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Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-94-2026, comparece Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente Ge
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NOTIFICACIÓN
Ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol
C-94-2026, comparece Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, RUT Nº
97.036.000-K, representada por su Gerente General don Andrés Javier Trautmann Buc, chileno,
casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.969.304-9. Abogado mandatario
judicial, en representación convencional, Emerson Rodrigo González Subiabre, chileno,
abogado, RUT Nº 12.595.434-0, correo electrónico: emersonagonzalezysubiabre.com, todos
domiciliados, para estos efectos, en calle Quillota Nº 175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio "La
Construcción", de la comuna de Puerto Montt y señala: Que entabla demanda ejecutiva en contra
de Comercial Quemchi SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.414.566-4,
representada legalmente por Valeria Pamela Vera Vargas, chileno, ignoro profesión u oficio,
RUT Nº 14.041.279-1, en su calidad de deudor principal; y en contra de Valeria Pamela Vera
Vargas, en su calidad de avalista sin limitaciones, fiadora y codeudora solidaria, todos con
domicilio según títulos en Avenida Langdon Nº 68, de la comuna de Quemchi. Funda demanda
en que con fecha 16 de marzo del año 2023, Víctor Hugo Regollo Riquelme, en representación
de Banco Santander-Chile; teniendo ésta última entidad la calidad de mandataria de la ejecutada,
suscribió ante Notario el Pagaré Fogape Crédito en Moneda Nacional No Reajustable Varias
Cuotas Nº 420021815992, por $15.000.000.-suma que declaró recibir en préstamo en dinero
efectivo, y que se obligó a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, en su oficina de Temuco
Plaza ubicada en Arturo Prat 606, más un interés del 1,35% mensual vencido, calculado en base
a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés
en caso de mora, simple retardo o prórroga. El suscriptor se obligó a pagar a mi representado el
capital adeudado, conjuntamente con los intereses correspondientes en 47 cuotas mensuales,
sucesivas e iguales de $430.515.- cada una de ellas con vencimiento los días 25 de cada mes, a
contar del 25 de abril de 2023, y hasta el 25 de febrero de 2027, y una última de $430.524.- con
vencimiento el 25 de marzo de 2027. El pago de la cuota deberá incluir la comisión que se indica
a continuación. Conjuntamente con el pago de la cuota antes individualizada, el deudor se obligó
a pagar al Banco Santander Chile la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo de capital
garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios,
y que cauciona este crédito con una tasa del 90% sobre el saldo de capital adeudado. El deudor
(es) faculta (n) desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante
el período de gracia inicial o períodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos
correspondientes. El deudor se obligó a destinar las sumas que da cuenta el referido pagaré a
Inversión, y a facilitar al Banco el control de la inversión. La garantía asociada al financiamiento
tendría un plazo de 49 meses o hasta el pago total del financiamiento, lo que ocurra primero. Se
estipuló que en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de las cuotas en que se
divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional,
vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo. El Banco podrá hacer exigible el pago total
de la suma dela deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente
obligación como de plazo vencido, en caso que él o los obligados o los obligados a su pago
revoquen los mandatos otorgados al Banco, y en caso de mora o simple retardo en el pago de una
cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean
consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Todas las obligaciones que
emanan de este pagaré serán solidarias para el (los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados
al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 Nº 4
y 1.528 del Código Civil. El suscriptor y/o avalistas del pagaré libera(n) desde ya al Banco
Santander-Chile de la obligación de protesto del mismo. Con fecha 16 de marzo de 2023, doña
Valeria Pamela Vera Vargas, ya individualizada; se constituyó en avalista sin limitaciones y en
fiadora y codeudora solidaria respecto del pagaré. Llegada la fecha de la cuota Nº 28 con fecha
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