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SANTA PAUSA SPA, se ha ordenado notificar a la demandada SANTA PAUSA SPA, RUT 7
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-565-2025, RUC 25-
40713342-3, caratulada BRADANOVIC/SANTA PAUSA SPA, se ha ordenado notificar a la
demandada SANTA PAUSA SPA, RUT 77.423.609-0, persona jurídica representada por
ALEKSIS ARCHILES MOUBARAK, cédula de identidad Nº18.743.790-3 mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento
monitorio por cobro de indemnizaciones, y subcontratación; PRIMER OTROSI: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSI: Privilegio de Pobreza; TERCER OTROSI: Solicita
notificaciones y tramitación de forma electrónica; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.
Juzgado del Trabajo de Antofagasta KATHERINE ANDREA BRADANOVIC ASTUDILLO,
cédula de identidad Nº15.813.579-5, de nacionalidad chilena, soltera, desempleada, con
domicilio en calle Oficina Castilla Nº11665 departamento 502, comuna de Antofagasta, a US.,
con respeto digo: En tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento Monitorio,
por cobro de indemnizaciones laborales, y subcontratación, en contra de mi ex empleador,
SANTA PAUSA SPA, RUT Nº77.423.609-0, representada legalmente por don ALEKSIS
ARCHILES MOUBABARAK cédula de identidad Nº18.743.790-3, ingeniero comercial, o quien
lo represente de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avenida
Apoquindo Nº5383 oficina 51, comuna de Las Condes, cuidad de Santiago, y solidariamente, en
virtud de lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la
empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ANTOFAGASTA S.A., RUT
76.179.538-4, representada legalmente por don IGNACIO ABEL POLOSA, cédula de identidad
Nº27.526.053-3, o por quien la represente al tiempo de la notificación, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Vitacura Nº2736,
oficina 2101, comuna de Las Condes, cuidad de Santiago, en su calidad de empresa principal
beneficiaria directa de los servicios prestados, en virtud a las siguientes consideraciones de hecho
y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS: En cuanto al inicio de la relación laboral: 1.- Fui contratada con fecha 13 de
mayo 2025 para realizar labores de vendedora para la demandada SANTA PAUSA SPA.,
servicios que se desarrollaron en la cafetería "Dulce Pausa", ubicada en las dependencias de la
empresa mandante, SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ANTOFAGASTA
S.A., ubicado en Aeropuerto Andrés Sabella, camino a mejillones sin número, local A 204 en el
marco de un contrato de trabajo de carácter indefinido, bajo subordinación y dependencia de la
primera. 2.- En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, este era a inicialmente plazo fijo,
fijando como fecha de término el día 13 de junio de 2025, sin embargo, continuó prestando
servicios, por lo que muta a indefinido. 3.- La jornada de trabajo era de tipo excepcional de 44
horas, cuyos turnos, hora de entrada y salida eran comunicados mensualmente en virtud de las
necesidades de la empresa. 4.-. La remuneración mensual alcanzaba la suma $661.250, suma que
debe considerarse para el pago de las indemnizaciones que se deban pagar de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo. 5.- Durante toda la relación laboral, presté
servicios en el marco de la relación comercial que la empleadora mantenía con la demandada
solidaria SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ANTOFAGASTA S.A.
beneficiándose así de su trabajo, durante todo el tiempo que prestó servicios para la demandada
principal. Antecedentes del despido: Con fecha 18 de julio 2025, fui despedida invocándose la
causal del artículo 161 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según
consta en la carta de aviso de terminación del contrato entregada por el empleador. En cuanto a
la instancia administrativa: Con fecha 19 de agosto de 2025, interpuse reclamo Nº201/2025/3167
ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, fijándose como fecha para el
comparendo de conciliación, el día 29 de agosto de 2025. La parte reclamada no comparece, por
lo que no se llega a acuerdo, dándose término a la vía administrativa. Indemnizaciones y
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prestaciones adeudadas: DEBE SABER SS. que, Como consecuencia directa del despido,
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