autos caratulados “Banco Santander-Chile S.A./ Sandoval”, causa Rol C-127-2025, se ha
ordenado notificar demanda ejecutiva por avisos al demandado Felipe Eduardo Sandoval Varela,
cédula nacional de identidad Nº 18.398.739-9, demanda del siguiente tenor: Freddy Ramírez
León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro
de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil,
todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, a US. respetuosamente digo: En la
calidad en que comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra don Felipe Eduardo
Sandoval Varela, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Sergio Bruno Pizarro 232
departamento 501 Torre C, Copiapó y/o en calle Caleta San Pedro 2938 sito Nº 12 manzana 10
del Conjunto Habitacional Altos del Mirador Lote F Etapa I, Coquimbo, de acuerdo con los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. 1.- Consta de la copia de la
escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada
el 13 de abril de 2023 ante el Notario Público de La Serena Mariano Torrealba Ziliani, que el
Banco Santander-Chile otorgó a don Felipe Eduardo Sandoval Varela, ya individualizado, un
préstamo de dinero por el equivalente en moneda nacional a 2.730.- unidades de fomento con
más intereses lucrativos a una tasa real, anual y vencida del 4,47% cantidades que se obligó a
restituir en el plazo de 360 meses por medio igual número de cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas. En la citada escritura de compraventa, mutuo e hipoteca referida, las partes
convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad
en el evento de que el deudor incurriese en mora o simple retardo en el pago de cualquier
dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que
la ley permita estipular para operaciones reajustables. Es lo cierto que el mutuario no dio
cumplimiento a su obligación de pago del dividendo devengados a partir del mes de junio de
2024, razón por la cual adeuda a mi representado por concepto de capital, la cantidad total de
2.700,7030.- unidades de fomento, considerando el crédito inicial más los dividendos
postergados. Cabe hacer presente que la expresada cantidad de 2.700,7030.- unidades de fomento
representan al 25 de octubre de 2024 la suma de $102.529.705.-, según el valor de la unidad de
fomento para el indicado día que fue de $37.964,08 por unidad. 2.- Atendido lo anterior por el
presente acto mi representado viene en hacer exigible el total adeudado, que asciende a la
cantidad de 2.700,7030.- unidades de fomento que representan al 25 de octubre de 2024 la suma
de $102.529.705, por concepto de capital, más intereses lucrativos devengados y con más los
intereses penales, desde sus respectivas fechas de mora y hasta la íntegra solución de lo
adeudado y sus accesorios. 3.- La referida obligación constan de título ejecutivo, por constar de
escritura pública, la referida obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está
prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en
los artículos 434 números 2 y 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a US. se
sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se
despache mandamiento de ejecución y embargo contra don Felipe Eduardo Sandoval Varela ya
individualizado, por la cantidad equivalente a la fecha de pago de 2.700,7030.- unidades de
fomento que representan al 25 de octubre de 2024 la suma de $102.529.705.-, más intereses
lucrativos devengados e intereses penales, y con más las costas de la causa, disponiendo que en
definitiva se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios.
En el primer otrosí, señala bienes para el embargo. En el segundo, acompaña instrumento, con
citación y solicita custodia. En el tercero, acredita personería. En el cuarto, exhorto. En el quinto,
se tenga presente correo electrónico. En el sexto, patrocinio y poder. Tribunal provee la
demanda. 15 de enero de 2025. A lo principal: Despáchese. Primer; Quinto; y Sexto Otrosíes:
Téngase presente.- Segundo; y Tercer Otrosíes: Por acompañados documentos, con citación.-;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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