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En Causa Rit M-19-2026, Seguida Ante El Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia Se Ordenó Notificar Lo Que Sigue: El 21 de Enero de 2026, Juan Carlos Blanco Delgado, Presentó Demanda en Procedimiento M

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NOTIFICACIÓN En causa RIT M-19-2026, seguida ante el juzgado de Letras del Trabajo Valdivia se ordenó notificar lo que sigue: El 21 de enero de 2026, Juan Carlos Blanco Delgado, presentó demanda en Procedimiento Monitorio en contra de Álvaro López Aguilar Constructora E.I.R.L., representada por don Álvaro López Aguilar, o por quien sus derechos ejerza de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Poste 23, sector las Gaviotas, Valdivia y en forma solidaria o subsidiariamente, en contra de la sociedad Anwandter y Nuss Limitada (Ferretería SUR), representada por don Enrique Guillermo Nuss Tobar, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Ramón Picarte Nº 529, Valdivia. Solicita la nulidad del despido, conjuntamente con demanda por despido improcedente y cobro de las siguientes prestaciones laborales: Sustitutiva del aviso previo, $650.836.-; años de servicio, $650.836.-; Incremento artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $195.250.-; Feriado proporcional, $124.743.- A la cantidad resultante, hay que restarle lo pagado en el finiquito, quedando un saldo a demandar de $828.760.-; Remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de $650.836.-; Cotizaciones de seguridad social adeudadas; intereses, reajustes y costas. Resolución: Valdivia, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Por cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta: A lo principal, en atención a no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio. Se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el día 26 de mayo de 2026 a las 10:00 horas, Sala 2, a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Desde ya se autoriza a las partes a comparecer a la audiencia a través de videoconferencia de la plataforma Zoom. La ID de la reunión será la siguiente: Sala 2 https://zoom. us/j/5924846964 ID de reunión: 592 484 6964 La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba, en la que se incorporará la totalidad de la prueba ofrecida. Respecto de la minuta de la prueba ofrecida, deberá ser presentada a través de la oficina judicial virtual. Además, deberán, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y subir al sistema informático de seguimiento de causas, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, al menos 3 días hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia. Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: "Cto. trabajo13.10.2018". Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios. En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes Poder Judicial Chile deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador

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